STSJ Asturias 1893/2014, 26 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución1893/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01893/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 44 4 2014 0002058

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 1652/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS : JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 OVIEDO

AUTOS 343/14 y 344/14 acumulados

RECURRENTE : MANCOMUNIDAD DE CONCEJOS LLANES-RIBADEDEVA

ABOGADO: JOSÉ LUIS LAFUENTE SUAREZ

RECURRIDOS: Catalina Elisabeth, Patricia Ariadna

ABOGADO : IGNACIO ANTUÑA MAESE

Sentencia nº 1893/2014

En OVIEDO, a veintiséis de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001652/2014, formalizado por el LETRADO JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ, en nombre y representación de la MANCOMUNIDAD DE CONCEJOS LLANES-RIBADEDEVA, contra la sentencia número 297/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000343/2014, seguidos a instancia de Catalina Elisabeth y Patricia Ariadna frente a la MANCOMUNIDAD DE CONCEJOS LLANES-RIBADEDEVA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Catalina Elisabeth y Patricia Ariadna presentaron demanda contra la MANCOMUNIDAD DE CONCEJOS LLANES-RIBADEDEVA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 297/2014, de fecha veintidós de Mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Catalina Elisabeth, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios para la Mancomunidad de concejos Llanes- Ribadedeva en el periodo comprendido entre el 12 de diciembre de 2.008 y el 17 de julio de 2.009, desde el 18 de julio de 2.009 al 17 de enero de

2.010, siendo el último contrato suscrito el del día 18 de enero de 2.010, ostentando la categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio, percibiendo un salario bruto diario de 36,60 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo del sector de servicios de ayuda a domicilio y afines del Principado de Asturias. Por sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 5 de esta localidad, dictada el día 15 de septiembre de

2.005 en los autos 294/2005, se declaró a la actora afecta de incapacidad permanente total para su profesión de investigador privado.

SEGUNDO

Para la misma empresa, con la misma categoría profesional y sujeción a idéntico convenio colectivo presta servicios Patricia Ariadna, que percibe un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 35,89 euros. Prestó servicios para la citada mancomunidad en los periodos comprendidos entre el 13 de noviembre de 2.007 y el 12 de junio de 2.008, desde el 13 de junio de 2.008 al 12 de diciembre de 2.008, desde el 13 de diciembre de 2.008 al 12 de junio de 2.009, desde el 13 de junio de 2.009 al 12 de diciembre de 2.009, siendo el último contrato suscrito el 13 de diciembre de 2.009. Realizó un curso de auxiliar de ayuda a domicilio en el año 2.001 de 445 horas de duración. Vive con su hija Ariadna Custodia, nacida el NUM000 de 1.996, en el mismo domicilio de Posada.

TERCERO

El día 20 de febrero de 2.014 la Mancomunidad les entregó la siguiente comunicación:

"Con fecha de hoy la Sra. Presidenta ha dictado la siguiente Resolución:

Doña Milagrosa Teodora Alcaldesa de Llanes y Presidenta de la Mancomunidad Llanes Ribadedeva, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y concordantes con el Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

CONSIDERANDO el informe del Secretario General que sirve de fundamento y motivación a la presente Resolución y literalmente se transcribe.

INFORME DE LA SECRETARÍA DE LA MANCOMUNIDAD LLANES

RIBADEDEVA, RELATIVO A LA REGULARIZACION DE LA PLANTILLA DE PUESTOS DE TRABAJO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.

Heraclio Fermin, SECRETARIO GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD LLANES RIBADEDEVA, en cumplimiento de acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad Llanes-Ribadedeva de fecha 16 de enero de 2014 y de

conformidad con el artículo 92 bis de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; articulo 54-1-a) del Real Decreto Legislativo 781/1986,de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; artículo 173-1-a) del Real Decreto 2568/1986,de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y articulo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, eleva el siguiente

ANTECEDENTES
PRIMERO

En repetidas ocasiones se han emitido informes por la trabajadora social doña Nuria Elisabeth dirigidos a la Concejalía de Servicios Sociales que se transcriben.

