STSJ Cantabria 950/2012, 11 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2012:1237
Número de Recurso791/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución950/2012
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000950/2012

En Santander, a 11 de diciembre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Arcadio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Arcadio siendo demandados NOVOTECNI, S.A. y otros, sobre Otros derechos laborales y, que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de mayo de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor ha venido prestando sus servicios profesionales, como entrevistador-encuestador, en las empresas adjudicatarias del servicio de información y muestreo de desembarcos del INSTITUTO OCEANOGRAFICO DE SANTANDER, conforme a diversos contratos de duración determinada por obra o servicio determinado celebrados con las siguientes empresas:

    1. - Con la empresa INVESTIGACION, PLANIFICACION Y DESARROLLO S.A, con duración desde el 1 de julio de 1991 al 31 de diciembre de 1991.

    2. - Con la empresa INTECSA-INARSA, S.A, con duración desde el 21 de febrero de 1994 al 31 de diciembre de 1994.

    3. - Con la empresa INVESTIGACION, PLANIFICACION Y DESARROLLO S.A, con duración desde el 1 de febrero de 1995 al 31 de diciembre de 1995.

    4. - Con la empresa INVESTIGACION, PLANIFICACION Y DESARROLLO S.A, con duración desde el 1 de febrero de 1996 al 31 de diciembre de 1996.

    5. - Con la empresa IPD CONSULTORIA Y MARKETING S.A, con duración desde el 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1997. 6.- Con la empresa NOVOTECNI S.A, desde el 1 de febrero de 1998 al 31 de diciembre de 1998.

    6. - Con la empresa NOVOTECNI S.A, desde el 1 de febrero de 1999 al 31 de diciembre de 1999.

    7. - Con la empresa INVESTIGACION, PLANIFICACION Y DESARROLLO S.A, con duración desde el 5 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2003; desde el 1 de enero de 2004 al 30 de septiembre de 2005; desde el 11 de octubre de 2005 al 30 de septiembre de 2006; desde el 23 de octubre de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2007; desde el 4 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008.

    8. - Contrato con la empresa PROINTEC S.A, desde el 1 de febrero de 2009 al 31 de diciembre de 2009.

    9. - Contrato de duración determinada por obra o servicio determinado con la empresa INVESTIGACION, PLANIFICACION Y DESARROLLO S.A, con duración desde el 15 de marzo de 2010 al 30 de junio de 2011, y desde el 1 de julio de 2011 hasta la actualidad, con un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 29,17 #.

  2. - Con fecha de 29 de junio de 2011, por el Director del Instituto Español de Oceanografía y la empresa INVESTIGACIÓN, PLANIFICACION Y DESARROLLO S.A se suscribió un contrato para el Servicio para la red de consultoría y asistencia técnica para red de muestreo e información de desembarcos desde el 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012. A dicho contrato se acompañó el Pliego de prescripciones técnicas que han de regir la contratación por concurso del servicio de asistencia técnica en el Organismo Autónomo Instituto Español de Oceanografía para la red de muestreo e información de desembarcos de especies en puerto desde el 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012.

    Ambos documentos, dada su extensión, se dan por reproducidos, así como los contratos de adjudicación obrantes en las actuaciones, celebrados entre el IEO y las empresas PROINTEC S.A Y NOVOTECNI S.A.

  3. - El actor realiza su actividad, consistente en el control y medición de las capturas y descargas de pescado en el Puerto de Santander en la Lonja de Pescado Fresco de dicho puerto, donde se encuentran las capturas que debe medir. El actor puede utilizar el local cedido provisionalmente al IEO por parte de la Autoridad Portuaria de Santander en dicha Lonja.

    El IEO proporciona al actor los modelos de los cuadros de control y estadillos en los que debe apuntar los datos correspondientes. Para la impresión y reproducción de dichos modelos, el actor solicita folios y tinta a la empresa demandada INVESTIGACIÓN, PLANIFICACION Y DESARROLLO S.A. Los modelos rellanados eran remitidos por el actor al IEO.

    El actor carece de cuenta de correo electrónico del IEO.

    Es la empresa demandada INVESTIGACIÓN, PLANIFICACION Y DESARROLLO S.A la que abona al actor su salario, así como los gastos de desplazamiento (kilometraje) y de teléfono.

