STSJ Asturias 746/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2014:2784
Número de Recurso633/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución746/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00746/2014

RECURSO: PO 633/13

RECURRENTE: INSTITUTO DE HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS-LA SALLE

PROCURADOR: Dª GABRIELA CIFUENTES JUESAS

RECURRIDO: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA nº 746/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dª Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 633/13 interpuesto por el Instituto de Hermanas de las Escuelas Cristianas-La Salle, representado por la Procuradora Dª Gabriela Cifuentes Juesas, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Ignacio Llorente Valduvieco, contra la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, representada por el Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 21 de enero de 2014, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 25 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 11 de abril de 2013, por el que se renueva el concierto educativo con el Colegio CES.SAN EUTIQUIO DE GIJON, con la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia por la que se declare la disconformidad a derecho de la Resolución recurrida en la parte que deniega el concierto educativo al Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa, y en consecuencia se...

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