STSJ País Vasco 2416/2012, 9 de Octubre de 2012
Ponente | ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA |
ECLI | ES:TSJPV:2012:4992 |
Número de Recurso | 2099/2012 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2416/2012 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2099/2012
N.I.G. P.V. 48.04.4-12/001380
N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0001380
SENTENCIA Nº: 2416/2012
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 9 de octubre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Doña GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, Don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Darío contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 4 de mayo de 2012, dictada en proceso sobre integración en plantilla (RPC), y entablado por Darío frente a GARBIALDI S.A.L. y LIMPIEZAS ABANDO S.L. .
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El actor Don Darío, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa codemandada GARBIALDI, S.A., como limpiador, antigüedad desde 30/05/00 y salario mensual bruto con prorratas de
1.430,54 euros.
GARBIALDI, S.A. era la adjudicataria del servicio de limpieza de las instalaciones de la empresa VASCOFAR en Zaratamo, en virtud de contrato otorgado el 18/10/06 obrante en autos y que se da por expresamente reproducido si bien, a los efectos de interés actual, en el mismo se hacían constar entre otros como servicios a realizar con frecuencia diaria los de prensado y empaquetado de cartones, asignándose como personal 2 operarios a jornada completa (35 horas semanales) y 1 operaria a 32 horas semanales.
El 3/02/11 VASCOFAR remitió a GARBIALDI, S.A. comunicación con el siguiente contenido parcial: "Sirva la presente para prescindir del operario del almacén ya que ese trabajo lo va a asumir un empleado de nuestra plantilla.
A partir del día 11 de marzo dicha persona quedará fuera del servicio de limpieza de Vascofar".
El actor prestaba sus servicios de forma casi exclusiva en el almacén de VASCOFAR, realizando en el exterior una vez por semana la limpieza del aparcamiento.
GARBIALDI, S.A. extinguió el contrato del actor por causas objetivas con efectos al 13/03/11, dándose por reproducida la comunicación extintiva unida como documento nº 3.1 del ramo de la empresa.
GARBIALDI, S.A. cesó en la prestación del servicio de limpieza en el centro de trabajo de VASCOFAR el 31/12/11, encomendándose el mismo a LIMPIEZAS ABANDO, S.L. a partir del 1/01/12.
Se da por íntegramente reproducido el contrato de servicio de limpieza otorgado el 2/01/12 si bien, a los efectos de interés actual, en el mismo no consta como servicio a realizar el de prensado y empaquetado de cartones, asignándose como personal 2 limpiadoras con jornada de 35 y 32 horas semanales, respectivamente y una supervisora.
GARBIALDI, S.A. remitió comunicación al actor fechada el 29/12/11 y con el siguiente contenido:
"Le comunicamos que con fecha 31 de diciembre de 2011 la empresa GARBIALDI, SA cesará en la prestación del servicio de limpieza en VASCOFAR.
A partir del día 1 de enero de 2012 será la empresa LIMPIEZAS ABANDO, S.L. la encargada de la prestación del servicio de limpieza en este centro de trabajo.
Teniendo en cuenta que Ud. estuvo adscrito a ese centro de trabajo hasta el 13.3.11 le notificamos este cambio de empresa por si considerase su incorporación según lo dispuesto en el Artículo 27 del Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia referente a subrogación.
Sin otro particular que añadir, y a la espera de que nuestra relación laboral y personal haya sido lo más favorable posible, ...".
Asimismo, GARBIALDI, S.A. remitió comunicación a LIMPIEZAS ABANDO, S.L en la que se indicaba como personal a subrogar, a 2 limpiadoras con jornada de 35 y 32 horas semanales, así como al actor con jornada de 35 horas semanales.
Mediante comunicación de 29/12/11 LIMPIEZAS ABANDO, S.L manifestó que no iba a proceder a la subrogación de Don Darío .
Son de aplicación las disposiciones del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia publicado en el BOB 9/01/08, cuyo artículo 27.6, tiene el siguiente contenido parcial:
"En el caso de que la empresa de limpieza hubiese tenido que reducir el personal en el centro por exigencias del cliente, y posteriormente, le fuera rescindido el contrato, la nueva concesionaria de limpieza habrá de incluir en su plantilla a todo el personal empleado en dicho Centro, incluido aquel que en su día quedó afectado por la reducción de la plantilla hasta la rescisión del primitivo contrato de arrendamiento de servicios".
Se ha agotado la vía administrativa previa.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que estimando de oficio la excepción de falta de acción, debo desestimar y desestimo la demanda promovida por D. Darío contra LIMPIEZAS ABANDO S.L. y GARBIALDI S.A.L., absolviendo a las demandadas.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado.
PRIMERO La cuestión que se suscita en el presente recurso de suplicación consiste en determinar el procedimiento adecuado para interesar el derecho a la integración en la plantilla de la nueva empresa adjudicataria del servicio de limpieza de un centro, en un supuesto en el que confluyen las siguientes circunstancias:
-
El actor prestó servicios para Garbialdi SA (Garbialdi) como limpiador; b) Dicha empresa era la adjudicataria del servicio de limpieza de las instalaciones de la empresa Vascofar en Zaratamo, en virtud del contrato otorgado el 18.10.06, destacando del contrato que los servicios se realizarían por dos operarios a jornada completa (35...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 20 de Enero de 2016
...(R. 2810/2012 ) y 21/01/2015 (R. 160/2014 ). - Se invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 9 de octubre de 2012 (rec 2099/12 ) que ya desde ahora se adelanta que no es contradictoria con la recurrida. Consta que el actor prestó ......