STSJ Cantabria 987/2012, 19 de Diciembre de 2012

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2012:1321
Número de Recurso866/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución987/2012
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000987/2012

En Santander, a 19 de diciembre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Remigio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, (PROCESO 662/2011) ha sido nombrada Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Remigio, sobre Otros derechos laborales, siendo demandados Brigdestone Hispania S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de mayo de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Remigio, prestó servicios profesionales para la demandada, BRIDGESTONE HISPANIA, SA, desde el 1 de junio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010, con categoría de Profesional, Grupo Profesional de Producción, (Grupo de Cotización 09) y salario de 94,52 euros diarios con prorrata de pagas extras

  2. - La relación laboral se rige por el convenio colectivo de empresa.

  3. - La empresa demandada cuenta con centros de trabajo en Puente San Miguel, Basauri, Usánsolo y, desde el 1 de enero de 2011, en Burgos.

  4. - El actor prestaba servicios en el centro de trabajo de Puente San Miguel, con funciones de construcción de ruedas de tractor y camioneta en diversas máquinas, vulcanización de cubiertas de tractor y camioneta, inspección final en la caldera y utilización de la máquina PRO para la comprobación de la calidad de las cubiertas.

  5. - La relación laboral se extinguió en virtud de Expediente de Regulación de Empleo Nº NUM000, autorizado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 2 de julio de 2010.

    Dicha Resolución acordaba lo siguiente: 1.- Autorizar a la empresa BRIDGESTONE HISPANIA, S.A. la extinción y la suspensión de las relaciones laborales de 174 trabajadores de su plantilla, -de los cuales 104 pertenecen al centro de trabajo de Puente San Miguel (Cantabria), 27 al de Usánsolo (Vizcaya), y 43 al de Basauri-, en las fechas y condiciones pactadas, que se recogen en el Acta de 15 de junio de 2010 y que se especifican a continuación:

    -Puente San Miguel: Extinción de un(máximo dé 104 contratos de trabajo, que figuran en la relación de afectados que se adjunta, de los cuales un máximo de 30 pueden convertirse en suspensiones de contratos, por un periodo máximo comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de junio de 2011, si se dan las condiciones recogidas en el Acta de acuerdo de 15-6-10.

    -Usánsolo: Extinción de un máximo de 27 contratos, de los cuales 17 figuran en la relación de afectados que se adjunta como anexo a la presente resolución, y 10 más que extinguirán su contrato mediante bajas incentivadas hasta el 1 de julio de 2011.

    -Basauri: Extinción de un máximo de 43 contratos, de los cuales 28 figuran en la relación de afectados que se adjunta como anexo a la presente resolución y 15 más que extinguirán su contrato mediante bajas incentivadas hasta el 1 de marzo de 2011.

    1. - Declarar la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados que tendrán derecho a percibir por parte del Servicio Público de Empleo Estatal las prestaciones que legalmente les correspondan.

    2. - La empresa comunicará a esta Dirección General y a la del Servicio Público de Empleo Estatal, la relación de afectados de los trabajadores que se acojan a las medidas de regulación de empleo aquí contempladas, así como los afectados por aquellas y fechas de las mismas.

    La cláusula sexta del Acuerdo de 15 de junio de 2010, alcanzado entre la empresa y el Comité Intercentros, establece lo siguiente:

    "PREFERENCIA DE REINGRESO: Todos los trabajadores dados de baja dispondrán de una preferencia absoluta de ingreso en la compañía en caso de que se produzcan en el futuro vacantes de su grupo profesional en cualquiera de las plantas. Esta preferencia operará frente a cualquier persona que no haya formado parte previamente de la plantilla de la empresa. (No, lógicamente, frente a los actuales trabajadores, aunque sean temporales, ni frente a trabajadores temporales que hayan sido dados de baja y no formen parte de la plantilla en la firma del presente acuerdo, siempre que tengan una antigüedad acumulada superior en la compañía)."

  6. - El 2 de junio de 2011 la sección sindical de USO presentó a la empresa un escrito solicitando el cumplimiento del acuerdo de reingreso, por haber tenido conocimiento del ingreso en la planta de Burgos de trabajadores de nueva contratación sin que se hubiera llamado o informado a los afectados por el ERE NUM000 .

    A dicho documento se acompañaban las reclamaciones individuales de doce de los trabajadores afectados por el ERE por las que solicitaban su preferencia de reingreso en la empresa, (documentos 6 y 7 de la demandada)

  7. - El 4 de julio de 2011 el demandante entregó a la empresa un escrito con el contenido siguiente: Muy Sres. míos: En virtud de Expediente de Regulación de Empleo n° 161/10 autorizado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, con fecha 2 de Julio de 2010, se aprobó, entre otros extremos, reconocer a todos los trabajadores dados de baja en la planta de Puente San Miguel una preferencia absoluta de ingreso en la empresa en caso de que se produzcan en el futuro vacantes de su grupo profesional, siendo Remigio con DNI NUM001 y n° de personal NUM002, uno de los afectados por dicho Expediente de Regulación de Empleo.

