STSJ Andalucía 1373/2012, 17 de Septiembre de 2012

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2012:15956
Número de Recurso967/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1373/2012
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 967/2012

Sentencia Nº 1373/12

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a diecisiete de septiembre de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Faustino contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Faustino sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Marzo de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Faustino, trabaja para la empresa Telefónica de España SAU desde el 28 de diciembre de 1982 como encargado de zona gestión administrativa y operaciones de segunda y con salario mensual de

    3.459,25 euros, pagas extras incluidas.

  2. - El 7 de noviembre de 2011 se le entregó carta de despido disciplinario, en f.12 y 13 que se da por reproducida y que dice " el pasado 22 de septiembre a las 12:45 horas se encontró usted con el coordinador de logística de empresas GP Repuestos sr. Iván en la entienda de acceso a su centro de trabajo. Se acercó a él para trasladarle su malestar por la actitud de otro compañero de almacén, comenzaron a hablar pero enseguida ud. empezó a increparle diciéndole que estaba tratando de encubrir al otro compañero de trabajo, circunstancia que su responsable negó. A continuación, su coordinador le solicitó explicaciones sobre el exceso de tiempo que dedicaba al descanso reglamentario recordando la necesidad de que cumpliera con los horarios y con el tiempo de descanso estipulado en nuestra normativa laboral, algo que ya le había sido transmitido en repetidas ocasiones tanto verbalmente como por escrito por responsables de su unidad y que incluso ha sido motivo de sanción contra su persona en el pasado. Concretamente el referido día 22 de septiembre se ausentó de su puesto de trabajo por un intervalo desde las 10,05 horas hasta las 12.25 horas (es decir, 2 horas y 20 minutos) cuando la pausa de descanso está establecida en 15 minutos. Acto seguido empezó a insultar al Sr. Iván llamándolo sinvergüenza y sin mediar causa alguna, ni respuesta por su parte tal expresión proferida, le propinó un puñetazo en su estómago y otro en su cabeza lo que provocó su caída. Tras la agresión física relatada varios compañeros del centro acudieron en auxilio del Sr. Iván para ayudarlo al encontrarse muy aturdido tras la caída sufrida. Las expresiones utilizadas por usted inferidas contra su superior jerárquico, constituyen graves ofensas no solo verbales sino también físicas al haber atentado contra la integridad corporal de su jefe, sin haber mediado causa ni razón que justifique dicho comportamiento ni reacción agresiva..

    Durante la tramitación del expediente disciplinario se han realizado investigaciones complementarais para corroborar los hechos ocurridos el pasado 22 de septiembre, mantenido los responsables del área de recursos humanos de Málaga diversas entrevistas celebradas los días 14 y 17 de octubre con distintos testigos presenciales, cuyo testimonios constatan los hechos probados quedando acreditada en las actas de las reuniones celebradas la agresión físicas producidas contra el Sr. Iván .

    Por consiguiente, los hechos anteriormente descritos constituyen graves ofensas no solo verbales sino también físicas al haber atentado contra la integridad corporal de su jefe inmediato y vulnerar los deberes de convivencia, respeto y consideración debida hacia los compañeros de trabajo y en este caso hacia su coordinador ." Finaliza imponiéndole la sanción de despido por falta muy grave conforme art. 54.2 c) del ET .

  3. - El 22 de septiembre de 2011, D. Faustino se ausentó de su puesto de trabajo para descanso entre las 10.05 y las 12.25 pese a que el tiempo de descanso establecido es de quince minutos. A los pocos minutos de retornar a su puesto se cruzó Sr. Iván, coordinador de logística empresas GP repuestos, empezando a mantener una conversación sobre cuestiones laborales. En un momento dado el Sr. Faustino le profirió al Sr. Iván " eres un sinvergüenza", y acto seguido le dio un puñetazo en el estómago y a continuación otro en la cabeza hasta que el Sr. Iván cayó al suelo.

  4. - El actor no es, ni ha sido, representante de los trabajadores.

  5. - Se cumplió el trámite de reclamación previa el 24 de noviembre de 2011 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, así D. Faustino, prestaba servicios para la entidad demandada TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., siendo que en el devenir de tal relación laboral, y en fecha 07.11.2011, se...

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