STSJ Galicia 4563/2014, 23 de Septiembre de 2014

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:7067
Número de Recurso2541/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4563/2014
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0000209

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002541 /2014 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000098 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: NAVANTIA S.A, SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.), Ernesto, Andrea, Baltasar, Cirilo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), Geronimo, Isidoro

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintitrés de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002541 /2014, formalizado por el/la letrada D/Dª MARIA CELIA VEIGA RAMOS, en nombre y representación de SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.), Ernesto, Andrea, Baltasar, Cirilo, contra la sentencia número 70 /14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000098 /2014, seguidos a instancia de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), Geronimo frente a NAVANTIA

S.A, SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.), UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), Ernesto, Andrea, Baltasar, Cirilo, Isidoro, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) presentó demanda contra NAVANTIA

S.A, SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.), UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), Ernesto, Andrea, Baltasar, Cirilo, Isidoro, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 70 /14, de fecha tres de Marzo de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El sindicato Confederación Intersindical Galega (C.I.G.) así como los Sindicatos comisiones Obreras (CC.OO) y Unión General de Trabajadores (U.G.T.) ostentan la condición de organizaciones sindicales más representativas a nivel de la comunidad Autónoma de Galicia.

SEGUNDO

D. Virgilio, es trabajador de la empresa Navantia S.A., con antigüedad de 01/07/1978, centro de trabajo de Ferrol, Nivel 3, y salario mensual de 2905,13 euros con inclusión de parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Es también, además de afiliado al Sindicato C.I,G, miembro de la Ejecutiva Nacional, Secretariado Federal y Consello Federal de la Federación del Metal de C.I.G., así como miembro del Consello Confederal de C.I.G, máximo organismo de la C. I.G.

TERCERO

D. Virgilio venía disponiendo desde 1995 de permiso retribuido para disponer de toda la jornada laboral para realizar funciones de carácter sindical, y cuando pasó a formar parte del Departamento de Internacional del Sindicato CIG asumiendo la responsabilidad del Área de Cooperación ese hecho se puso en conocimiento por escrito dirigido al Jefe del Departamento de Personal de Recursos Humanos de Ferrol, en escrito firmado por el Secretario General de la CIG, a los efectos de que mantuviera su situación de disponer de toda la jornada laboral para poder desempeñar su cargo en el Sindicato.

CUARTO

La empresa Navantia S.A., comunicó a D. Virgilio en escrito de fecha 08/11/2013 que debía reincorporarse a su puesto de trabajo del centro de Ferrol, Chapa Fina, durante esa semana próxima, no más tarde del viernes día 15.

D. Virgilio desde su reincorporación el día 15/11/2013 y hasta el 12/02/2014 ha disfrutado de un total de 22,10 horas de permiso retribuido para desempeño de actividad sindical.

QUINTO

A fecha de enero de 2013 era de 17 el número de trabajadores de Navantia S.A., incluyendo a D. Virgilio, que por acuerdos de empresa y respectivo Sindicato venían teniendo permiso retribuido para disponer de toda la jornada laboral para realizar funciones de carácter sindical, sin ser miembros del Comité de empresa ni delegados sindicales, siendo el desglose por centros de trabajo y por Sindicatos el siguiente:

centro de trabajo Ferrol: 5 CC.OO.; 1 C.I.G.; 1 U.G.T.; 1 U.S.T.G;

centro de trabajo Fene: 2 CC.OO.; 1 U.S.T.G;

centro de trabajo Cartagena: 1 CC.OO., 1 U.G.T.;

centro de trabajo San Fernando: 1 U.G.T.;

centro de trabajo Puerto Real: 1 CC.OO.;

centro de trabajo Cadiz: 1 CC.OO.;

centro de trabajo Madrid: 1 CC.OO.;

SEXTO

De esos 17 de trabajadores de Navantia S.A., con permiso retribuido para disponer de toda la jornada laboral para realizar funciones de carácter sindical la mantienen actualmente 8 trabajadores, siendo el desglose por centros de trabajo y Sindicatos el siguiente:

centro de trabajo Ferrol: 4 CC.00; 1 U.G.T.;

centro de trabajo Cartagena: 1 U.G.T.;

centro de trabajo San Fernando: 1 U.G.T.;

centro de trabajo Puerto Real: 1 CC.00;

SÉPTIMO

En concreto, en los centros de trabajo de Navantia S.A., en Ferrol y Fene, los trabajadores de Navantia S.A., que continúan manteniendo, sin ser miembros del Comité de Empresa ni Delegados Sindicales, permiso retribuido para disponer de toda la jornada laboral para realizar funciones de carácter sindical de los sindicatos CCOO y UGT son, con desglose por Sindicatos, los siguientes:

