STSJ País Vasco 608/2012, 24 de Julio de 2012

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2012:3604
Número de Recurso235/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución608/2012
Fecha de Resolución24 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 235/2012

SENTENCIA NUMERO 608/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de julio de dos mil doce.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2.011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 1128/2010, en el que se impugna la presunta, por silencio administrativo negativo, desestimación del recurso interpuesto en vía administrativa contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Leioa 1521/08 de 12 de noviembre de 2008, por el cual se acuerda resolver el contrato administrativo adjudicado por incumplimiento culpable de la misma con incautación de los avales presentados e indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración y contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Leioa 889/09 de 12 de noviembre de 2009, por el cual se desestimaron las alegaciones presentadas y se ratificó el carácter de resolución por incumplimiento culpable del contrato administrativo adjudicado con incautación de los avales presentados (1.376.744,55 #) e indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración (588.070,96 #)

Son parte:

- APELANTE : URAZCA CONSTRUCCIONES S.A. EN LIQUIDACION, representada por el Procurador

D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado D. JAVIER DÍAZ FERNÁNDEZ.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE LEIOA, representado por el Procurador D. XABIER NÚÑEZ IRUETA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por URAZCA

CONSTRUCCIONES S.A. EN LIQUIDACIÓN recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al apelado para que en el plazo de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso de apelación se ha interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 7-12-2011

por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao en el procedimiento ordinario 1128/2010 que desestimó el recurso interpuesto por Urazca Construcciones S.A. contra la desestimación presunta de los recursos de reposición presentados contra el Decreto 1521/2008 de 12 de noviembre del Ayuntamiento de Leioa que acordó la resolución del contrato adjudicado a esa sociedad y la incautación de las garantías y contra el Decreto 889/2009 de 12 de noviembre de la misma entidad que ratificó el anterior y fijó en 588.070, 96 euros la indemnización debida por la contratista.

La sentencia apelada aceptó los argumentos expuestos por la Administración demandada a favor de la resolución del contrato por declaración de insolvencia culpable del contratista a pesar de que el auto de 26-02-2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao ( procedimiento 213/2008) declaró fortuito el concurso de acreedores instado por la contratista ; esto significa sustraer la calificación del concurso a efectos de la calificación de la causa de resolución del contrato administrativo de la declaración efectuada en el procedimiento concursal por el órgano competente no obstante la especialidad de ese órgano y la universalidad de ese procedimiento.

Así, las conclusiones del Ayuntamiento demandado aceptadas al pie de la letra por el órgano de instancia no pueden ser compartidas sin trasladar a la Administración contratante una calificación que por virtud de la legislación concursal ( Ley 22/2003 de 9 de Julio ) corresponde a la jurisdicción mercantil, y no solo por virtud de esa legislación sino también de conformidad con la legislación de contratos administrativos citada por la apelante en...

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