STSJ Galicia 4562/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:7053
Número de Recurso2015/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4562/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0001059

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002015 /2014 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000283 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Domingo

Abogado/a: MARIA ELISA OTERO DOMINGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, MONCOSA OHS SA ( ANTES TENDIDOS MONCOSA SA)

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintidos de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002015 /2014, formalizado por el/la letrada D/Dª MARIA ELISA OTERO DOMINGUEZ, en nombre y representación de Domingo, contra la sentencia número 45 /14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000283 /2013, seguidos a instancia de Domingo frente a FOGASA, MONCOSA OHS SA (ANTES TENDIDOS MONCOSA SA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Domingo presentó demanda contra FOGASA, MONCOSA OHS SA ( ANTES TENDIDOS MONCOSA SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 45 /14, de fecha veinte de Febrero de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Domingo . DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios para Ja empresa MONCOSA OHS S.A. desde el 2 de mayo de 1984, categoría profesional de Oficial 1' y salario mensual de 1.712,47 euros incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 22 de febrero de 2013 la empresa le entregó al trabajador carta de despido objetivo por causas económicas, despido con fecha de efectos de 9 de marzo de 2013.

TERCERO

El 8 de marzo de 2013 la empresa remitió al trabajador un burofax comunicándole que había decidido retractarse del despido que tendría efectos el día 9, por lo que dejaba sin efecto el mismo y le instaba a que continuase en su puesto de trabajo a partir de esa fecha.

CUARTO

El demandante acudió a su puesto de trabajo, y la empresa le entrego una nueva carta de despido objetivo por causas económicas, con fecha de efectos de 23 de marzo de 2013 en la que se alegaba la necesidad de amortizar su puesto de trabajo dada la disminución de la facturación persistente en los tres últimos trimestres de 2011 y 2012, así como las pérdidas del año 2012.

La carta obra en autos y se da aquí por reproducida. y en ella se hace constar que ponen a disposición del trabajador la cantidad de 20.549,63 euros en concepto de indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

QUINTO

En fecha 8 de marzo de 2013 la empresa efectuó una transferencia bancaria a favor del trabajador por valor de 20.549.63 euros.

SEXTO

Los resultados económicos de la empresa demandada en los últimos años han sido los siguientes:

2009 593.459,68 euros

2010 308.259.01 euros

2011 59.028,39 euros

2012 15.962.99 euros

SÉPTIMO

El demandante fue elegido delegado de personal de la empresa por el Sindicato CJG en las elecciones sindicales celebradas el 4 de abril de 2003, renovando su mandato en las siguientes elecciones que tuvieron lugar el 5 de julio de 2007, manteniendo su condición de delegado hasta el 21 de mayo de 2012.

OCTAVO

En fecha 11 de abril de 2013 se celebró sin avenencia el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Domingo contra MONCOSA OHS S.A. debo declarar y declaro procedente el despido objetivo del trabajador demandante, absolviendo a la empresa de todas las pretensiones de la demanda.

Todo ello con intervención del FOGASA.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Domingo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28/4/14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22/9/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por el actor contra la empresa Maconsa OHS SA y declaro procedente el despido objetivo del trabajador demandante, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones de la demanda.

Se alza en suplicacion la representación procesal de la arte actora, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados ambos en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, en los de que denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

la parte actora recurrente en el primer motivo del recurso, amparado en el apartado c) del articulo 193 de la LJS denuncia infracción del articulo 52 c) del ET, alegando en esencia que el despido del actor se fundamenta en causa objetivas en concreto causas económicas, confirmando la sentencia de instancia la decisión empresarial, y alega la recurrente que las causas económicas se equiparan a la existencia de perdidas en la explotación, a estados de desequilibrio que tienen como efecto la inhabilidad de la empresa en su estructura actual y la imposición de la reducción de la plantilla, siendo la finalidad del despido la contribución a la superación de la situación económica negativa, pero lo cierto es que no se puede presumir que por el hecho de que la empresa tenga perdidas pueda prescindir libremente del trabajador a menos que acredite una disminución de beneficios en el presente caso ; y estima que no esta acreditada la causa económica y aun de estimarse acreditada debe motivarse la extinción y amortización del puesto de trabajo concreto, es decir debe darse la necesaria correlación entre esa amortización y la finalidad esencial de conseguir una mejora económica de la empresa .y así estima en definitiva que no se acredito la relación causal entre la situación económica negativa de la empresa y la amortización del puesto de trabajo afectado por el actor .

Pues bien respecto de ello decir que El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores establece que.... Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Se contemplan tres supuestos constitutivos de situación económica negativa: pérdidas actuales; disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas y previsión de pérdidas futuras.Desde el 12-2-2012 ya no es necesario probar que las mismas tienen entidad necesaria para afectar a la viabilidad de la empresa o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. También se suprime la exigencia de la justificación por parte de la empresa de que, de los resultados alegados se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.Se puede producir la extinción del puesto de trabajo al amparo de un despido económico sin necesidad de llevar a cabo una amortización del puesto de trabajo mas que en el sentido orgánico, es decir aunque permanezca la necesidad de realizar las funciones que correspondían al puesto suprimido, y que pueden ser asumidas por otros trabajadores. Si bien al empresario se le exige la prueba plena respecto de los hechos que invoca como causa de despido, no así en cuanto a la conexión finalista, bastando la aportación de indicios y argumentaciones al respecto. TS 12-6-2012).

Los números rojos en la cuenta de resultados de la empresa en el momento en que se produce el despido constituyen el supuesto más típico de situación económica negativa (TS 23-1-07). Para el TS causas económicas son las que afectan a la rentabilidad de la empresa, al resultado de la explotación del negocio en su conjunto, que siempre ha de ser negativo, lo que no se exige cuando el despido se basa en causas organizativas y productivas para cuya operatividad no es necesario que exista económicos desfavorables (TS 14-6-96; 6-4-00; TS 14-7-03).El único requisito exigido para apreciar la existencia de una situación económica negativa...

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