STSJ Comunidad de Madrid 721/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2014:10240
Número de Recurso224/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución721/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0006528

Procedimiento Recurso de Suplicación 224/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Procedimiento Ordinario 153/2012

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 721/14-FG

Ilmo/as. Sr./as.

  1. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a dieciocho de julio de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 224/2014, formalizado por el letrado DON LUIS MIGUEL SANGUINO GÓMEZ, en nombre y representación del SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y de DON Mariano y otros doce más, contra la sentencia número 435/2013 de fecha 29 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº Veinte de los de Madrid en sus autos número 153/2012, seguidos a instancia de RENFE OPERADORA frente al ahora recurrente, en reclamación por daños y perjuicios, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Con fecha de 20.05.2010 tuvo entrada en la Dirección de Relaciones Laborales de Renfe Operadora la comunicación de convocatoria de huelga para el colectivo de Mandos intermedios maquinista AVE/Jefe de tren, de ámbito Estatal, desde el día 1.06.2010 al 30.06.2010.

En el punto segundo de la comunicación se establece que la huelga que se convoca comienza el martes

1.06.2010 desde las 8 a las 10 horas y desde las 19 horas hasta las 21; y termina el miércoles 30 junio 2010 desde las 7 hasta las 9 y desde las 18 hasta las 20 horas y durante este periodo en los siguientes días y horas:

Todos los lunes y miércoles desde las 7 hasta las 9 horas y desde las 18 hasta las 20 horas

Todos los martes y jueves de las 8 hasta las 10 horas y desde las 19 hasta las 21 horas.

Todos los viernes y domingos desde las 7 hasta las 11 horas y de las 16 desde las 16 hasta las 20 horas. (Doc. n°1 ramo actora).

SEGUNDO

Con fecha de 26.05.2010 CCOO y UGT convocaron huelga en la Administración Pública y Sector público en general para el día 8 junio de 2010 durante la jornada en protesta por el RD Ley 8/2010.

Las secciones sindicales de dichos sindicatos no convocaron huelga en la empresa demandante, que fue excluido de la aplicación del descuento retributivo en su Disposición Adicional Novena. (Doc. n°8 ramo actora).

TERCERO

Por Resolución del Ministerio de Fomento de 27 mayo 2010 se acordaron servicios mínimos para la huelga convocada en Renfe Operadora desde el día 1 al 30 junio 2010 por el Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (Doc. n° 9 ramo actora, cuyo tenor se tiene por reproducido).

CUARTO

En el caso de la huelga convocada por el anterior eje intersindical para toda la jornada del día 8 de junio de 2010 Renfe Operadora no solicita fijación de servicios mínimos no habiéndolo hecho tampoco para la huelga del sector público.

QUINTO

Obra al Doc. n° 5 ramo actora el acta de la Comisión de conflictos laborales referida a dicha convocatoria de huelga, que se tiene por reproducido.

SEXTO

El día 8 junio 2010, la Confederación General del Trabajo Sindicato Federal Ferroviario comunica sobre las 13 horas a la Dirección General de Organización, Seguridad y Recursos Humanos de Renfe Operadora que el sindicato procede a desconvocar parcialmente la huelga comunicada el 20 mayo 2010, desde las 19 hasta las 21 horas de hoy 8 junio 2010 que afecta a los MM.II . Maquinistas AVE/jefe del tren de la entidad .

Se hace constar en la comunicación que esta desconvocatoria parcial tiene con motivo proporcionar a la dirección de la empresa una oportunidad para negociar las reclamaciones objeto del conflicto (Doc. n°2 ramo actora).

SEPTIMO

Renfe Operadora dirige comunicación el mismo día al Comité de Huelga en contestación a dicha desconvocatoria parcial con el siguiente tenor:

"En relación con la huelga convocada por el sindicato CGT que afecta a todos los días de la semana excepto sábados desde el 1 de junio hasta el 30 junio incluido, que afecta a dos franjas horarias de mañana y tarde y con su actuación de desconvocar de forma unilateral y parcialmente la misma para la tarde de hoy, con cinco horas de antelación con la excusa de darle una oportunidad a la empresa para la negociación, le aclaro de forma tajante que la dirección de la empresa viene aportando vías de solución al conflicto que plantea el Sindicato CGT alcanzando acuerdos con el Comité General de empresa para asegurar las garantías al colectivo en conflicto.