    Las peticiones de vacaciones son realizadas por parte del actor a la referida empresa. El horario de trabajo del actor no es coincidente con el de los funcionarios del IEO, de manera que, en las ocasiones en que dichos funcionarios, en concreto, Dña. Filomena, acude a la Lonja de Santander, hace coincidir su visita con el horario del actor.

    Por parte de funcionarios del IEO se realizan al actor peticiones de información relativas al muestreo y se fijan instrucciones técnicas y de coordinación para la realización del mismo.

    En el Pliego de prescripciones técnicas relativas a la asistencia técnica para la red de muestreo desde el 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012 se prevé que la empresa proporcione a los Centros Oceanográficos un tecleador, que se encargará de introducir la información recogida por los muestradores e informadores correspondientes.

  4. - Con fecha de 23 de agosto de 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA, que cerró Intentado sin efecto respecto de las empresas demandadas, y asimismo, se ha agotado la vía administrativa previa respecto del INSTITUTO NACIONAL DE OCEANOGRAFIA.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada, por inexistencia de cesión ilegal de la empresa INVESTIGACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO S.A., al Instituto Español de Oceanografía (en adelante IEO), con relación al contrato de trabajo desempeñado por el actor. Y, declara que, como personal contratado, por las sucesivas empresas y contratos que relata en el ordinal fáctico primero, en la actividad de control y medición de capturas y descargas de pescado en el Puerto de Santander, en la Lonja de Pescado Fresco de dicho puerto, donde se encuentran las capturas que debe medir, en la forma que detalla en ordinal tercero, es un supuesto de descentralización productiva, en el seno de un Organismo Público. Con supervisión del servicio de actor por la empresa que es su empleadora, a la que solicita vacaciones y permisos. Valorando, al efecto, prueba testifical y correos electrónicos, con relación al resto de documental aportada. Empresa que controla y abona gastos de teléfono y kilometraje al actor, sin un horario estricto que no es controlado directamente por ninguna de las dos empresas, no coincidente con el del personal funcionario del IEO, limitándose la contratista a la dirección técnica del actor, en los términos del pliego de condiciones, en la contratación del concurso del servicio de asistencia técnica para la red de muestreo e información de desembarcos de especies. En el centro de trabajo de la contratista, el lugar de desembarco y almacenaje de capturas, la longa de Santander, y cuadros de control y estadillos o sobres, dispuesto por el IEO. Solicitando papel y cartuchos, para la reproducción de su trabajo, a su empleadora, con independencia de que no los remita. Haciendo referencia los correos entre el actor y persona de IEO, que efectúa la dirección técnica, no relativas a cuestiones laborales. La misma conclusión obtiene, respecto de las empresas que anteriormente venían prestando este servicio. Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva y prescripción, por ellas alegada. Si bien, limita la responsabilidad de la cesión ilegal cuestionada en demanda, a la última, que declara es una empresa real, con su propia infraestructura, que ejerce las tareas de organización y dirección. Siendo llamadas a la litis, el resto, como meros litisconsortes.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del trabajador, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la revisión del relato fáctico de la instancia, en dos motivos. En el primero, insta, respecto del ordinal fáctico décimo, y con relación al contrato de trabajo suscrito por el actor con la empresa INVESTIGACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO S.A., desde el 15-3-2010 al 30-6-2011, para que se exprese que no se trata de un nuevo contrato (folio 184), que no se firmó el ofrecido con una rebaja de salario, sino que el aportado de julio de 2011 (folio 188) remitido al SPEE, sin firma del actor. Lo que -afirma-, se corresponde a las nóminas aportadas (folios 189 y ss.), que acreditan una substancial rebaja del salario, desde julio de 2011. Correos electrónicos aportados, unidos a los folios 462 y ss. Proponiendo la eliminación de los hechos referentes a este contrato de julio de 2011, así como, el salario día. Datos que, si bien, admite, pueden carecer de relevancia en este procedimiento pueden afectar o predeterminar el fallo de litigo planteado en materia de derecho y cantidades. O, bien, propone la modificación del ordinal fáctico primero, relativo al contrato desde marzo...

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