STSJ Andalucía 98/2012, 19 de Enero de 2012

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2012:14356
Número de Recurso1723/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución98/2012
Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1723/2011

Sentencia Nº 98/12

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a diecinueve de enero de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por BANCO PASTOR S.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marta, Jenaro, Amalia, Isabel

, Zulima y Víctor sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado LAS DUNAS GARDENS SL, BANCO PASTOR S.A., FOGASA, ADMINISTRADORA CONCURSAL DE LAS DUNAS PALACE: Inocencia

, Carlos, LAS DUNAS PARK MANAGEMENTS SL, LAS DUNAS PALACE SA y RESIDENCIA LAS DUNAS SL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Enero de 2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada LAS DUNAS PALACE, S.A., con CIF A-92658574, en el centro de trabajo deL Hotel Las Dunas, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias, siguientes:

  2. - D. Víctor, con D.N.I. nº NUM000, desde el 23 de abril de 2007 hasta el 12 de enero de 2009 como trabajador fijo y desde el y desde el 23 de marzo de 2009 hasta el 31 de agosto de 2009, como fijo discontinuo, con la categoría profesional de oficial de 1ª albañil y salario de 1.471#88 euros. El demandante ha percibido prestación por desempleo desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 20 de febrero de 2010 y subsidio de desempleo para mayores de 52 años desde el 21 de febrero al 20 de julio de 2010.

  3. - Dña. Zulima, con D.N.I. nº NUM001, con una antigüedad de 15 de febrero de 2000, con categoría profesional de fregadora y salario mensual de 1.459#12 euros.

  4. - Dña. Marta, con D.N.I. nº NUM002, con antigüedad de 11 de diciembre de 1995, con categoría profesional de lavandera y salario mensual de 1.434#63 euros. 4º.- D. Jenaro, con D.N.I. nº NUM003, con antigüedad de 24 de abril de 2006, con categoría profesional de barman y salario mensual de 1.699#30 euros.

  5. - Dña. Amalia, con D.N.I. nº NUM004, como trabajadora fija discontinua en los períodos 2 de marzo de 2005 a 13 de noviembre de 2005, 27 de diciembre de 2005 a 2 de enero de 2006, 26 de mayo a 17 de noviembre de 2006, 4 de mayo de 2007 a 31 de octubre de 2008, 25 de marzo a 15 de abril de 2009 y de 22 de junio a 31 de agosto de 2009, con categoría profesional de lavandera y salario mensual de 1.434#63 euros.

  6. - Dña. Isabel, con D.N.I. nº NUM005, con una antigüedad de 29 de marzo de 2000, con categoría profesional de fregadora y salario mensual de 1.503#92 euros.

  7. - El día 14 de septiembre de 2009 se llegó a un acuerdo en el SERCLA entre la empresa y el Comité de Empresa, por el cual, entre otros extremos, se acordó que el abono de los salarios pendientes de toda la plantilla correspondientes a resto de Mayo de 2009 y 1000 euros de junio, se realizaría antes del próximo día 16 y el resto de la nómina de junio, julio y nómina de agosto y septiembre, en la primera quincena de octubre; se acordó la elaboración de un ERE temporal por un periodo de cuatro meses, que los trabajadores fijos estarían de vacaciones hasta la aprobación del expediente y una vez agotadas pasarán a estar en situación de licencia retribuida, causando baja los trabajadores fijos discontinuos por terminación de periodo de actividad con fecha 11 de septiembre de 2009.

    El 25 de septiembre de 2009, la empresa Las Dunas Palace, S.A, presentó solicitud de expediente de regulación de empleo ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, para la suspensión temporal de los contratos de trabajo de 50 empleados con contratos de carácter indefinido, durante el período 20 de octubre de 2009 a 20 de febrero de 2010.

    El 8 de octubre de 2009 la empresa y los representantes de los trabajadores alcanzaron un acuerdo (folios 431 a 433), entre cuyos extremos figuraban los siguientes: La suspensión de los contratos desde el 20 de octubre de 2009 al 20 de febrero de 2010. El Expediente de suspensión temporal afectará exclusivamente a los trabajadores fijos, exceptuando de ellos a los no afectados que se recogen como tal en la documentación presentada, que se realizarán tareas de mantenimiento y atenciones mínimo de los departamentos" de jardinería y mantenimiento (3 personas), limpieza (tres personas), cocina y restaurante (6 personas), mayordomía (1 persona), reserva (1 persona) y lavandería (2 personas). Los trabajadores no afectados por el expediente deberán recibir los salarios antes del 5 del mes siguiente al de devengo. El incumplimiento de dicho pago conllevará el pase a la situación de afectados y por tanto incluidos en la suspensión de contratos.

