STSJ Galicia 4468/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:7007
Número de Recurso3413/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4468/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0001103

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003413 /2012 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000422 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: Carlos Miguel

Abogado/a: JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ

Procurador/a: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS

MAGISTRADO/A

D. ANTONIO GARCIA AMOR

D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecinueve de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003413/2012, formalizado por EL LETRADO DON JESUS A. AMARELO FERNANDEZ, en nombre y representación de DON Carlos Miguel, contra la sentencia número 172/2012, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000422/2011, seguidos a instancia de DON Carlos Miguel frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilmo/a Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Miguel presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 172/2012, de fecha treinta de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primeiro.- Don Carlos Miguel, maior de idade e con DNI NUM000 prestou servizos para a empresa "Alvaro Arias Rodriguez" dende o 22 de abril de 2010 ata o 31 de decembro de 2010. Don Carlos Miguel tiña dentro dos Últimos 6 anos anteriores cotizacións ó réxime xeral da SS. Segundo.- A empresa "Alvaro Arias Rodriguez" é un empresario individual e o Sr. Gregorio é o pai de Don Carlos Miguel . Terceiro.- Por Resolución do 24 de febreiro de 2011 o Servicio Piiblico de Empleo Estatal (SPEE) acordou denegar a solicitude de alta inicial de prestación de desemprego a Don Carlos Miguel . Cuarto.- Don Carlos Miguel formulou a reclamación previa, que foi rexeitada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Rexeito a demanda formulada por Don Carlos Miguel contra o Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Carlos Miguel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por D. Carlos Miguel contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en la que reclamaba que se le reconociese su derecho al percibo de la prestación contributiva de desempleo. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte nueva sentencia en la que "se declare el derecho del actor a ser dado de alta en el percibo de las prestaciones por desempleo desde el día 1 de enero de 2011, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a darle cumplimiento, a cargo del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL". El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso solicita la demandante, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, que se añada un nuevo hecho probado, que sería el quinto, con la siguiente redacción: "D. Carlos Miguel, desde el 20 de abril de 2010 tiene su domicilio en DIRECCION000 nº NUM001, de la localidad de Quiroga ( Lugo)".

Apoya la redacción en el folio 20 ( certificado de convivencia histórico expedido por el Concello de Quiroga) folios 21 ( informe de la Policía Local ), así como las comunicaciones remitidas por el SPEE al domicilio del recurrente ( folios 5,7,38,39, 42 y 43 de los autos) .

La modificación no procede puesto que la Sala no comparte el argumento del recurrente de que la única forma de demostrar el domicilio de una persona sea la inscripción en el padrón municipal y el informe - que no certificación- de la Policía Local ; en cuanto los certificados de empadronamiento no existe ninguna norma de valoración de la prueba que obligue a dar prioridad a este elemento probatorio frente a otros obrantes en los autos y esta Sala ya ha indicado en anteriores ocasiones - Sentencia de 16 de febrero de 2009 (Recurso 1043/2006 ) 10 y 25 de junio de 2009 ( Recursos núm. 1432/06 y 3766/06 respectivamente ) y 21 de noviembre de 2011 ( Recurso 4992/2008 ) - que si bien es cierto que según la Ley de Bases del Régimen Local es obligación de todo español estar empadronado en el Municipio en el que resida habitual, tal imposición no supone que fuera del ámbito administrativo, haya de considerarse que tal certificado sea prueba plena de la realidad de tal empadronamiento y que la presunción del ...

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