STSJ Galicia 4408/2014, 17 de Septiembre de 2014
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:6917 |
Número de Recurso | 3656/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4408/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2011 0002459
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003656 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000493 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO
Recurrente/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, COMUNIDAD HEREDITARIA DE David (SRES. Hortensia Y Jenaro Maximino )
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), VERONICA MENDOZA ENRIQUEZ
Procurador/a:, DOMINGO RODRIGUEZ SIABA
Graduado/a Social:,
Recurrido/s: ISM, COMUNIDAD HEREDITARIA DE David
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
A CORUÑA, A DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003656 /2012, formalizado por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y COMUNIDAD HEREDITARIA DE David (SRES. Hortensia Y Jenaro Maximino ), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000493 /2011, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
COMUNIDAD HEREDITARIA DE David (SRES. Hortensia Y Jenaro Maximino ) presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Diciembre de dos mil once .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- David fue declarado afecto de IPT para su profesión de encargado de bar en barco, por resolución del IS4 de fecha 14-10-03. En fecha 24-05-04 comenzó a prestar servicios para Cía. Transmediterránea como encargado de bar en barco, tras ser declarado apto por el servicio de sanidad marítima. Cesó en su relación laboral el 05-11-07, pasando a percibir prestación por desempleo hasta el 21-04-09.- Segundo.- Con fecha 22-04-09 solicitó pensión de jubilación, que le fue reconocida por resolución de 08-06-09, con efectos de 22-04-09 tras haber ejercitado la opción al ser incompatible esta pensión con la de invalidez que venía percibiendo.-Tercero.- Inició el ISM expediente de reintegro, dictando resolución el 24-08-09 declarando indebida la suma de 53.380,44 euros correspondientes al periodo de 01-06-05 a 2104-09. Presentada demanda, se dictó sentencia en fecha 20-1010 declarando nula la resolución dictada, al entender que no puede ser declarada de oficio, sin entrar en el fondo del asunto. Damos aquí por reproducido el contenido íntegro de dicha resolución.-Cuarto.- En fecha 09-02-11 el ISM inició expediente, acordando por resolución de 23-03-11 presentar la correspondiente demanda a fin de solicitar la declaración de incompatibilidad, y el reintegro de 53.380,44 euros correspondientes al periodo de 01-06-05 a 21-04-09.- Quinto.- David falleció el 11-12-10.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo declarar y declaro la incompatibilidad de la pensión de IPT reconocida a David con el trabajo desarrollado desde el 24-05-04 a 05-11-07, condenando a la comunidad hereditaria de David, conformada por Hortensia, Jenaro y Maximino, a estar y pasar por tal declaración, y al abono de 30.594,66 euros en concepto de prestaciones indebidas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por el INSS, declarando la incompatibilidad de la pensión de IPT reconocida el Sr. David con el trabajo desarrollado desde el 24.05.04 al 5.11.o7, condenando a la Comnunidad hereditaria del Sr. David a estar y pasar por dicha declaración y al abono de 30.594,66 euros, en concepto de prestaciones indebidas.
Dicha resolución es recurrida por la parte demandada y por el INSS.
La parte demandada, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., solicita la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto la modificación del ordinal primero para que se suprima la frase "encargado de bar en barco" y se sustituya por "marinero- camarero", debiendo quedar redactado dicho hecho probado de la siguiente manera:
"... David fue declarado afecto de IPT para su profesión de marinero-camarero,...
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