    Por Resolución del Delgado Provincial de la Consejería de Empleo de fecha 23 de octubre de 2009 (folios 447 a 449), se autorizó a la empresa a la suspensión de la relación laboral que le une con cincuenta trabajadores (los que figuran en la relación obrante a los folios 455 a 458 de estos autos), desde el 23 de octubre de 2009 al 20 de febrero de 2010 y se homologó el acuerdo suscrito entre empresa y trabajadores de 9 de octubre de 2009. Entre estos trabajadores se encontraban los demandantes Dña. Isabel, D. Jenaro y Dña. Zulima .

    Entre los dieciséis trabajadores no afectados que prestarían servicios mínimos se encuentran Dña. Marta .

    En fecha 8 de febrero de 2010 se instó la prórroga del expediente de suspensión y por resolución de fecha 19 de febrero de 2010 (folios 564 a 566) se autorizó a la empresa Las Dunas Palace S.A a la suspensión de la relación laboral desde el 21 de febrero de 2010 al 31 de mayo de 2010 de cincuenta trabajadores entre los que se encontraban los anteriormente mencionados.

    Por resolución de 23 de marzo de 2010 del Delegado Provincial de la Consejería de Empleo, se autorizó la suspensión de la relación laboral de los dieciséis trabajadores anteriormente no afectados, desde la fecha de la resolución hasta el 31 de mayo de 2010, entre los que se encontraban la demandante Dña. Marta .

  8. - Por escritura pública de fecha 13 de enero de 2004 (folios 890 a 916) las entidades Residencia Las Dunas S.A y Las Dunas Gardens S.L concertaron con el Banco Pastor, S.A. un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de determinadas fincas registrales, entre ellas la nº 7.332, 37.257 y 51.532 del registro de la Propiedad nº 2 de Estepona, que forman parte del complejo inmobiliario conocido como "Las Dunas Park", por importe de treinta y ocho millones de euros, el préstamo se destina a "reforma" del complejo hotelero "Las Dunas", la tasación se realizó sobre el Hotel 5 estrellas GL denominado "Las Dunas" situado en la carreta de Cádiz km 163,50 en Estepona. En estas fincas se erigía el complejo hotelero "Las Dunas Beach Hotel & SPA", hotel de cinco estrellas gran lujo, que se encontraba en explotación en el momento de constitución de la hipoteca.

    Por auto de fecha 6 de octubre de 2009 del Juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Estepona, se adjudicaron al Banco Pastor, S.A. las siguientes fincas (folios 976 a 981):

    1) URBANA: Porción de terreno sito en el término municipal de Estepona, partido de la Boladilla, de superficie trece mil ciento veinte metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, que linda: Norte, en una línea quebrada de tres trazos y longitudes, de 30, 30, 66 y 45 metros lineales, con finca propiedad de Residencia la Voladilla SA; Oeste, con don Borja o sus sucesores, en linea de 92.50 metros; Sur, en linea de 93.30 metros con la zona marítimo terrestre; y Este, en línea de 140.40 metros mediante la mitad de un camino o carril de cinco metros de anchura, con parcela propiedad de don Imanol y otros y sus sucesores. El referido camino que le sirve de lindero por el lado Este, es propiedad de esta finca y de la parcela que linda por dicho veinte, por haber construido los propietarios de ambas fincas a su construcción por mitad, dejando de cada una de ellas y en su parte divisoria, dos metros y medio de terreno, suponiendo una superficie de dicha mitad de camino de trescientos cincuenta y un metros cuadrados, que está incluida en la antes citada. Sobre dicha parcela se halla construido un EDIFICIO destinado a HOTEL DE GRAN LUJO, que consta de planta sótano segundo, que tiene una superficie construida de quinientos nueve metros ochenta y seis decímetros cuadrados, en la que radica sustancialmente una cocina grill, con bar, comedor y economato, la maquinaria de los climatizadores y aljibes, diversos aseos, cabinas telefónicas, y un guardarropa, y un almacén de muebles de jardín y diversos accesos y comunicaciones, planta sótano primero que tiene una superficie construida de dos mil seiscientos noventa metros y nueve decímetros cuadrados, en la que radican sustancialmente diecisiete habitaciones dobles para huéspedes, la maquinaria del ascensor, una sala de maquinas, almacén de ropa, taller, lavandería, botiquín, cocina, aseos y vestuarios de personal, bodega, un coffe shop, un bar, un restaurante del beach, un restaurante para banquetes, diversos compartimentos para el servicio del hotel así como varios accesos y comunicaciones, planta baja, que tiene una superficie construida de dos mil ochocientos setenta y tres metros sesenta y nueve decímetros cuadrados,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 10 de Mayo de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 10 Mayo 2013
    ...Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, de fecha 19 de enero de 2012, dictada en el recurso de suplicación número 1723/2011 , formulado por el Banco Pastor contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Málaga de fecha 11 de enero de 2011 , dictada en virtu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR