STSJ Comunidad Valenciana 1515/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2014:5653
Número de Recurso166/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1515/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 000166/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a once de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1515 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000166/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ELX, en los autos 000205/2013, seguidos sobre JUBILACIÓN PARCIAL, a instancia de Luis Pedro, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTALACIONES ELECTRICAS RUHER S.L., y en los que es recurrente Luis Pedro

, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por don Luis Pedro, declaro la falta de legitimación pasiva de "Instalaciones Eléctricas Ruher, S.L." y absuelvo al INSS de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-El demandante, nacido el NUM000 de 1949, con DNI NUM001 y numero de afiliación NUM002

, venía prestando servicios para la empresa "Instalaciones Eléctricas Ruher, S.L." desde el 9 de enero de 1973 con categoría de oficial de primera, y acredita unas cotizaciones que suponen una base reguladora mensual de

1.344,50 euros. SEGUNDO.-El mismo suscribió contrato a tiempo parcial con dicha empresa inicio de jornada reducida al 15% en fecha 17 de octubre de 2012. Ese mismo día, el trabajador don Casimiro, (trabajador relevista), cuyas circunstancias personales constan en la causa, suscribió con la citada empresa contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. Éste cesó como administrador único de "Troquelados Matola S.L.L.", de la que era socio-trabajador, en fecha 16 de octubre de 2013, cambiando el carácter de sus participaciones en la citada empresa de "clase laboral" a "clase general", e inscribiéndose en la oficina del Servicio Público de Empleo en fecha 17 de octubre de 2012, solicitando al día siguiente el cese en el RETA, figurando de alta en el mismo hasta el 31 de octubre de 2012. TERCERO.-El actor solicitó la prestación de jubilación parcial anticipada en fecha 26 de octubre de 2012, siéndole denegada por el INSS en resolución de 6 de noviembre de ese mismo año "porque en la fecha del hecho causante, 16 de octubre de 2012, la empresa con CCC 03 0048481 ha suscrito contrato de relevo con el trabajador con DNI NUM003, que no era desempleado ni tenía concertado previamente con la empresa un contrato de duración determinada". CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución de 18 de diciembre de 2012. TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Luis Pedro . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) para que se modifique el hecho probado segundo, del que ofrece esta redacción: "El actor suscribió contrato a tiempo parcial con dicha empresa, inicio de jornada reducida al 15% en fecha 17 de octubre de 2012. Ese mismo día, el trabajador D. Casimiro, (trabajador relevista), cuyas circunstancias personales constan en la causa, suscribió con la citada empresa contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. Éste cesó como administrador único de "Troquelados Matola S.L.L.", de la que era socio-trabajador, en fecha 16 de octubre de 2012, cambiando el carácter de sus participaciones en la citada empresa de "clase laboral" a "clase general", e inscribiéndose en la oficina del Servicio Público de Empleo en fecha 17 de octubre de 2012, presentando al día siguiente 18-10- 2012 solicitud de baja en el RETA, con efectos desde el día 16-10-2012, y figurando de alta en el mismo a efectos de cotización, hasta el último día de dicho mes, 31-10-2012."

  1. El motivo no debe prosperar por estas razones: A). La redacción dada por la sentencia de instancia al ordinal cuya modificación se postula, complementada con los datos de hecho contenidos en los párrafos primero, segundo y tercero del fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia permitiría a la Sala, en su caso, examinar los documentos que dieron lugar a esas declaraciones, por lo que se podría predicar de reiterativa la modificación fáctica instada. B) La referencia al año 2013 en lugar del 2012, constituye un mero error de transcripción, que la Sala puede suplir sin causar indefensión a ninguna de las partes. C) La referencia a "los folios 27, 28 y 29 a 41 y 70 de los autos" incide en la cita genérica a la que no puede anudarse efectos revisorios, y es que como recordaron las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2001 y 19 de febrero de 2002, con cita de otras muchas, en doctrina perfectamente extrapolable al recurso de suplicación, dada su naturaleza extraordinaria, subrayada incluso por el Tribunal Constitucional (véase su sentencia 71/02, de 8 de abril ), la revisión de hechos "...requiere no sólo que se designen de forma concreta los documentos que demuestren la equivocación del juzgador, sino también que se señale de manera precisa la evidencia del error en cada uno de los documentos, "sin referencias genéricas".D) La referencia en el texto que se quiere introducir de la frase "...y figurando de alta en el mismo a efectos de cotización...", implica cuestión jurídica, extraña como tal al relato histórico, que pudiera predeterminar el fallo.

SEGUNDO

1. El siguiente y último motivo de recurso se formula al amparo del artículo 193.c) de la LJS, denunciando en dos submotivos: A) "Infracción de los Arts. 9 y 10.b) del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por...

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