-Sindicato CC.00: D. Ernesto desde 1999 (Servicios Jurídicos de CC.00), Dª Andrea desde 1996 (Responsable de la Secretaría de la Mujer de CCOO de Galicia); D. Baltasar desde 1996 (Miembro de la Ejecutiva y Secretaría de Finanzas y Afiliación Sindicato Comarcal de Industria CC.00 Ferrol); Cirilo desde 1989 (Secretario General de la Federación de Industria de Galicia CC.00.);

-Sindicato U.G.T: D. Isidoro desde 2010 (Secretario Acción Sindical Comarcal MCA/U.G.T.)

OCTAVO

Por la empresa Navantia S.A., se comunicó en escritos de 08/11/2013 dirigidos a otros 2 de esos 17 trabajadores, respectivamente Secretario Provincial del Gabinete de Prevención y Salud Laboral del Sindicato USTG, y Secretario General de Galicia de la USTG, que tenían que reincorporarse a los sus puestos de trabajo de Ferrol y Fene.

En escritos de 13/12/2013 por la empresa Navantia S.A., se comunicó a otros 3 de esos 17 trabajadores, respectivamente Secretario General Sindicato Comarcal del Metal, Responsable de la Secretaría de Acción Sindical del Sindicato Minero Metalúrgico de CCOO Ferrol, y miembro de la Ejecutiva Nacional CC. 00., que debían reincorporarse a sus puestos de trabajo de Ferrol y Fene.

NOVENO

Por la empresa Navantia S.A., se notificó a los Presidentes y Secretarios de los Comités de Empresa de los centros de Ferrol y Fene, así como a las Secciones Sindicales Ferrol de los Sindicatos CC-00, C.I.G, y U.S.T.G., y a las Secciones Sindicales Fene de los Sindicatos U.S.T.G., CC.00, C.I.G., U.G.T., y A.I., respectivos escritos de fecha 28/09/2012 con el siguiente contenido literal:

ASUNTO: APLICACIÓN ART 10 RD LEY 2012012

Para su conocimiento y a los efectos oportunos, le comunicamos que en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, a partir del día 1 de octubre de 2012, dejarán de tener validez todos los pactos y acuerdos de mejora que excedan lo establecido en el vigente Estatuto de los Trabajadores y la L.O.L.S. 1111985, relativos a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales.

DÉCIMO

El director Corporativo de Relaciones Laborales e Industriales de Navantia S.A. (para todos los centros de trabajo), en su declaración testifical confirma, -en ausencia de resultado de acuerdo sobre el particular tras hablar con el Comité Intercentros en negociaciones previas, que la decisión empresarial al respecto de estos trabajadores con permiso para no asistir al trabajo, sin ser miembros de Comité de Empresa o Delegados Sindicales, pasa por la reducción de su número de los 17 a 8, decisión que afirma además de basada en criterio de proporcionalidad por representatividad y condicionada a autorización por parte de Función Pública tras elevar informe en noviembre de 2013 hasta ahora sin respuesta.

En relación a tal pretensión de autorización por la empresa Navantia S.A., se aporta escrito de fecha 26/11/2013 con mención en el encabezamiento de destinatario Dirección General de la Función Pública con el siguiente contenido lijeral:

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 y en la Disposición final 8 del Real Decreto Ley 2012012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, sobre reducción del crédito sindical y de acuerdo con las Instrucciones por las que se regula el procedimiento de autorización previa, adjunto les remitimos documento con la propuesta de racionalización del número de miembros dedicados a asuntos sindicales en NAVANTIA, S.A. Esta propuesta tiene como objetivo continuar manteniendo un diálogo fluido con las Federaciones Sindicales de Industria de CC.00. y del Metal Construcción y Afines de U.G.T., así como el interés de Navantia en que se puedan mantener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 14 de Mayo de 2019
    • España
    • 14 Mayo 2019
    ...fundamentales no puede reconocerse la indemnización por el daño moral interesada. La primera sentencia de contraste ( STSJ de Galicia, 23/09/2014, rec. 2541/2014 ) confirmatoria de la de instancia que, con estimación de la demanda de tutela de derechos fundamentales, estima la vulneración d......
  • ATS, 1 de Octubre de 2015
    • España
    • 1 Octubre 2015
    ...la inadmisión del recurso. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO 1 .- Es objeto del actual recurso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23 de septiembre de 2014 (Rec 2541/14 ) confirmatoria de la de instancia que con estimación de la demanda de tutela de derechos fundament......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR