STSJ Cantabria 1028/2012, 21 de Diciembre de 2012

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2012:1310
Número de Recurso1030/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1028/2012
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 001028/2012

En Santander, a 21 de diciembre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carmelo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carmelo siendo demandado el Restaurante Maremondo, S.L. sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Octubre de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Que el demandante, DON Carmelo, ha venido prestando servicios laborales para la demandada, "RESTAURANTE MAREMONDO, S.L.", con antigüedad desde el 16 de mayo de 1979 (tras diversas sucesiones empresariales), con la categoría profesional de 2º jefe de restaurante, percibiendo un salario a la fecha del despido de 77,71 #/día, con prorrata de pagas extras.

  2. .- Que la entidad demandada se rigen en sus relaciones laborales por lo previsto en el convenio colectivo del sector de hostelería.

  3. .- Con fecha 10 de abril de 2012, le fue comunicado al trabajador su despido mediante carta que textualmente dice así:

    " Estimado Sr. :

    Por medio de la presente le comunicamos que, en virtud de lo establecido por el artículo 52, c) del ET

    , esta empresa ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas con fecha al día 25 de abril de 2012.

    Los hechos y circunstancias que motivan esta decisión son las siguientes:

    EVOLUCIÓN DE LOS RESULTADOS ECONÓMICOS Los resultado económicos de la empresa, en los últimos TRES AÑOS 2009-2011, han arrojado unas pérdidas acumuladas de 1.030,823 #, cuyo desglose se detalla a continuación:

    AÑO 2.009 -291.798 Euros.

    AÑO 2.010 -489.304 Euros

    AÑO 2.011 -249.721 Euros

    Considerando los resultados económicos que la empresa obtuvo en el año 2010, la Dirección de la empresa en el año 2011 ha aumentado su inversión en publicidad, campañas de promoción con publicidad en radio y prensa con el fin de aumentar la afluencia de clientes, por lo que la facturación ha aumentado en más de 200.000 Euros con respecto al año 2010; redujo los costes de proveedores de vestuario, de imprenta, de limpieza por lo que los gastos de aprovisionamiento se han reducido en 129.000 Euros en el año 2011 con respecto al año 2010 y a pesar de todo ello los resultados han sido negativos. Esta evolución del negocio se refleja en los datos que a continuación se detallan, correspondientes tanto a la evolución de la facturación como del gaste en materia de aprovisionamiento.

    Ventas e ingresos

    Aprovisionamiento

    Ejercicio 2011

    2.516.939,74

    -887.812,12

    Ejercicio 2010

    2.309.229,40

    -1.017.042,90

    Se han reducido las pérdidas en el 2011 con respecto al 2010 en un 51 % aproximadamente con los recortes efectuados, pero los ajustes no han sido suficientes. La actividad y evolución de la facturación en enero de 2012 con respecto al mismo mes de 2011 es de 84 % menos y en febrero ha sido prácticamente nula. En la actualidad la actividad es inexistente lo que hace que las previsiones de trabajo sean muy negativas. Ante una situación como la aquí descrita y que es fiel reflejo de las cuentas anuales y balances de pérdidas y ganancias (las cuales queda a su disposición para el examen y comprobación), resulta necesario ir tomando medidas de redimensionamiento de la plantilla, lo que supondrá una reducción de gastos, al objeto de intentar ser más competitivos, mejorar la gestión empresarial y, por ende, intentar garantizar la supervivencia de la empresa y del mayor número de empleos posibles."

    En aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, se hace constar que la Indemnización a que tiene derecho (que resulta de aplicar el módulo de cálculo de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, sin que se superen los salarios de doce mensualidades, asciende a CUARENT MIL SIETE EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS (40.007,16 #), salvo error u omisión y que será subsanado en caso de que detecte el mismo, cantidad que se pone a su disposición junto con la entrega de esa carta.

    Por último, en cumplimiento del art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, se le CONCEDE EL PRESAVISO DE 15 DÍAS DESDE LA ENTREGA DE LA PRESENTE CARTA DESDESPIDO (LA FECHA DE EFECTOS DEL DESPIDO ES EL PRÓXIMO 25 DE ABRIL DE 2.012), CONCEDIÉNDOLE VACIONES DESDE EL DÍA DE HOY Y HASTA LA FECHA DE EFECTOS DE L DESPIDO, fecha en que se le pondrá a disposición de la Liquidación de haberes a que tienen derecho.

