STSJ Asturias 746/2014, 26 de Septiembre de 2014
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2014:2784 |
Número de Recurso | 633/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 746/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00746/2014
RECURSO: PO 633/13
RECURRENTE: INSTITUTO DE HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS-LA SALLE
PROCURADOR: Dª GABRIELA CIFUENTES JUESAS
RECURRIDO: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
SENTENCIA nº 746/14
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dª Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 633/13 interpuesto por el Instituto de Hermanas de las Escuelas Cristianas-La Salle, representado por la Procuradora Dª Gabriela Cifuentes Juesas, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Ignacio Llorente Valduvieco, contra la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, representada por el Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. Olga González Lamuño Romay.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 21 de enero de 2014, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 25 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 11 de abril de 2013, por el que se renueva el concierto educativo con el Colegio CES.SAN EUTIQUIO DE GIJON, con la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia por la que se declare la disconformidad a derecho de la Resolución recurrida en la parte que deniega el concierto educativo al Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa, y en consecuencia se...
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