STSJ País Vasco 1917/2012, 10 de Julio de 2012

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2012:4476
Número de Recurso1271/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1917/2012
Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1271/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-11/007636

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2011/0007636

SENTENCIA Nº: 1917/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diez de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. Don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GARATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Constancio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número nueve de los de BILBAO, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce, dictada en autos número 746/2011, en proceso sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y entablado por don Constancio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante Don Constancio, nacido el NUM000 /1969, con DNI NUM001 Y, NASS NUM002, ha venido teniendo como profesión habitual la de conductor de camión.

SEGUNDO

Iniciadas actuaciones en materia de reconocimiento de prestaciones, el trabajador fue examinado por el médico inspector que emitió informe médico de valoración y, previa propuesta, la Dirección Provincial del INSS el 17/05/11 dictó resolución denegatoria por no alcanzar las lesiones objetivadas el grado de disminución suficiente de la capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.

TERCERO

Frente a dicha resolución el trabajador interpuso reclamación previa el 28/06/11 que fue resuelta el 30/06/11 desestimándose la misma al considerar que la disminución de la capacidad laboral no es constitutiva de ningún grado de Invalidez Permanente.

CUARTO

Según el informe médico de valoración emitido el 12/05/11, el actor presenta el siguiente cuadro residual que se tiene por acreditado:

"- ANTECEDENTES

Varón de 42 años, Conductor de camión, R. Autónomos. IT desde 20.6.09 por fractura luxación de cotilo izquierdo y fractura abierta grado III de tibia y peroné izquierdos tras accidente de tráfico. El 29.6.09 se realizó reducción abierta y osteosíntesis con placa y tornillos de la fractura de cotilo y reducción cerrada y osteosíntesis con clavo de la fractura de pierna. Extracción del tornillo de fijación de la tibia izquierda el

20.1.10. El 1.3.10 ingresó en Basurto con DX de lumbociática por hernia discal L5-S1 paracentral derecha y de 06 a 07/3 por ansiedad. Tras hacerle TAC de EEII el 4.5.10 no había consolidación de las fracturas.

TAC de EEII (4.5.10): Fractura bifocal de tibia izquierda con consolidación parcial de la fractura más superior, no existiendo consolidación ni formación de callo óseo en la interior.

Tras 12 meses en IT, estaba prevista nueva IQ. Valorado PIT de 18.6.10 se le reconoció prórroga.

AFECTACIÓN ACTUAL

Tras prórroga de IT, valorado en UMEVI el 30.11.10, había sido IQ el 23.9.10: Retirada de clavo previo, nuevo fresado y colocación de clavo de mayor grosor. Además se reaviva el foco y se introduce injerto de cresta ilíaca izquierda. Hacía un mes en revisión con Trauma le indicaron que comenzara a apoyar el pie. Caminaba con dos muletas. Prevista consulta en Traumatología con RX el 21.12.10.

Se resolvió demora de calificación.

Citado en UMEVI el 5.5.11, no presenta informes médicos por lo que se le solicitan.

Citado de nuevo en UMVEI el 12.5.11 aporta informe de MAP de 10.5.11 en el que figura que del 2.1 al 3.1.11 celulitis en zona de operación y otro de S. Urgencias de H. Basurto que confirme dicha asistencia.

Acude caminando con apoyo en 2 muletas.

Exploración: marcha autónoma y de talones posible, en puntas refiere dificultad con izquierdo. Movilidad conservada. Zona injertada en cara externa de 1/3 inf. y pie izquierdos con tejido poco epitelizado y pequeña zona ulcerada en talón, amiotrofia cuádriceps izquierdo.

EXPLORACIONES POR APARATOS

Informe urgencias H. Basurto 3.1.11: No alteración de la movilidad ni de la sensibilidad. Zona de injerto con buen aspecto. Cicatrices de inserción de clavo y tornillos sin signos de infección.