    La empresa le ruega firme el duplicado de esta comunicación, a los efectos de recibí y constancia que en ningún caso, supondrá conformidad con su contenido."

  4. .- Que la sociedad ha sufrido, conforme consta en el informe económico que se aporta junto con la demanda y se refleja en las cuentas de pérdidas y ganancias correspondiente a los ejercicios cerrados 2009, 2010, y 2011 que ha dicho informe acompañan, obtenidos de la cuentas anuales aprobadas por la Junta General de Socios y depositadas en el Registro Mercantil de Cantabria, los siguientes resultados: -221.798,48 Euros en el año 2.009; -489.304, 25 Euros en el año 2010; y -256.250,72 Euros para el año 2011. De forma que las pérdidas totales para el periodo de tiempo de 2009 a 2011 ha sido de -967.352 #. 5º.- Que, de la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa se extrae que los datos de la facturación durante los ejercicios 2009 al 2011 fueron: para el año 2009 de 1,8 millones de #; para el 2010 de 2,3 millones de #; y para el 2011, de 2,5 millones de #. Lo que implica, a pesar del entorno de fuerte crisis, un incremento de las ventas superior a 39 % en este último periodo que, principalmente, se debe a los cambios en la gestión introducidos por los nuevos propietarios que han tomado el control de la empresa desde el año 2009.

  5. .- Que el principal concepto de gastos de la sociedad está representado por los gastos de personal que suponen aproximadamente el 50 % de los ingresos por ventas (51 % en 2009, 53 % en 2010, y 49 % en 2011).

  6. - Que en el primer trimestre del ejercicio 2012, se mantiene la tendencia de los ejercicios anteriores:

    1. Fuertes costes de estructura, siendo la principal partida de gastos los costes de personal, que representan el 61,02 % de las ventas.

    2. El resultado del primer trimestre de 2012, conforme a la pérdida de cuentas y ganancias para los meses de enero a marzo de 2012, arroja una pérdida de 133.967 #.

  7. .- Que la sociedad, con la única excepción del ejercicio 2003, ha generado pérdidas en 13 de los últimos 14 ejercicios, por un importe de casi 4 millones de euros (3.980.625 #).

  8. .- Que como consecuencia de las pérdidas sufridas en los últimos años, la situación patrimonial de la sociedad se ha ido deteriorando progresivamente, de forma que, a 31 de diciembre de 2011, se encuentra incursa en la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.d del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de Capital, según el cual "La sociedad de capital deberá disolverse: d) por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso".

  9. - Que el trabajador no ostenta la condición de Delegado de Personal, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro del Comité de Empresa, ni Delegado Sindical.

  10. - Que el demandado presentó la correspondiente papeleta de conciliación, celebrándose el preceptivo Acto de Conciliación ante el ORECLA de Cantabria el día 16 de mayo de 2.012, cerrándose el acto sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En el presente caso, la parte demandante formula recurso frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado su pretensión, declarando la procedencia del despido.

En el recurso se articulan dos motivos. El primero de ellos, tiene amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS y el segundo, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo, denuncia la infracción del contenido de los art. 52 y 51.1 ET, en relación al art. 105 LRJS .

SEGUNDO

- A través del motivo articulado al amparo del art. 193.b) LRJS, insta la revisión del segundo fundamento derecho de la sentencia de instancia, para suprimir la valoración judicial de la prueba de interrogatorio del legal representante de la empresa ( Sr. Javier -gerente de la empresa, que declaró en calidad de representante legal de la misma- ), proponiendo el texto alternativo que recoge en el segundo folio del escrito de recurso, que aquí damos por reproducido.

Fundamenta esta pretensión, en el acta del juicio, que recoge el contenido de la prueba de interrogatorio, de quien declaró, en calidad de legal representante de la empresa demandada.

La prueba que cita, como base de la rectificación que propone, es la de interrogatorio. Ello determina que el motivo no pueda ser estimado, ya que, en relación a las revisiones fácticas, la jurisprudencia...

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