    Que, en atención a lo anteriormente expuesto y que ha sido debidamente aprobado y homologado por la Autoridad Laboral, se les requiere para que. de manera inmediata, informen al exponente si se han producido vacantes de su grupo profesional en cualquiera de sus plantas, desde el 1 de enero del presente año hasta la actualidad y en el caso de que haya sido así para que procedan a reincorporar al citado, igualmente de manera inmediata, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia con anterioridad a la extinción de su relación laboral, y todo ello con los apercibimientos legales oportunos

    A la espera de sus noticias reciban un cordial saludo

  8. - El 22 de julio de 2011 se alcanzó el siguiente Acuerdo por la Comisión de Seguimiento del ERE sobre las reclamaciones efectuadas: 1.El acuerdo firmado en el ERE, al establecer un derecho preferente al reingreso en la empresa de los trabajadores afectados se refería a la cobertura de vacantes de carácter fijo de la empresa.

    1. No obstante, respecto a los nuevos ingresos en la plantilla que se produzcan a partir del día de hoy, la empresa ofrecerá los que tengan naturaleza temporal a los afectados por el ERE que han remitido comunicaciones manifestando su deseo de ocupar esas plazas. El orden de llamada en estos casos será: primero antigüedad, en caso de igualdad fecha de la solicitud y si también es igual por sorteo.

    2. Lo anterior no afectará a los contratos de interinidad.

  9. - El 28 de julio de 2011 la empresa dirigió al trabajador una carta en la que hacía contar lo siguiente: Estimado señor:

    En respuesta a su carta de fecha 4 de julio de 2011 debemos hacerle las siguientes aclaraciones:

    1a) Conforme al criterio de la empresa, su derecho preferente de contratación viene referido única y exclusivamente a los casos en los que quede vacante un puesto fijo y la empresa decida cubrirlo mediante la contratación de una persona que no haya trabajado con anterioridad en la Compañía. Este supuesto no se ha producido hasta el momento ya que todas las contrataciones que se han realizado desde comienzos del presente año tienen naturaleza puramente temporal.

    2a) En la reunión de la Comisión de Seguimiento del ERE celebrada el pasado 22 de julio se adoptó el siguiente acuerdo:

    1. El acuerdo firmado en el ERE, al establecer un derecho preferente al reingreso en la empresa de los trabajadores afectados se refería a la cobertura de vacantes de carácter fijo en la empresa.

    2. No obstante, respecto a los nuevos ingresos en la plantilla que se produzcan a partir del día de hoy, la empresa ofrecerá los que tengan naturaleza temporal a los afectados por el ERE que han remitido comunicaciones manifestando su deseo de ocupar esas plazas. El orden de llamada en estos casos será: primero antigüedad, en caso de igualdad fecha de la solicitud y si también es igual por sorteo.

    3. Lo anterior no afectará a los contratos de interinidad.

    3a) En relación a la posibilidad de contratación temporal acordada en esa reunión de la Comisión de Seguimiento, debo advertirle que según lo previsto en el Reglamento del IRPF si usted fuese contratado de nuevo por la empresa dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de extinción de su contrato, la cantidad que le fue abonada en concepto de indemnización por despido, pierde su carácter de renta exenta del impuesto. Por lo tanto en el caso de que usted fuera contratado de nuevo por la empresa dentro de ese plazo de tres años, aunque fuera mediante un contrato temporal de breve duración, se verá usted obligado a declarar esa cantidad y abonar el correspondiente impuesto sobre la totalidad de la indemnización recibida.

    Esperando haber podido aclarar de manera suficiente las dudas que pudiera tener sobre este tema me despido atentamente.

  10. - Con posterioridad a la aprobación del ERE NUM000, la empresa ha efectuado las siguientes contrataciones:

    BASAURI

    APELLIDOS Y NOMBRE CONTRATO CODIGO CONTRATO FECHA INICIO CONTRATO TEMPORAL FECHA HASTACAUSA ANTIGUEDAD

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cantabria 233/2020, 16 de Abril de 2020
    • España
    • 16 Abril 2020
    ...mero derecho a participar en un proceso selectivo de nueva contratación. Así lo puso de manifiesto esta Sala en STSJ de Cantabria, Social, de 19 diciembre 2012 (rec. 866/2012 ), si bien introduciendo la matización con arreglo al acuerdo de la Comisión de seguimiento del ERE de 28 de julio de......
  • STSJ Cantabria 414/2019, 31 de Mayo de 2019
    • España
    • 31 Mayo 2019
    ...mero derecho a participar en un proceso selectivo de nueva contratación. Así lo puso de manif‌iesto esta Sala en STSJ de Cantabria, Social, de 19 diciembre 2012 (rec. 866/2012 ), si bien introduciendo la matización con arreglo al acuerdo de la Comisión de seguimiento del ERE de 28 de julio ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR