STSJ País Vasco 2086/2012, 4 de Septiembre de 2012

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2012:4751
Número de Recurso1747/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2086/2012
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1747/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-11/009139

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2011/0009139

SENTENCIA Nº: 2086/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cuatro de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por "MUTUALIA" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 20-, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Bilbao, de fecha 11 de Abril de 2012, dictada en proceso que versa sobre RESPONSABILIDAD DE PAGO POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DEBIDO A ENFERMEDAD PROFESIONAL (AEL), y entablado por la - Entidad Aseguradora hoy recurrente -, "MUTUALIA" -MUTUA PATRONALDE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 20-, frente a DON Donato, la Empresa " ELECQUI, S.A." y los Organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) " La mercantil Mutualia-Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 20, formula demanda sobre incapacidad permanente absoluta derivada de contingencia profesional, frente a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Elecqui SA y la persona del trabajador Donato, en base a figurar el indicado demandado Donato afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, comenzó a prestar servicios para la empresa Elecqui SA el 19 de octubre de 1962, con la categoría profesional de oficial de primera tornero y cuya empresa figura asociada a la Mutua Mutualia. El 26 de abril de 1989 el trabajador sufrió un infarto agudo de miocardio que fue calificado como accidente de trabajo por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bizkaia de 30 de abril de 1991. Por resolución del INSS de 8 de abril de 1992 se le declaró al trabajador afecto de una incapacidad permanente y total por accidente de trabajo declarado responsable del abono de la prestación a la Mutua Mutualia. El menoscabo funcional recogido en la Valoración Médica de Incapacidades de 12 de marzo de 1992, ateterismo cardíaco, enfermedad coronaria de un vaso (DA). Ecocardiograma: Hipoquinesia inferior, aquinesia antero-lateral con frunción ventricular izquierda ligeramente deprimida. Angor estable en SEII". Formula el trabajador reclamación previa, en solicitud de una incapacidad permanente absoluta, desestimada por el Juzgado de lo Social nº 6, confirmada la misma por el Tribunal Superior de Justicia. Señala en la demanda que en los hechos de la misma, que la afección al corazón lo es de un vaso y no puede impedir su estado realizar algún trabajo que no exigen la realización de esfuerzo físico. El 20 de abril de 2011 el INSS dicta resolución, mediante la que le reconoce al trabajador el incremento del 20 por ciento por alcanzar la edad de 55 años y no hallarse en activo. El 6 de febrero de 2011 alcanza la edad de 65 años, pasando a percibir pensión de jubiliación, procedente de incapacidad permanente y total. El 10 de mayo se insta expediente de revisión de grado, solicitando una incapacidad permanente y absoluta por agravación. Aporta informes médicos del servicio de Neumología del Hospital de Galdakao, que informa de asbestosis pulmonar más placas pleurales. Cardiopatía isquémica con FE 50%. Insuficiencia ventilatoria moderada e informe del Instituto de Silicosis de Oviedo.

  2. -) El 30 de junio de 2011 el INSS declara al trabajador afecto de una incapacidad permanente y absoluta por enfermedad profesional, declarando responsable de la misma a Mutualia. El informe médico de síntesis que sirve de base a indicada resolución de 9 de mayo de 2011 declara como menoscabo funcional, disnea grado II. Dolor precardial con el esfuerzo. Espirometría: NOV 2010 CVF: 2,45L (58,5% del valor teórico) FEV: 2,13 L (69,8% del valor teórico), relación FEV 1/CVF: 86,63%. Capacidad de difusión para el monóxido de carbono 11,63 ml/min/mm Hg (valor normal 48,2%). La Mutua Mutualia formula reclamación previa que fuera desestimada. Discute la actora el grado de incapacidad absoluta basándose en el informe del facultativo de la Mutua aportado a las actuaciones y en orden a la responsabilidad de la Mutua interpreta la normativa emanada de la Resolución de 27 de mayo de 2009 en cuyas instrucciones se señala que el hecho causante se hubiese producido a partir del 1 de enero de 2008, señalando que no es aplicable a las revisiones de grado de las prestaciones causadas con efectos anteriores al 1 de enero de 2008. Y si se aplicase la instrucción 3º 1c por considerar que la empresa Elecqui SA era la última empresa en la que el trabajdor estuvo expuesto a amianto, señala la citada Mutua en la demanda, que acorde a Sentencia del Tribunal Supremo 26 de abril de 2010 que impone el abono al INSS, dado que en la fecha del hecho causante del nuevo reconocimiento de la incapacidad absoluta el contrato se hallaba extinguido hacia varios años y termina solicitando se deje sin efecto resolución de 30 de junio de 2011, no hallarse afecto de incapacidad absoluta y exima de responsabilidad económica a la Mutua demandante en el procedimiento".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :

"Desestimar demanda de la Mutua Mutualia Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, confirmar resolución impugnada de 30 de junio de 2011, manteniendo la calificación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional y responsable del abono la citada Mutua y debiendo absolver al INSS, Tesorería General, Donato y la empresa Elecqui SA de la solicitud de la demanda planteada".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la parte actora, "MUTUALIA" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2-, que fue impugnado por los codemandados, DON Donato e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.NS.S."), respectivamente.

CUARTO

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