STSJ Andalucía 528/2012, 15 de Marzo de 2012

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2012:14601
Número de Recurso1825/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución528/2012
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1825/2011

Sentencia Nº 528/2012

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a quince de marzo de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MARBELLA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Emilio y Felipe sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado AYUNTAMIENTO DE MARBELLA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18/4/2011 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por DON Emilio Y DON Felipe contra AYUNTAMIENTO DE MALAGA y declaro el derecho de los actores a ser considerados desde el 2-3-2001 como personal laboral de la Corporación demandada, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con todos los derechos inherentes a esta condición. "

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Que los actores han prestado servicios para la entidad demandada con la siguiente antigüedad, categoría y salario:

    1. DON Emilio,con la antigüedad del 2-3-2001, Músico de 1ª categoría(tuba) de la Banda Municipal de Marbella percibiendo un salario de 602,64 euros incluida prorrata de pagas extras.

    2. DON Felipe,con la antigüedad del 2-3-2001, Músico de 1ª categoría(clarinete) de la Banda Municipal de Marbella percibiendo un salario de 602,64 euros incluida prorrata de pagas extras.

  2. A los actores se les autorizó el ingreso en la Academia Municipal de Música con el carácter de alumnos becarios por acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno. III.- Los actores realizan las mis mas actividades que los demás músicos, ya que tienen el mismo horario, la misma programación de vacaciones, mismo régimen disciplinario y bajo las órdenes directas del Director de la Banda y en sus actuaciones,representan al Ayuntamiento y con el mismo uniforme que el resto de músicos que no son becarios.

  3. El horario de trabajo de los actores es de 2,5 horas de ensayo dos días por semana con más un mínimo de treinta conciertos anuales que supone el 23,7 de jornada laboral.

  4. Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 31/10/2011 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de los actores, que ingresaron en marzo de 2.001 en la Banda Municipal de Marbella como músicos becarios, y declara que la relación que les une con la Corporación Local es de naturaleza laboral al tener el mismo horario, estar sujetos al programa de vacaciones, disciplinario, órdenes y disciplina de ensayos que el resto de músicos. Frente a la misma se alza el Ayuntamiento de Marbella mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, resulte desestimada la demanda al entender que no concurren las notas de dependencia y ajeneidad en la relación de los actores con la Corporación Local.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la Corporación recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de dar nueva redacción al ordinal primero y quede redactado en la forma alternativa propuesta: " Que los actores presentaron instancia ante el Ayuntamiento de Marbella en solicitud de ingreso en la Academia municipal de Música. Tras el informe emitido por el Director de la Academia procede por la comisión de gobierno autorizar el ingreso en la Academia Municipal de Música, entre otros, a Felipe y por Emilio en su carácter de alumnos becarios en fecha 2.3.01. D. Emilio, es becado como músico de 1ª categoría (tuba) de la Banda Municipal de Marbella percibiendo una beca de 602,64 euros mensuales, proveniente de las partidas presupuestarias de acción social destinadas al abono de las becas de la Academia Municipal de Música. D. Felipe es becado como músico de 1ª categoría (clarinete) de la Banda Municipal de Marbella, percibiendo una beca de 602,64 euros mensuales, proveniente de las partidas presupuestarias de acción social destinadas al abono de las becas de la Academia Municipal de Música ". Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 1 a 20 y 78 a 79 de las actuaciones.

La Ley de Procedimiento Laboral, en el artículo 191 recoge los tres motivos del recurso, aludiendo el apartado b ) a revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir sistematizándola -como hace la SSTSJ Andalucía/Málaga de 7-4-2000 (AS 2000\1570)-, por un lado, sobre las declaraciones atinentes al hecho probado objeto de revisión; por otro, sobre las declaraciones referentes a la forma en que dicha revisión debe llevarse a cabo. En relación con el hecho probado se exigen como...

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