Informe Dr. Jorge 10.5.11: El paciente arriba indicado inicia el día 21.6.09 un largo proceso de actuaciones médico-quirúrgicas tras accidente de coche ese día. Alta en el Hospital de Galdakao 24.6.09 para su traslado a Basurto. Tratamiento recibido: estabilización de fractura abierta de tibia y osteosíntesis de peroné y reducción de la fractura-luxación de cotilo. Del 24.6 a 14.8.09 en traumatología de Basurto 29.6.09 IQ tratamiento de la fractura de cotilo y de su fractura de pierna izquierda. Informe de 20.1.10 retardo de consolidación de fractura de pierna izquierda.

1.3.10 ingeso ID: Lumbociática derecha y hernia discal paracentral derecha L5-S1. Del 6/03 al 7.3.10 urgencias de Basurto ID: ansiedad.

Del 23.9. al 27.9.10 motivo de ingreso: pseudoartrosis de tibia, IQ: retirada clavo previo y colocación de uno de mayor grosor e injerto de cresta ilíaca izquierda. Del 2.1 al 3.1.11 celulitis en la zona de operación.

CONCLUSIONES

Deficiencias más significativas:

Fractura luxación de cotilo izquierdo y fractura abierta grado III de tibia y peroné izquierdos. Pseudoartrosis tibia izquierda. Hernia discal L5-S1. Ansiedad.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

Quirúrgico, última 23.9.10. Prevista nueva consulta en Traumatología el 11.10.11.

EVOLUCIÓN

42 años, Conductor de camión, R. Autónomos. IT desde 20.6.09. Tras 12 meses se le reconoció prórroga y posterior demora de calificación. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

Limitación para bipedestación o deambulación prolongada".

QUINTO

En el supuesto de estimarse la demanda en cuanto a su pretensión principal, la base reguladora mensual de la IPT sería de 1.218,99 euros con fecha de efectos 16/05/11. De estimarse la pretensión subsidiaria, la base reguladora mensual de la IPP es la de 1.410,60 euros.

SEXTO

Se tiene por reproducido el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Constancio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a dichos demandados de las pretensiones formuladas en su contra, confirmando la resolución administrativa."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por Constancio, que fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

CUARTO

En fecha 03 de mayo de 2012, se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 04 de mayo, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 22 de mayo, lo que se llevó a cabo tal día, retrasándose el redactado y firma de esta sentencia hasta esta fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Constancio plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda en la que pedía que se le reconociese la situación de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual de conductor de camión o en su defecto, la de incapacidad permanente parcial para tal profesión habitual, junto con la prestación económica correspondiente en uno u otro caso.

El Magistrado autor de la sentencia, luego de reiterar las razones por las que denegó la reposición de la inadmitida en su día prueba testifical-pericial propuesta, expresa que su convicción la obtiene del informe de la médico evaluadora, por las razones que allí expone. En su consecuencia, considera que solo existe limitación para la bipedestación o sedestación prolongada y que las mismas no son suficientes como para acceder a una cualquiera de las dos peticiones de la demanda.

Dicho recurrente manifiesta su discrepancia en el escrito de formalización del recurso, en el que termina por pedir que se anulen las actuaciones, por deber de admitirse aquella prueba, debidamente propuesta e indebidamente denegada, citando a tal testigo-perito a juicio y celebrando de nuevo éste. Con carácter subsidiario, que se estime la petición principal o accesoria de la demanda.

Al efecto, plantea tres diversos motivos de impugnación, respectivamente enfocados por la vía prevista en los apartados a, b y c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ). En el primero expresa las razones por las que postula la nulidad de actuaciones. En el segundo, plantea siete reformas fácticas. Y en el tercero, aduce la infracción del artículo 137, punto 4 y subsidiariamente, del punto 3 de la Ley General de la Seguridad Social (en la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/ 1.994, de 20 de junio, dado lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 24/ 1.997, de 15 de julio y el actual contenido de la disposición transitoria quinta bis de aquel Real Decreto Legislativo) y distinguiendo según se le admitan o no las reformas fácticas pretendidas.

Dicho recurso es impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que presenta un escrito de impugnación en el que se opone a esos tres motivos y termina por pedir que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Primer motivo de impugnación.

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