INFORME Nº 1

INFORME DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA

MANCOMUNIDAD LLANES-RIBADEDEVA.

Vista la resolución de fecha 18 de septiembre de 2.012, en la que se comunica al personal de la Mancomunidad Llanes-Ribadedeva, el cumplimiento de un horario medio semanal de 37 horas y media, con las especialidades que pudieran surgir de la aplicación de los distintos convenios, y que se solicita a la coordinadora del servicio, la pertinente modificación de las plantillas acorde al nuevo horario.

Se informa que :

Los contratos de la mayoría de las Auxiliares de Ayuda a Domicilio, tanto municipal como turno de la dependencia, son de 38 horas y media, a excepción de cuatro de las auxiliares que están sujetas a los convenios del Ayuntamiento de Llanes y de Colombres, las cuáles tienen 37 horas y media.

Se detalla a continuación las modalidades existentes (A y B) y los horarios de cada una:

  1. Trabajadoras de la Ayuda a Domicilio Municipal:

    Son un total de 11 trabajadoras, 9 desempeñan su labor en el municipio de Llanes y las otras dos "exclusivamente" en el municipio de Colombres.

  2. Trabajadoras de la Ayuda a Domicilio Dependencia:

    Son un total de 13 trabajadoras, de las cuáles sólo dos desarrollan su trabajo en el municipio de Ribadedeva, mientras que el resto tienen movilidad en ambos, aunque con prioridad en el municipio de Llanes. En la actualidad, son 8 los módulos, a cada uno de los cuáles se asigna un color:

    Módulos

    LLANES

    (Se recoge cuadro de turnos que se da por reproducido)

    RIBADEDEVA

    (Se recoge cuadro de turnos que se da por reproducido)

    Estos módulos de trabajo vienen recogidos en unos cuadrantes que se hacen a principios de año y recogen las rutas y descansos de todas las auxiliares que componen la ayuda a domicilio de la dependencia. Están en funcionando 8, 6 de mañana y 2 de tarde y habría que añadir las 3 correturnos, que hacen los descansos de los distintos módulos.

    Ejemplo del cuadrante que está fijado para la semana del] al 7 de Octubre de 2012:

    I

    Como se puede apreciar en el cuadrante, existen dos turnos vacíos que son utilizados para cubrir bajas, vacaciones, días... del resto de compañeras, con la dificultad que esto conlleva al tener marcados los descansos de todo el año y no siempre coincidir con las necesidades del servicio. Añadir también, que cada mes "rotan" de módulo de trabajo, con lo que los descansos vuelven a cambiar. (Las trabajadoras disponen de todos los cuadrantes del 2012 y principios del 2013).

    Para procurar hacer el "mínimo" trastorno tanto a la coordinación del servicio como sobre todo a las trabajadoras, y considerando que queda un trimestre para finalizar el año, la propuesta de ampliación de jornada quedaría de la siguiente manera:

  3. Ayuda a domicilio municipal: de lunes a viernes en horario de mañana.

    - Mañanas: de 8:00 a 15:40 (se aumentan 40 minutos cinco días a la semana) 7 de las auxiliares, las otras 4 que tienen 37 h y media, realizarán su jornada de 8:00 a 15:30 (aumento de media hora diaria).

    - Sábados: se reducen a 3 horas y media y en un solo turno (antes se realizaban dos turnos de 7 horas pero no se cubrían enteras). La auxiliar que le toque el sábado esa semana, no verá aumentada su jornada diaria en 40 minutos. Este sábado se mantiene para compensar posibles casos de urgencia o por agravamiento de las circunstancias personales del usuari@. Se priorizarán l@s usuari@s y las rutas para el mínimo coste. Se les facilitará un cuadrante a las trabajadoras que los tengan que realizar.

  4. Ayuda a domicilio dependencia: descansos según cuadrantes y rotación de módulos.

    - Mañanas: de 8 a 15,40 (se aumentan 40 minutos cinco días a la semana).

    - Tardes: de 14 a 21,40 (se aumentan 40 minutos cinco días a la semana, pero a la vez se adelanta la hora de salida del turno de tarde para que tengan más tiempo entre jornada y...

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