STSJ Comunidad de Madrid 735/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2014:10247
Número de Recurso2056/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución735/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0012890

Procedimiento Recurso de Suplicación 2056/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Seguridad social 1112/2012

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 735/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 2056/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. JOSE RAMON GARCIA MORANTE, en nombre y representación de D./Dña. Frida, contra la sentencia de fecha 15/07/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1112/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Frida frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Datos profesionales de la trabajadora demandante:

  1. La actora, nacida NUM000 .1957, figura afiliada a la Seguridad Social y, en la fecha del hecho causante, era pensionista del Régimen General.

  2. La profesión habitual de la actora y desempeñada hasta la fecha en que fue declarada en incapacidad permanente es la de cocinera cuyas labores consisten en: Realizar de manera cualifica, autónoma y responsable, la preparación, aderezo y presentación de platos utilizando las técnicas más idóneas; colaborar en los pedidos y conservación de materias primas y productos de uso en la cocina; preparar, cocinar y presentar los productos de uso culinario; colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes; revisar y controlar el material de uso en la cocina, comunicando cualquier incidencia al respecto; colaborar en la planificación de menús y cartas; colaborar en la gestión de costes e inventarios, así como en las compras; controlar y cuidar de la conservación y aprovechamiento de los productos puestos a su disposición.

SEGUNDO

Circunstancias de previo expediente de incapacidad permanente:

  1. En fecha 27.09.2011, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes dolencias derivadas de enfermedad común: "Neuropatía comprensiva del nervio cubital del codo derecho intervenido el 09.09.2011. Implante de balón intragástrico el 08.04.2011. Scasest inferior en diciembre/09 con colocación de stent a CD. Sahos en tratamiento con CPAP (octubre/10). Obesidad. QX de STC DCh en 2008" y las limitaciones funcionales siguientes "las derivadas de su juicio diagnostico" (en informe de síntesis se indica que está estable a nivel cardiológico, neumológico y digestivo y a nivel osteomuscular ha sido intervenida de una neuropatía en el brazo rector hace dos días, sugiriendo que se la declare afecta a una IP revisable en seis meses) y propone declarar a la actora afecta de una incapacidad permanente en grado de total, revisable a partir del 01.04.2012.

  2. Mediante resolución de fecha 29.09.2011, la Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid eleva a definitiva la propuesta y por resolución de fecha 13.10.2011 declara a la actora afecta a una incapacidad permanente total y le reconoce el derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora de 747,29 euros mensuales con efectos de 10.10.2011, revisable a partir del 01.04.2012.

TERCERO

Circunstancias del actual expediente de revisión de grado de incapacidad permanente:

  1. En fecha 02.04.2012, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes dolencias: "Cardiopatía isquémica: Scasest (12/09), Lesión de un vaso (CD) tratada con stent directo. Neuropatía cubital bilateral intervenidas (derecha 09/11 e izquierda 02/12). Fascitis plantar bilateral. Metatarsalgia pie izquierdo. Obesidad mórbida (/MC 41,67). Sahos en trat. con CPAP Con evolución favorable y movilidad del codo conservada" y propone declarar a la actora como no afecta a una incapacidad permanente.

  2. Mediante resolución de fecha 02.04.2012, la Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid eleva a definitiva la propuesta y por resolución de fecha 30.04.2012 acuerda revisar la situación de la actora, declarándola no afecta a incapacidad permanente con efectos del día

01.04.2009, fecha a partir de la cual dejará de percibir la pensión.

CUARTO

Circunstancias clínicas: A la actora se le aprecian las siguientes dolencias: Cardiopatía isquémica por Scasest inferior diagnosticada en diciembre 2009, con lesión de un vaso (CD) y tratada con stent directo con buen resultado angigráfico final y FEVI normal y pruebas negativas a la isquemia. Obesidad mórbida crónica (IMC 41,67 anterior al año 2008 y tratada el 08.04.2011 con implante de balón intragástrico (tras su extracción ha recuperado peso). Neuropatía cubital bilateral intervenidas quirúrgicamente (la derecha en septiembre 2011 y la izquierda en febrero 2012) con evolución favorable y movilidad del codos, muñecas y manos conservada. Fascitis plantar bilateral y metatarsalgia central del pie izquierdo, tratada con plantillas de silicona y recomendación de hacer ejercicios de estiramiento y bajar peso, con marcha normal. Síndrome de apnea hipopnea durante el sueño (SAHS) en tratamiento con CPAP. Hipertensión arterial crónica en tratamiento farmacológico

QUINTO

Base reguladora: La base reguladora mensual para la incapacidad total derivada de enfermedad común, asciende a 747,29 euros.

SEXTO

Agotamiento de la vía administrativa previa: La actora interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social el 23.05.2012 que se desestima por resolución de fecha salida

05.07.2012.

TERCERO

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