STSJ Cantabria 863/2012, 16 de Noviembre de 2012

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2012:1156
Número de Recurso686/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución863/2012
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000863/2012

En Santander, a 16 de noviembre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Francisco siendo demandados Talleres Mecánicos Cantabria S.A. y otros, sobre Seguridad Social y, que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de marzo de 2.012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Pedro Francisco, nacido el NUM000 de 1958, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Mecánico.

  2. - El actor sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la empresa Talleres Mecánicos Cantabria SA, la cual tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Montañesa.

  3. - Instado expediente administrativo, se dictó de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 12 de noviembre de 2010 declarando que el actor no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, sino que era afecto a lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables en la cuantía total de 2.240 euros, conforme a los baremos 73 y 110, con cargo a la Mutua demandada.

    Interpuesta reclamación previa por el demandante, la misma fue desestimada por resolución de fecha 14 de enero de 2011.

  4. - El demandante sufre el siguiente menoscabo orgánico:

    ANTECEDENTES AT 1-4-09 PADECIENDO EPICONDILITIS CODO DERECHO. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO EL 12-5-09. POSTERIOR REHABILITACIÓN. FUE DADO DE ALTA EL 31-7-09.

    AFECTACIÓN ACTUAL

    REFIERE QUE EL BRAZO LE QUEDÓ MAL. DOLOR EN EL CODO QUE LE OBLIGA A TOMAR ANTIINFLAMATORIOS A DIARIO, PÉRDIDA DE FUERZA Y MOVILIDAD.

    COMPROBACIONES OBJETIVAS ESTADO GENERAL

    1. 73 D Y 110 2/8.

    EXPLORACIONES POR APARATOS

    APARATO LOCOMOTOR

    DIESTRO. CICATRIZ DE UNOS 6 CM EN PARTE EXTERNA Y PROXIMAL DEL ANTEBRAZO DERECHO. DOLOR A LA PRESIÓN. TODOS LOS MOVIMIENTOS DEL CODO SON DOLOROSOS, ESPECIALMENTE CONTRA RESISTENCIA Y SOBRE TODO PARA EPICONDILITIS. FALTAN GRADOS DE EXTENSIÓN DEL CODO. TAC CODO DERECHO 9-3-10: C CALCIFICACIÓN DE LA INSERCIÓN TENDINOSA DEL EXTENSOR DEL CARPO EN EPICÓNDILO. RM CODO DERECHO 16- 3-10: CAMBIOS POSTQUIRÚRGICOS NORMALES Y MÍNIMO DERRAME ARTICULAR

    CONCLUSIONES

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

    OPERADO DE EPICONDILITIS CODO DERECHO

    EPICONDILITIS CLÍNICAMENTE ACTIVA, DISCRETA RIGIDEZ Y CICATRIZ

  5. - La base reguladora para la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo asciende en cómputo mensual la suma de 1.839,30 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

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