STSJ Comunidad Valenciana 1720/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2014:5759
Número de Recurso1305/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1720/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl.1305/14

RECURSO SUPLICACION - 001305/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a uno de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1720 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001305/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-2-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA, en los autos 000845/2013, seguidos sobre DESPIDO CON VULNERACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de Dª Marí Trini, asistida del Letrado D. Rafael Martinez de Haro, contra MC DONALD S SISTEMAS ESPAÑA SA y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente Dª Marí Trini, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando en parte la demanda formulada por Marí Trini contra la empresa MC DONALD'S SISTEMAS ESPAÑA S.A., declaro improcedente el despido de fecha 13 de mayo de 2013 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o al abono de la indemnización de 2.235,25 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión. En el caso de que la opción se realice, de forma expresa o tácita, a favor de la readmisión, la empresa deberá abonar a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta resolución, a razón de 17,53 euros diarios.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- La trabajadora demandante Marí Trini, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada MC DONALD'S SISTEMAS ESPAÑA S.A., dedicada a la actividad de hostelería y con CIF nº N4001649E, en el restaurante que la empresa tiene en la localidad de Alzira (CC Carrefour), desde 23 de octubre de 2009 y con la categoría profesional de Personal de Equipo, percibiendo un salario mensual medio (en los diez meses completos trabajados anteriores al despido, teniendo en cuenta que en los meses anteriores estuvo en situación de excedencia) de 525,94 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

El salario mensual, con prorrata de pagas, percibido por la actora en el citado periodo ha sido el siguiente:

Julio/12: 520,90 euros. Agosto/12: 790,22 euros.

Septiembre/12: 591,23 euros.

Octubre/12: 490,15 euros.

Noviembre/12: 514,45 euros.

Diciembre/12: 551,11 euros.

Enero/13: 411,79 euros.

Febrero/13: 370,22 euros.

Marzo/13: 632,00 euros.

Abril/13: 387,29 euros.

