STSJ Comunidad de Madrid 46/2014, 16 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha16 Julio 2014
Número de resolución46/2014

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934848,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2014/0000903

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 10/2014

Materia: Arbitraje

Demandante: HORMIGONES POLICHI, S.L.U. y TRANSPORTES Y ARIDOS LEBASA, S.L.U.

PROCURADOR D./Dña. SILVIA ALBITE ESPINOSA

Demandado: COMPAÑIA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION S.A. (CESCE)

PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

SENTENCIA Nº 46/2014

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Dña. Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 16 de julio del dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de enero de 2014 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Silvia Albite Espinosa, en nombre y representación de HORMIGONES POLICHI, S.L.U. y de TRANSPORTES Y ÁRIDOS LEBASA, S.L.U., ejercitando, contra COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CESCE), acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 26 de noviembre de 2013 por Don Juan Serrada Hierro, árbitro único designado por la CORTE ESPAÑOLA DE ARBITRAJE.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 14 de marzo de 2014 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Fanjul de Antonio, presentó contestación a la demanda mediante escrito de fecha 10 de abril de 2014, registrado en este Tribunal el siguiente día 14 de abril.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 15 de abril de 2014 se tiene por comparecida a la demandada y por contestada en tiempo y forma la demanda, dando traslado de la contestación a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba. La actora, mediante escrito presentado el día 7 de mayo de 2014, solicitó que se dé por reproducida la documental que se aportó con el escrito de demanda.

CUARTO

Por Auto de 3 de junio de 2014 se acuerda recibir el pleito a prueba y admitir la documental aportada por ambas partes en sus escritos de demanda y contestación y referida a las causas de nulidad invocadas; en el mismo Auto se señala para deliberación y fallo el día 8 de julio de 2014.

QUINTO

En Diligencia de Ordenación de 12 de junio de 2014 se designa Ponente a D. Jesús María Santos Vijande, tras haber tomado posesión como Magistrado de esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el consiguiente cese de D. José de la Mata Amaya.

SEXTO

Mediante Diligencia de Ordenación de18 de junio de 2014 se suspende la deliberación que venía señalada para el día 8/07/2014, señalándose de nuevo para el siguiente día 15 de julio.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo impugnado desestimó la demanda arbitral presentada por HORMIGONES POLICHI, S.L.U. y TRANSPORTES Y ÁRIDOS LEBASA, S.L.U., contra COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CESCE), declarando que no se ha producido incumplimiento del contrato -seguro de crédito y caución-, suscrito con fecha 3 de enero de 2007, por lo que no cabe acceder a la indemnización solicitada.

Examinado el laudo, la Sala aprecia que la ratio decidendi de la íntegra desestimación de la demanda arbitral es doble: de un lado, entender que las aseguradas no habían acreditado, en tres de los impagos comunicados - los concernientes a los deudores GESTIÓN INMOBILIARIA DE PROYECTOS Y SOLARES FS, SL, COMPLEJO TURÍSTICO LA LAPA, SL., y Balbino -, la existencia de los créditos mediante la aportación de los movimientos contables y de la documentación original exigibles al efecto; de otro lado, estimar que las demandantes no acreditan haber cumplido una obligación cuya inobservancia excluye la cobertura del seguro: comunicar a la Administración concursal los créditos que ostentan contra el deudor declarado en concurso (VÍAS, CANALES Y PUERTOS, S.A) .

Frente a esta decisión se alzan las mercantiles ahora demandantes impetrando la anulación del laudo por infracción del art. 41.1.f) LA. Consideran, en efecto, que el laudo dictado infringe el orden público por un único motivo: al permitir que la demandada esgrimiese en la contestación a la demanda arbitral motivos de exclusión del pago de los siniestros no aducidos durante la tramitación de los expedientes relativos a los siniestros comunicados, es decir, no invocados antes de la solicitud de arbitraje como causa de exclusión de la cobertura del seguro, el Árbitro estaría causándoles indefensión en el seno del propio procedimiento arbitral e invirtiendo la carga de la prueba, con infracción del art. 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En concreto, se quejan las actoras de que, en la contestación a la demanda, la aseguradora alega ex novo , para excluir la cobertura de los créditos impagados a las aseguradas, " la falta de documentación acreditativa de la existencia de su crédito y la falta de comunicación del crédito a la Administración concursal en caso de situación concursal del deudor ".

Por su parte, la demandada, de acuerdo con lo argumentado en el propio laudo, niega que haya existido indefensión alguna en el seno del procedimiento arbitral e inversión de la carga de la prueba; son las demandantes quienes han de probar los hechos constitutivos de su acción, y, en el seno del procedimiento arbitral, no medió indefensión de ninguna clase, pues, en el trámite de...

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