STSJ Extremadura 461/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2014:1466
Número de Recurso344/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución461/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00461/2014

T.S.J. SALA DE LO SOCIAL CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax : 927 62 02 46

NIG : 06015 44 4 2013 0000566

402250

Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACION 0000344 /2014

DEMANDANTE/S : DEMANDA 0000096 /2013

ABOGADO/A: DESPIDO OBJETIVO

PROCURADOR/A : CRUZ ROJA ESPAÑOLA

GRADUADO/A SOCIAL : FANCISCO JAVIER DELGADO GALVAN

DEMANDADO/S :

ABOGADO/A :

PROCURADOR/A : Clemencia

GRADUADO/A SOCIAL : ESTHER THOMAS DIAZ

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a veinticinco de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 461

En el RECURSO SUPLICACION 0000344/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Francisco Javier Delgado Galván, en nombre y representación de CRUZ ROJA ESPAÑOLA, contra la sentencia número 29/2014 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 0000096/2013, seguidos a instancia de Clemencia, representada por la Letrado Dña. Esther Thomas Días frente a la recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Clemencia presentó demanda contra CRUZ ROJA ESPAÑOLA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 29 /2014, de fecha cinco de Febrero de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO- Doña Clemencia prestó sus servicios para CRUZ ROJA ESPAÑOLA en virtud de contrato de trabajo desde el día 21 de febrero de 2.007 con la categoría profesional de titulada de grado medio. Ello con un salario de 67,85 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa procedió a extinguir la relación laboral que le unía a la citada trabajadora por medio de carta de despido de fecha de 28 de diciembre de 2.012, con efectos del día 31 del mismo mes y año, en los siguientes términos:

"Mediante la presente le comunicamos la decisión de esta Empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo previsto en el artículo 52.c) en relación con el art.

51.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores .

Esta decisión tiene su justificación en la concurrencia de causas organizativas, productivas y económicas. En concreto, la extinción de su contrato viene motivada por las circunstancias que, para su claridad y mejor comprensión, se exponen a continuación.

Existen razones de naturaleza productiva que llevan a Cruz Roja a la irremediable necesidad de extinguir su contrato de trabajo como técnico de formación.

Como Ud. perfectamente conoce, la oficina provincial de Cruz Roja Española en Badajoz está conformada entre otros, por el departamento de formación, cuya actividad es, como su propio nombre indica, la impartición de cursos de formación.

En cuanto a las causas productivas y económicas, hemos de poner de manifiesto que la demanda de los clientes de cursos de formación, y por tanto los ingresos ordinarios han disminuido de una manera muy significativa en el último año.

Así si pare el año 2010 se impartieron 115 cursos de formación, con 1843 alumnos y 7832 horas, para el año 2011, el número de cursos contratados e impartidos descendió hasta los 104 cursos y 1.759 alumnos y 7.195 horas y para el año 2012 ha descendió hasta los 95 cursos, 1200 alumnos y 5227 horas. El próximo año 2013 no tiene visos de que se recupera la demanda. Por tanto ya no son necesarios varios tecnicos de formacion ni el monitor para impartir el numero actual de cursos de formación que demanda el mercado, por lo que al no poder ejercitar en la actualidad sus funciones, resulta imprescindible amortizar su puesto de trabajo.

Por otra parte, si para el año 2011 por parte del Sexpe se adjudicaron cursos cuya asignación ascendía a 165.270 #, para el año 2012 descendió hasta los 141.804. Si bien para esta año 2013, a día de hoy no ha sido adjudicado ningún curso por parte del Sexpe, por lo que desaparecerían estos 141.804 #, con la consiguiente disminución de ingresos.

Por tanto, ante el descenso de los cursos que van a impartirse, y de los ingresos ordinarios por ello, se hace necesario reestructurar el departamento de Formación, amortizando su puesto de trabajo y el de otro compañero suyo.

Este desalentador escenario obliga a cualquier empresa, a evitar disfunciones en la estructura de costos que generen situaciones contratos o impeditivas de un buen funcionamiento, de forma que se obtengan un adecuado desarrollo de la actividad mercantil, y ello como exigencia ineludible y constante para intentar mantener el adecuado posicionamiento en el mercado. Así si tenemos en cuenta los últimos datos obtenidos de Cruz Roja en el departamento de formación, podemos concluir que ha sufrido una disminución continuada en el volumen de facturación y producción, todo ello fruto de un asunción significativamente inferior de cursos.

En concreto, la amortización, entre otros, de su puesto de trabajo, contribuye y coopera a la superación de la citada situación económica negativa sufrida por Cruz Roja, pues esta medida de supresión de puestos sobrantes en la empresa, comporta una disminución automática de la partida de costes de personal, contribuyendo directamente a aliviar nuestra cuenta de resultados, compensando la disminución de ingresos ordinarios.

La extinción de su contrato se producirá con efectos de 31 de Diciembre de 2012. Por ello, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita ponemos a su disposición la indemnización legal correspondiente, que asciende, en virtud de un salario diario de 67,84 # brutos, a ocho mil ciento cuarenta euros con ochenta céntimos (8.140,80 #). La citada cantidad se le ofrece en este acto, poniéndola a su disposición mediante cheque, con fondos suficientes.

Asimismo, tal y como establece el artículo 53.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se procederá a la liquidación de los salarios correspondientes al periodo de preaviso de 12 días incumplido.

Todo lo anterior es independiente de la liquidación reglamentaria de sus haberes hasta el día de efectos del despido objetivo, 31 de diciembre de 2012, cantidad que podrá encontrar a su disposición en las oficinas de Cruz Roja, en el momento en que se haga efectiva la extinción de su contrato de trabajo.

Asimismo, poner de manifiesto, que en virtud de lo preceptuado en el art. 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, se procede a dar copia de la presente comunicación a la representación legal de los trabajadores.

Finalmente le rogamos se sirva firmar un duplicado de la presente que consta de 3 páginas a efectos de su recepción. Atentamente..."

TERCERO

De forma simultánea a la entrega de la carta de despido se le ofreció a la trabajadora un cheque con la cantidad reconocida por la empresa como indemnización, que se negó a percibir, siendo cobrada dicha suma con posterioridad al despido por la demandante.

CUARTO

Es de aplicación la relación laboral el Convenio Colectivo de trabajo Oficina Provincial de CRUZ ROJA ESPAÑOLA en Badajoz (D.O.E. de 14 de abril de 2.005), si bien el mismo fue denunciado en el Registro de la Autoridad Laboral Provincial de Badajoz con fecha de 31 de octubre de 2.012.

QUINTO

Los ingresos por acciones formativas de CRUZ ROJA ESPAÑOLA fueron de 763.000 euros en el año 2.011 y de 1.273.000 euros en el año 2.012. Del mismo modo, los resultados de los últimos ejercicios han sido positivos, obteniendo beneficios por importe de 19.450.000 euros en el año 2.011 y de

29.789.000 euros en el año 2.012. Además de los cursos referidos en la carta de despido, cuyas cifras hacen referencia a los cursos de formación para la población en general, la entidad demandada ha realizado cursos de formación para la intervención, para la participación y la inclusión social, para el desarrollo institucional y formación a distancia, realizando el mismo número de cursos durante los tres últimos años, con incremento del número de alumnos. Mientras que CRUZ ROJA solo ha conseguido justificar ante el SEXPE en acciones formativas durante los años 2.011 y 2.012 el importe de 165.272,29 euros y 134.481,18 euros, cuando se había reconocido una subvención por importe de...

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