STSJ Islas Baleares 521/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2014:768
Número de Recurso72/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución521/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00521/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ISLAS BALEARES

SALA CON/AD

SENTENCIA Nº 521

En Palma de Mallorca a 24 de octubre de 2014.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Pablo Delfont Maza

    Dª. Carmen Frigola Castillón

    VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento n° 72/2012. Son partes demandantes y recurrentes en este proceso: D. Carmelo

    , Dª. Trinidad, D. Gines, Dª Crescencia, D. Nicolas, D. Carlos José, D. Apolonio ; EL SINDICAT DE TREBALLADORES I TREBALLADORS DE L'ENSENYAMENT-INTERSINDICAL DE LES ILLES BALEARS (STEI-i); EL SINDICAT DE PERIODISTES DE LES ILLES BALEARS (SPIB) representados todos ellos por el Procurador Sr. D. Miguel Socías Rosselló y defendidos por el Letrado Sr. D. Ferran Gomila Mercadal; Es también recurrente LA CONFEDERACIÓ SINDICAL DE COMISIONES OBRERES DE LES ILLES BALEARS (CC.OO.) representada por el Procurador Sr. D. Miguel Socías Rosselló y defendida por el Letrado Sr. D. Juan

  3. Calatayud Lorca y por último es también demandante LA UNIÓN DE COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UCA Balears), representada por el Procurador Sr. D. Onofre Perelló Alorda y defendida por el letrado Sr. D. Miguel Ballester Calvo.

    El recurso contencioso administrativo se dirige contra el GOVERN BALEAR DE LES ILLES BALEARS representado y defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma Sr. D. José Ramón Ahicart Sanjosé. Y es parte codemandada la empresa RADIO I TELEV1Ó DE MALLORCA SAU, representada por la Procuradora Sra. Dª. María Garau Montané y defendida por la Letrada Sra. Dª. Virginia María Verger Casasnovas.

    El acto administrativo es la Resolución dictada por la Directora General de Treball i Salud Laboral por delegación del Vicepresidente Económico de Promoción Empresarial y de Ocupación de fecha 23 de noviembre de 2011 por la que se autoriza la extinción de las relaciones laborales de los 127 trabajadores de la empresa RADIO I TELEVISIO DE MALLORCA SAU, con efectos desde el 31 de diciembre de 2011

    La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

    Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

El Procurador Sr. Socías Rosselló en la representación que ostenta interpuso recurso contencioso el 22 de diciembre de 2011 ante el Decanato de los Juzgados el que, por normas de reparto se registró como P.A. número 627/2011 del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Palma. Tras diversas incidencias y requerido que fue dicho Procurador para formular la demanda finalmente la presentó el 18 de enero de 2012 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la que se declarara la nulidad de pleno derecho de la Resolución recurrida, por atentatoria a Derechos Fundamentales de la plantilla de trabajadores, o subsidiariamente declarara la anulación de la resolución por Infracción del ordenamiento jurídico material contenido en el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores : en todo caso dejando sin efecto alguno la Resolución que se recurre. Y en su virtud se condenara a la Administración de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears y a la Empresa voluntariamente comparecida a estar y pasar por las correlativas declaraciones en toda la extensión o alcance que legalmente corresponda. Con imposición de las costas causadas a las partes que lleven a efecto su oposición a la presente demanda "salvo que se aprecie razonadamente que el caso presenta serias dudas de hecho o de derecho". Solicitó la adecuación del procedimiento a Procedimiento Ordinario y pidió el recibimiento del pleito a prueba.

En fecha 25 de enero de 2012 la Procuradora Sra. Garau Montané en representación de la codemandada presentó escrito planteando cuestión de competencia objetiva entendiendo que el Juzgado carecía de competencia para el conocimiento del asunto y solicitó su inhibición a favor de la Sala de los Contencioso-Administrativo del TSJB. Resuelta ese incidente, finalmente el Juzgado dictó Auto 39/2012 de 6 de febrero acordando la inhibición del Juzgado en favor de la Sala por ser este órgano colegiado el competente para el conocimiento del asunto.

Ratificada la competencia por la Sala se ordenó el registro del asunto en los Libros de Secretaría y la continuación del procedimiento por las normas de Procedimiento Ordinario ordenando a la Administración la remisión del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente el Procurador Sr. Socías Rosselló y tras dar traslado a la parte recurrente, ese Procurador en nombre y representación del Comité de Empresa de Radio y YTelevisión de Mallorca SAU, y los sindicatos STEI, SPIB, CCOO, formalizó demanda en fecha 16 de noviembre de 2012 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la que se declarara la nulidad de pleno derecho de la Resolución recurrida por atentatoria a derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y a socaire del art. 62.1.a) de la Ley 30/1992 ; o subsidiariamente declarara la anulación de la Resolución recurrida, por Infracción del ordenamiento jurídico material contenido en el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores en su correlato con los arts. 62 y 63 de la Ley 30/1992 ; en todo caso dejando sin efecto alguno la Resolución que se recurre. Y en su virtud condene a la Administración de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears y a la Empresa comparecida a estar y pasar por las correlativas declaraciones en toda la extensión o alcance que legalmente corresponda.

Con imposición de las costas causadas a las partes que lleven a efecto su oposición a la presente demanda "salvo que se aprecie razonadamente que el caso presenta serias dudas de hecho o de derecho". Solicitó el recibimiento del pleito a prueba. Manifestó igualmente que echaba a faltar unos folios en el Expediente Administrativo recibido.

Y requerida la Administración para tal aportación en fecha 18 de diciembre de 2012, aportados que fueron esos documentos, nuevamente se dio traslado a la parte actora para, en su caso, completar la demanda. Y presentó el Procurador Sr. Socías Rosselló escrito el 25 de enero de 2013 ratificándose en la demanda ya interpuesta el 16 de noviembre de 2012.

TERCERO

En fecha 29 de mayo de 2013 el procurador Sr. Perelló Alorda en representación de LJCA Baleares formalizó la demanda, solicitando en el suplico que se dictara Sentencia por la que se declarara la nulidad de pleno derecho de la Resolución recurrida por atentatoria a derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y a socaire del art. 62.1.a) de la Ley 30/1992 ; o subsidiariamente se declarara la anulación de la Resolución impugnada, por Infracción del ordenamiento jurídico material contenido en el art.

51.1 del Estatuto de los Trabajadores en su correlato con los arts. 62 y 63 de la Ley 30/1992 ; en todo caso dejando sin efecto alguno la Resolución que se recurre. Y en su virtud se condenara a la Administración de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears y a la Empresa comparecida a estar y pasar por las correlativas declaraciones en toda la extensión o alcance que legalmente corresponda. Solicitó práctica de prueba.

CUARTO

El Sr. Abogado de la Comunidad Autónoma presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 29 de julio de 2013 y solicitó sentencia por la que se declarara la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación íntegra y la declaración de la adecuación a Derecho del acto impugnado. Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

La representación de la codemandada presentó su escrito de contestación a la demanda el 7 de octubre de 2013 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia desestimatoria del recurso con declaración de adecuación a derecho del acto impugnado. Solicitó el recibimiento del pleito a prueba

QUINTO

El 19 de septiembre de 2013 se dictó decreto fijando la cuantía en Indeterminada. En fecha 29 de octubre de 2013 se dictó auto por el que se acordaba recibir el pleito a prueba con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Abierto el trámite de conclusiones el Procurador Sr. Socías en la representación que ostenta presentó su escrito el 7 de enero de 2014 y por Decreto de 9 de enero de 2014 se dio por precluido a UCA Baleares en el trámite de conclusiones.

La Administración demandada presentó su escrito de conclusiones el 31 de enero de 2014.

El 28 de febrero de 2014 se dictó Decreto por el que se daba por precluido el trámite de conclusiones a la parte codemandada Radio y Televisión de Mallorca Sau rehabilitándose el plazo con la presentación de su escrito el día 3 de marzo de 2014, lo que motivó el dictado de providencia el 6 de marzo de 2014 por el que se dejaba sin efecto el Decreto de fecha 28 de febrero de 2014 y se tenía por admitido el escrito de conclusiones presentado por la procuradora Sra. Garau Montané en nombre y representación de la parte codemandada.

SÉPTIMO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 24 de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya el acto administrativo impugnado.

En primer lugar analizaremos la inadmisibilidad del recurso contencioso alegada por la defensa de la Administración. Denuncia esa parte falta de legitimación activa de los Sindicatos para interponer la acción, y haber demostrado la parte actora el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 45-2.d) de la LJCA . Sin embargo hay que decir que en conclusiones...

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