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  1. - La relación de trabajo entre las partes se inició en la fecha indicada en el apartado anterior tras la suscripción de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, con una jornada de trabajo de 675 horas al año, en cuyo contrato se hace constar que la jornada máxima anual establecida en el Convenio de aplicación (el provincial de hostelería) es de 1.794 horas.-En documento anexo al contrato la trabajadora se compromete a realizar, a solicitud del empresario, hasta un máximo de 405 horas complementarias anuales, en las condiciones que constan en el citado documento y que se dan por reproducidas en aras a la brevedad.-3.-Mediante carta de fecha 13 de mayo de 2013, notificada a la trabajadora en esa misma fecha, la empresa comunicó a la actora su despido disciplinario por los siguientes hechos, que se reproducen textualmente: "Desde principios del pasado mes de marzo de 2013 hemos venido comprobando una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de las funciones propias de su puesto de trabajo de Personal de Equipo, sin causa alguna que justifique dicha conducta". -De la citada carta de despido se entregó copia al representante legal de los trabajadores.-4.- La actora tuvo una hija en NUM001 -2011, disfrutando el correspondiente descanso por maternidad. El día 3 de mayo de 2011 presentó escrito en la empresa en la que alega que la baja por maternidad se le termina el día 12 de mayo y que seguidamente disfrutará de 37 días de vacaciones que tenía pendientes del año 2010 (18 de junio de 2011) y a partir de dicha fecha los días de lactancia.-El día 4 de marzo siguiente las partes suscribieron un "acuerdo de acumulación por lactancia" en el que se hace constar la aceptación por la empresa de su solicitud y que la reincorporación de la trabajadora será en fecha 28/06/2011.-La hija de la actora tuvo un ingreso hospitalario los días 27 a 31 de diciembre de 2011. En el informe de alta consta que la niña tiene un soplo cardiaco inocente controlado en CCEE cardio.-5.- En fecha 15 de diciembre de 2011 la actora solicitó por escrito excedencia voluntaria por un periodo de 6 meses, con inicio en fecha 1 de enero de 2012, que le fue concedida por la empresa por el periodo y efectos solicitados mediante escrito de fecha 19 de diciembre siguiente, en el que se hace constar que el derecho se le reconoce conforme a lo previsto en el art. 25.B del Convenio de hostelería de la provincia de Valencia y art. 46 del Estatuto de los Trabajadores ; que si desea reingresar en la empresa deberá preavisarlo por escrito con una antelación no inferior a treinta días a la fecha de terminación de tal situación; y que el tiempo en excedencia en la modalidad solicitada no computa a efectos de antigüedad.-La actora, que compaginaba su trabajo en la empresa demandada con su trabajo en otra empresa, cesó en esta última en 24-02- 2012, percibiendo prestaciones o subsidios por desempleo en el periodo 25/02/2012 a 3/01/2013.-6.- Mediante escrito de 8 de mayo de 2012 la actora solicitó la readmisión con efectos de 1 de julio siguiente (una vez agotado el periodo de excedencia de seis meses) "por motivos económicos", petición que le fue concedida por la empresa por escrito en el que se hace constar que la reincorporación se efectuará en el restaurante sito en CC Carrefour de Alzira (el mismo en el que la actora trabajaba con anterioridad) y en las mismas condiciones que ostentaba, es decir, se añade, con la categoría profesional de Personal de Equipo y jornada de 15 horas semanales mínimo, en turnos rotativos, prestada de lunes a domingo, a razón de 5 días a la semana, con los descansos legales. -7.- Por carta de fecha 5 de febrero de 2013 la empresa requirió a la actora para que, en plazo de 24 horas, justificase su falta de asistencia al trabajo el día 1 de febrero anterior en el turno de 20:00 a 23:15 horas, con advertencia, de no hacerlo, de aplicar, se dice, el régimen disciplinario de forma rigurosa.-El día 12 de febrero la actora dirigió escrito a la empresa en el que el alegaba que el día 1 comunicó a la encargada de turno que no podía acudir por circunstancias personales ("tengo una niña de 2 años", se dice en el escrito).-La empresa contestó a la actora por escrito de 25 de febrero en el que consta que, a pesar de que no aportó justificante médico, no va a proceder a sancionarle, confiando que la próxima vez que se encuentre en una situación similar procederá a aportar el justificante oportuno, avisando con carácter previo e inmediato a su encargado. -8.- El mismo día 12 de febrero de 2013 la actora comunicó a la empresa su intención de reducirse la jornada de trabajo en 1/8 por guarda legal, con un horario de viernes y domingo de 8:00 a 12:33 h. y sábado desde las 8:00 h hasta las 12,45 h, rogando una contestación por escrito en un plazo no superior a 15 días, a cuyo transcurso, se dice, entenderá aceptada su solicitud.-La empresa respondió a la solicitud de la actora por escrito de 25 de febrero de 2013, cuyo contenido íntegro se da por reproducido en aras a la brevedad y en el que se termina comunicando a la trabajadora que, de momento, no puede acceder a su solicitud, debido a que no la ha formulado dentro de los límites legales; invitando a la trabajadora a que efectúe una nueva propuesta alternativa de reducción de jornada ajustada a los términos legalmente establecidos y a la situación organizativa de la empresa (en resumen, lo que la empresa niega a la actora es la adscripción a un turno fijo de viernes, sábados y domingos y en los horarios fijos que la actora pretende).-9.- La empresa elabora cuadrantes semanales en los que constan los turnos y horarios de trabajo del personal del restaurante y en los que se observa que los fines de semana (viernes a domingo) y en horario de tarde/noche se concentra el mayor número de turnos y trabajadores ocupados, que, no obstante, cubren también los turnos de trabajo del resto de días de la semana y del resto de horarios, desde primera hora de la mañana. -En las semanas posteriores a su solicitud de reducción de jornada la actora trabajó normalmente en fines de semana (incluido como tal el viernes) en horarios de tarde, si bien también trabajó fuera de esos días (por ejemplo, la semana del 18 al 24 de marzo trabajó lunes y martes, la de 25 a 31 de marzo martes y miércoles, la de 1 a 7 de abril trabajo un lunes y la del 13 al 19 de mayo tenía asignado trabajo el lunes, martes y miércoles).-10.- La pareja de la actora y padre de su hija Maximo es también trabajador de la empresa y coincidió con la actora en el restaurante de Alzira, pasando después, en fecha no precisada, a trabajar en otro restaurante de la...

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