Por nuestra parte entendemos que la desconvocatoria parcial que presenta pudiera ser fraudulenta e incurrir en fraude de ley porque a nuestro entender tiene como objetivo principal evitar el cumplimiento de la Resolución Ministerial que dispone los servicios esenciales para la citada huelga y no está basada en ningún tipo de aproximación objetiva para el acuerdo que permita superar el conflicto por la vía de la negociación, sino que el Sindicato CGT mantiene una posición inflexible a pesar de los avances expresados y que se vienen produciendo en la negociación con el Comité General de Empresa.

Teniendo en cuenta la inmediatez de la desconvocatoria parcial, apenas cinco horas antes, el daño ocasionado a los clientes y a la propia empresa es cuantioso e irreparable, como bien conoce en una huelga de estas características.

Por estos motivos lo que se pretende con esta desconvocatoria de huelga es causar el mayor daño posible tanto a la empresa como a los usuarios del servicio público de transporte ferroviario que verían dañados su derechos fundamentales entre otros el recogido en el artículo 19 de la CE a la libre circulación por el territorio nacional.

De esto se derivan consecuencias que comportan perjuicios notorios tanto en la imagen y el patrimonio de la empresa como para los usuarios del servicio que prestamos.

Por lo expuesto la Dirección de Renfe Operadora considera que esta maniobra de desconvocatoria parcial de huelga es fraudulenta y supone un abuso de derecho y un ejercicio antisocial del derecho a la huelga contrario al artículo 7 del Código Civil que vulnera además el artículo 56 en relación con el artículo 94 de la LRJPAC.

En base a lo expuesto le comunicó que la Dirección de la empresa instará de forma inmediata la declaración de abuso de derecho y la declaración fraudulenta de su desconvocatoria de huelga, al pretender unilateralmente dejar sin efecto la Resolución Administrativa de establecimiento de servicios mínimos esenciales. No obstante si verdaderamente el objetivo es alcanzar una solución dialogada al conflicto tratando de aproximar la postura que mantiene su Sindicato, le invitamos a desconvocar totalmente los paros previstos para el mes de junio en todos sus períodos y horarios y mantener cuantas reuniones sean necesarias y que permitan dar por superado el conflicto(Doc.n°3 ramo actora)".

OCTAVO

Con fecha del 27 mayo de 2010, tiene entrada en la Dirección de Relaciones laborales de Renfe Operadora comunicación de huelga del Sindicato Ferroviario para el día 8 junio durante las 24 horas siendo el objetivo según se expone en el punto segundo del escrito: oponerse a las pretensiones anunciadas por el Presidente del Gobierno en su comparecencia ante el Congreso de los Diputados el pasado día 12 mayo 2010 y a la concreción de las medidas contempladas en el Real Decreto ley 8/2010 como un interés mayor, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. (Doc. n°4 ramo actora).

NOVENO

Renfe Operadora planteo demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que dio lugar a los autos 142/2010,contra la sección sindical estatal de SFF-CGT, y Comité de Huelga Renfe operadora, que en fechas de 18 octubre 2010 dictaba sentencia, por la que se desestimaban las excepciones procesales opuestas a la demanda, estimando la primera de las pretensiones ejercitadas en la demanda, declarando ilegal por abusiva la desconvocatoria de la ejecución de la jornada de huelga que se realizó por los demandados para el 8 junio 2010, condenando a los demandados a que en concepto de daños y perjuicios indemnizaran a la empresa la suma de 10.407 euros y desestimando la pretensión de los demandados de condena por temeridad a la empresa.(doc. n° 21 ramo actora,cuyo tenor se tiene por reproducido.

DECIMO

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