STSJ Navarra 119/2012, 9 de Febrero de 2012

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2012:576
Número de Recurso846/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución119/2012
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000119/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

En Pamplona a nueve de febrero de dos mil doce

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000846/2010

, promovido contra Resolución dictada por el Presidente de la Càmara de Comptos de Navarra, de fecha veintiuno de junio de dos mil diez, por la que en aplicación de la Ley Foral 12/2010, de once de junio, se aprueban con carácter definitivo las retribuciones anuales del personal funcionario y contratado de la Cámara de Comptos, siendo en ello partes: como recurrentes Ruperto, Carlos María, Pablo Jesús, Rosana, María Purificación, Celestina, Camilo, Gloria, Mónica, Valentina, Ariadna, Encarnacion, Fabio, Íñigo, María, Silvia, Alicia, Elisabeth, Lorenza, Sonia, Angustia, Elvira, Lucía y Secundino, que como funcionarios asumen su propia representación procesal y como demandado CAMARA DE COMPTOS DE NAVARRA, representada y dirigida por la Letrada Dña Gemma Angélica Sanchez Lerma .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 7 de febrero de 2012 a las 11:30

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso gira en torno a la pretensión de la parte actora ( funcionarios de la Cámara de Comptos de Navarra) de "que se plantee cuestión de inconstitucionalidad" en los términos del suplico de la demanda en el que a ese tenor, sigue diciendo:" de la Ley Foral 12/2010, de 11 de junio, dictada en el marco del mandato que, con el carácter de básico, se incluye en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarios para la reducción del déficit público, mediante la remisión de las actuaciones al Tribunal Constitucional, para proceder al estudio de la constitucionalidad de dichas normas, cuestión necesaria tal y como se expresa en los Fundamentos Décimo y Decimoprimero; y que, en caso de declarar el Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de la referida normativa, estime el presente recurso y declare la nulidad de pleno derecho de la resolución del presidente de la Cámara de Comptos de Navarra, de fecha 21 de junio de 2010, por inconstitucionalidad deriva de la Ley Foral 12/2010 y del Real Decreto. Ley 8/2010, reconociendo mi derecho a percibir las cuantías retributivas en la suma que establece la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra par el año 2010, abonándome aquellas dejadas de percibir junto a los intereses legales correspondientes".

Este tema no es sino el trasunto del Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo por el que se adoptan medidas extraordinarias para la resolución del déficit público, y entre ellas, una drástica reducción de los emolumentos de los funcionarios públicos, trasunto o transposición del Decreto Ley a la Ley Foral 12/2010, dado nuestro propio régimen foral en materia de personal empleado público. De ahí, de esta manera, nace el reajuste para los funcionarios de la Cámara de Comptos, según resolución, también impugnada, de 21 de junio de 2010.

Con oposición a estas pretensiones, como no, de la parte y/o administración demandada, que entiende ajustada a Derecho la resolución impugnada, previo análisis de las diversas motivaciones que sobre inconstitucionalidad plantea la actora.

SEGUNDO

Esta temática de controversia ha sido examinada y resuelta por esta Sala en Plenario según sentencia dictada el 9 de Noviembre de 2011 y en Recurso Contencioso Administrativo nº 1099/2010, en idénticas situaciones y motivaciones que la presente (ratificada por otras coetáneas y pretensiones del mismo tenor) por lo que no queda sino reproducir las consideraciones jurídicas allí mantenidas y que son las que a continuación siguen (cambiando obviamente, titulares y fechas concretas de nóminas y acuerdos).

Dice asÍ:

"PRIMERO.- Interpone Dña. Araceli, funcionaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del recurso interpuesto contra la deducción de haberes practicada en su nómina por aplicación del Real Decreto 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Pretende la parte actora se plantee por este órgano jurisdiccional la cuestión de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Constitución Española de 1978, ante el Tribunal Constitucional, y en concreto del Real Decreto-Ley 8/2010, que considera contrario al ordenamiento jurídico por contravenir determinados preceptos constitucionales y normas con rango de ley. Entiende que vulnera el art. 37 de la Constitución y el art. 31 del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se reconoce el derecho a la negociación colectiva de los funcionarios, señalando que el Gobierno suscribió con los sindicatos más representativos el Acuerdo de 25 de septiembre de 2009, donde se consagra el principio de mantenimiento del poder adquisitivo de los funcionarios y donde se contenía una subida salarial del 0,3 % para el ejercicio de 2010, que después incorporó la Ley de Presupuestos Generales, creando auténticos derechos subjetivos que, por su propia naturaleza, se integraron en la esfera jurídica y patrimonial de los interesados, añadiendo que el citado art. 31 del Estatuto enuncia unos principios generales que han sido infringidos, al igual que los principios a que se refiere el art. 33 de dicho texto normativo que dispone que la negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buen hacer negocial, publicidad y transparencia. Señala que ignora lo preceptuado en el art.

38.10 del Estatuto, que garantiza el cumplimiento de los pactos y acuerdos, salvo cuando por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de pactos y acuerdos ya firmados, y en el presente caso, el Real Decreto-Ley anula y priva totalmente de efectos a dichos acuerdos, en lugar de su suspensión temporal o su modificación. En su opinión, ni la Exposición de Motivos ni el articulado del Real Decreto-Ley contienen mención alguna explicando en qué medida se han alterado las condiciones económicas del déficit público, sin que se justifique tampoco por qué esta medida, y no otra, es la idónea para salvaguardar el interés público relativo al ahorro en el gasto público.

También considera la parte actora que se ha infringido el art. 86 de la Constitución Española, tanto en lo atinente al requisito de extraordinaria y urgente necesidad, ya que era de general conocimiento la existencia de déficit en la cuentas públicas desde dos años atrás, lo que no fue óbice para que el Gobierno firmase con los sindicatos el incremento de retribuciones, como en lo relativo a su ámbito material, dado que del Real Decreto-Ley están excluidos no solo los derechos y libertades fundamentales regulados en los artículos 14 a 29 de la Constitución, sino todo el Título I, incluida la negociación colectiva contemplada en el art. 37.

Asimismo, alega vulneración del art. 134 de la Constitución Española, en tanto en cuanto determina que los Presupuestos Generales del Estado deben aprobarse por ley, y de los artículos 133 a 135 del Reglamento del Congreso de Diputados, señalando que un Real Decreto-Ley no es cauce adecuado para modificar el articulado de una Ley de Presupuestos, ya que una interpretación contraria permitiría al Gobierno después de haber aprobado la Ley de Presupuestos, modificarla por la referida vía, sin que sea suficiente decir que el Real Decreto-Ley ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados. Del párrafo 5º del art. 134 de la Constitución deduce una necesaria inmodificabilidad durante el ejercicio presupuestario en aquellas materias que no impliquen una alteración que suponga un aumento del gasto público ni una disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. El Real Decreto-Ley, al establecer la progresividad en la reducción del sueldo, señala la actora que establece una carga de naturaleza tributaria y, sin embargo, el art. 134.7 de la Constitución impide que la Ley de Presupuestos Generales del Estado pueda establecer impuestos.

También considera infringido por el Real Decreto-Ley 8/2010 los artículos 14 (derecho a la igualdad), 35 (derecho al trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades del trabajador y su familia) y 31 (no confiscatoriedad de los tributos) de la Constitución Española, ya que impone una progresividad en la reducción de las...

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