STSJ País Vasco 2805/2012, 6 de Noviembre de 2012

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2012:5673
Número de Recurso2254/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2805/2012
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2254/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/002261

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0002261

SENTENCIA Nº: 2805/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a seis de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gaspar, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de los de Bilbao, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce, dictada en los autos núm. 225/12, seguidos a su instancia, frente a la ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (AENOR) y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante venía prestando servicios para la demandada desde el 21-06-1999 con la categoría profesional de Titulado Superior y puesto de trabajo de auditor Jefe, con salario de 3.932,92 euros brutos mensuales incluida la prorrata de pagas extras.

2).- Con fecha 30 de enero del 2012 y efectos de la misma fecha, ha sido despedido con carácter disciplinario con comunicación del siguiente tenor literal:

Bilbao, 30 de Enero de 2012

Muy Sr. Nuestro

Por medio del presente escrito le comunico que la Dirección de AENOR ha decidido proceder a imponerle sanción disciplinaria por falta muy grave, al amparo de lo establecido en el artículo 19 del Convenio Colectivo de oficinas y Despachos de Bizkaia, en relación con los artículos del convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, lo que le notifico formalmente con fecha de efectos en el día de hoy. La razón que fundamenta esta decisión es su actuación respecto a su justificante de gastos nº NUM000

, a cuenta de los desplazamientos y gastos generados en su labor de Auditor Jefe en el expediente nº NUM001

, en la auditoria segunda del sistema de gestión ambiental del cliente Orona, S.Coop, durante los de auditoría 25,28,29 y 30 de Noviembre de 2011 y los días 1,2 y 7 de Diciembre, en el que se han detectado las siguientes irregularidades respecto a los gastos presentados por Uds.

  1. A pesar de haber comprobado que el 7 de Diciembre de 2011 usted no auditó a la empresa cliente, presenta como gastos generales ese día los siguientes:

    1. Ticket de gasto de chocolate con churros. Importe de 3.99 euros, 07:37 h.

    2. Ticket de peaje (autovía de origen Benidorm) importe 3.30 euros.

    3. Ticket de gasto de café con leche aeropuerto de Barcelona, importe 2 euros. 11:29 euros.

    4. Ticket de peaje autopista Bilbao, importe 1.55 euros, 14:46 h.

    5. Ticket de parking en Bilbao, importe 5.95 euros. 14:47 a 18:45h. En ningún caso AENOR abona gastos de parking cuando se acude al centro de trabajo en la propia Delegación.

  2. En fecha 1 de Diciembre de 2011 alquiló un vehículo hasta el día 7 del mismo mes. Usted procedió a finalizar la auditoria del sistema de gestión ambiental del cliente Orona, S.Coop, en fecha 2 diciembre. A pesar de ello, usted incluyó como gasto, la totalidad del alquiler de siete días por importe de 186 euros.

  3. Contraviniendo la normativa interna recogida en el manual de acogida (pág. 48), por la que se exige que la reserva de cualquier medio de locomoción y hotel, deberá solicitarse a través de aplicación AENORVIAJES. A pesar de ello, usted procede a comprar directamente dos vuelos (Alicante/Barcelona y Barcelona / Bilbao) en fecha 7 de Diciembre, y el alojamiento en hotel para las noches del 1 y 2 de Diciembre de 2011, con incumplimiento de la política de viajes y desplazamientos.

    Todos estos gastos fueron abonados en su totalidad en su cuenta en fecha doce de Enero de dos mil doce, existiendo un importe de gastos indebidos de 149,65 euros correspondiente a 16,79 euros de gastos del día 7 de Diciembre, más 132,86 euros por el alquiler de vehículo entre los días 3 a 7 de Diciembre.

    Tras la comprobación de estos hechos por parte de AENOR, este comportamiento se considera un fraude, deslealtad y abuso de confianza por su parte con la empresa para la que se presta sus servicios, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 19 del convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia, en relación con los artículos 58 del ET y art 55 de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, se califican como una falta muy grave, y por ello la Dirección de la empresa establece la sanción prevista y establecida en el art 56 C.d de la Ordenanza laboral, consistente en su despido, con fecha de efectos en el día de hoy.

    En este mismo acto se reconoce la improcedencia del despido, por lo que se pone a su disposición la indemnización correspondiente, y que ascienda a 74.380,61 euros.

    Atentamente y rogándole firme el duplicado, a efectos de constancia.

    La mercantil reconoció en la propia carta la improcedencia del despido y puso a su disposición la cantidad de 74.380,61 euros, cantidad que se consignó en este Juzgado.

    3).- El conflicto surgido entre las partes se produjo según manifiesta la empresa en la carta de despido son las irregularidades detectadas en cuanto a la no justificación de cheques de tickets de viaje encontrándose en destinos no acordes con las tareas de Auditoria del cliente Orona S Coop, durante los días 25, 28, 29 y 30 de noviembre del 2011 y los días 1, 2 y 7 de diciembre, no habiendo acudido a la cita con el cliente con fecha 7 de diciembre del 2011 .

    4).- La empresa acredita en su ramo de prueba en los documentos n º 31, 32, 33 incidencias en la gestión de los expedientes realizados por el actor con diversas empresas clientes de la demandada, por no realizar correctamente las auditorias a su cargo:

    "se evalúa la auditoria correcta cuando no existían evidencias de las acciones correctivas para ampliar el alcance del certificado por lo que no era correcto"

    "se ha asignado una no conformidad de incumplimiento de requisito legal como observación con lo que no se ha solicitado acciones correctivas para su solución y sin embargo se ha evaluado como correcto.

    Los pantallazos de incidencias de los documentos 32 y 33 establecen diversos controles sobre auditorías realizadas por el actor con diversas observaciones sobre su trabajo. 5).- La empresa Aenor cuenta con el establecimiento de un Código Deontológico que fue firmado por el actor en conformidad con el mismo.

    En dicho Código se prevén una serie de normas de conducta de los trabajadores en atención a las protecciones de datos de clientes y personas vinculadas con sus labores de auditoría.

    6).- Los documentos 37 y 38 de la empresa contienen un Protocolo de actuación en materia de acoso y violencia en el trabajo y el 38 un formulario de denuncia y protocolo de actuación en materia de acoso y violencia en el trabajo.

    El protocolo engloba la prevención, detección seguimiento y erradicación de actuaciones de acoso de carácter moral y sexual que se pudieran dar en la totalidad de los centros de trabajo de Aenor y a la totalidad de los sujetos que presten servicios retribuidos para Aenor.

    Así mismo contempla la importancia de desarrollar acciones formativas e informativas que ayuden a prevenir conductas de acoso y permitan garantizar un entrono laboral saludable.

    Tanto el Servicio de Prevención propio como la dirección de Recursos Humanos ofrecerán asesoramiento e información en esta materia tanto por el personal como en los procedimientos que se puedan iniciar.

    Se establece el deber genérico de todo el personal de Aenor para colaborar con la empresa en la detección de supuestos de acoso.

    7).- Los documentos 23 y 24 del actor muestran los justificantes de horas extras y un informe pericial con un audición de una conversación mantenida con su Jefa directa Dª Encarna, grabación no autorizada por la persona que fue grabada, entre lo que se destaca el que al actor le retiraron lo que denomina "el nexo" esto es la posibilidad de acceder a Internet, basada dicha retirada en que los trabajadores que tienen acceso al Nexo son los que desarrollan teletrabajo.

    En dicha conversación también se le recriminaba al actor que era el auditor que tenía más incidencias, y que debía trabajar desde la oficina y no desde casa.

    De la conversación solo se puede deducir que existía un desencuentro por la forma de realización de una auditoría a una empresa.

    8).- Los documentos 14 y 15 del actor reflejan comparecencia ante la Inspección de Trabajo pero no relacionadas con su persona sino con la de otro compañero -amigo del actor, por lo que no son materia probatoria en esta causa.

    9).- Los datos médicos del actor elaborados por Mutua Fremap, que cubre las contingencias laborales no denotan afectación psíquica alguna documentos 16 y 17 sin que se refieran patologías de interés ni dolencias relacionadas con stress o depresión ( documentos 16 y 17 relativos a los años 2008 y 2011).

    10).- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa.

    11).- Con fecha 14-3-2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Gaspar frente a AENOR-Asociación Española de Normalización y Certificación y FOGASA, en materia de despido debo declarar y declaro el mismo improcedente con la indemnización...

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