STSJ Comunidad de Madrid 27/2013, 8 de Mayo de 2013

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2013:18441
Número de Recurso89/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2013
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934929

31001590

NIG: 28.079.31.2-2012/0000181

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 89/2012

Materia: Arbitraje

Demandante: COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACIÓN, S.A.

PROCURADOR D./Dña. GUADALUPE HERNANDEZ GARCIA

Demandado: MAROCAINE DU COMMERCE EXTERIEUR INTERNACIONAL, S.A.U.

SENTENCIA Nº 27/2013

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Jesús Gavilán López

D. Antonio García Paredes

D. Susana Polo García

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil trece, se ha dictado la presente resolución con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició con demanda presentada por la Procuradora doña Guadalupe Hernández García en nombre y representación de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACION S.A. (CESCE) frente a la entidad BANQUE MAROCAINE DU COMERCE EXTERIEUR INTERNATIONAL S.A.U. (BMCE), representada por la Procuradora doña Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez en solicitud de anulación del Laudo Arbitral de fecha 13 de junio de 2012 dictado por el árbitro único D. CALVIN HAMILTON.

Contestada la demanda y practicadas las pruebas oportunos, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de abril de 2013, con el resultado que ahora se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Para la mejor resolución del litigio planteado conviene exponer la situación en que se halla BMCE respeto de CESCE y de su asegurado ABONOS Y CEREALES GAVILAN S.A. para poder luego examinar si de la relación jurídica que pudiera haber entre ellos es posible extraer un apoyo para aplicar a BMC el convenio arbitral, como así ha hecho el árbitro que ha dictado el laudo cuya anulación se postula por CESCE.

En la Póliza de Seguro suscrita por ABONOS Y CEREALES GAVILAN S.A., como asegurada, y por CESCE, como aseguradora, existe el siguiente pacto:

ARTICULO 9.- DESIGNACION DE BENEFICIARIO.

  1. El ASEGURADO tiene la facultad de proponer a terceras personas, físicas o jurídicas, como beneficiarias de su derecho al cobro de la indemnización derivada de la PÓLIZA, lo cual requerirá autorización expresa y por escritode CESE.

    El BENEFICIARIO no podrá hacer valer a su favor más derechos que los que le correspondan al propio ASEGURADO, pudiendo CESCE deducir de dichas indemnizaciones cualquier cantidad que por cualquier título le adeude el TOMADOR o el ASEGURADO a CESCE o a un tercero sobre el cual CESCE tenga obligación indemnizatoria.

  2. EL BENEFICIARIO podrá cumplir las obligaciones que se establecen a cargo del TOMADOR y de los ASEGURADOS por medio de la presente PÓLIZA.

  3. CESCE se reserva el derecho de informar al BENEFICIARIO sobre cualquier inclumplimiento del TOMADOR o los ASEGURADOS de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el PÓLIZA. No obstante lo anterior, es obligación del ASEGURADO informar en todo momento al BENEFICIARIO del grado de cumplimiento de sus obligaciones y de las del TOMADOR del grado de cumplimiento de sus obligaciones y de las del TOMADOR respecto a la PÓLIZA, así como del contenido íntegro de la misma.

  4. Las indemnizaciones efectuadas por CESCE a favor del BENEFICIARIO tendrán plenos efectos liberatorios, tanto respecto del BENEFICIARIO, como respecto del TOMADOR y del ASEGURADO.

  5. Si concurre cualquier circunstancia excluyente del derecho a la indemnización, el BENEFICIARIO vendrá obligado a reintegrar el importe de las indemnizaciones que le hubieran sido practicadas dentro del plazo de 30 días contados a partir del requerimiento que en tal sentido formule CESCE.

    Por las gestiones llevadas a cabo por CESCE se llegó a tomar contacto con BANQUE MAROCAINE DU COMMERCE EXTERIEUR S.AU. ( en adelante BMCE), como refleja el escrito de demanda:

    En el marco del Acuerdo de Colaboración, CESCE presentó a mi representada a su cliente ABONOS Y CEREALES GAVILÁN, con el que había suscrito la Póliza Máster que hemos aportado como Doc.1, y el 29 de noviembre de 2012 BMCE y ABONOS Y CEREALES GAVILÁN firmaron una Póliza de Negociación de Letras de Cambio y otras Operaciones Bancarias.

    Como consecuencia de ello se produjeron después las siguientes circunstancias:

    BMCE se comprometió a descontar el valor de las letras de cambio o facturas emitidas por ABONOS Y CEREALES GAVILÁN en el ejercicio de sus operaciones comerciales, siempre que, previamente, hubieran obtenido un certificado emitido por CESCE, en el que la compañía aseguradora-tras realizar los análisis de verificación oportunos-certificara que las facturas se adecuaban a los términos y condiciones de la Póliza Máster.

    De conformidad con lo dispuesto en las dos Póliza descritas, BMCE descontó las facturas emitidas por ABONOS Y CEREALES GAVILÁN número A/294, a/242, B/10, B/20, B/6 y B/7 y que previamente, habían obtenido los correspondientes certificados de CESCE, garantizando su adecuación a los términos y condiciones de la Póliza Máster.

    Aportamos copia de los certificados por CESCE como Doc.2 . En todos ellos se determina que, en caso de impago de las facturas por parte de su deudor, CESCE ha de abonar a BMC, como beneficiario irrevocable, el importe del saldo impagado:

    "Conforme a lo anterior, en caso de impago de la/s mencionada/s facturas/s CESCE, S.A. procederá a la indemnización del saldo impagado a favor de BMCE Bank International, en calidad de beneficiario irrevocable para las facturas objeto de certificación sobre este DEUDOR, en los términos y condiciones de la Póliza".

    No se discute, pues, que se hubiera producido el siniestro o el supuesto en que el beneficiario podía reclamar de CESCE la cantidad que hubiese abonado o descontado por cuenta de su asegurado. Lo que constituye un hecho acaecido dentro del ámbito y efectos de la póliza de seguro y que afectaba de un modo singular tanto al asegurado como a la aseguradora CESCE. De ahí que

    En sus respectivas fechas de vencimiento, y habiéndose verificado su falta de pago por el deudor, BMCE reclamó a CESCE el pago de las facturas indicadas: en total, 698.949,05 euros.

    El 20 de abril de 2011, y mediante carta enviada por burofax, BMCE reiteró su requerimiento de pago a CESCE.

    De conformidad con lo dispuesto en el punto 7 de la Póliza Máster, CESCE disponía de un plazo de dos meses, a partir de la recepción de la comunicación por impago, para hacer efectivo el pago de los saldos impagados.

    Transcurrido holgadamente ese plazo, contabilizado desde las fechas de las comunicaciones por impago realizadas por BMCE a CESCE, sin que ésta haya procedido a su pago, mi representada se ha visto forzada a instar este procedimiento arbitral, como único medio para reclamar el saldo que le legítimamente le corresponde.

    Tenemos, por tanto, como telón de fondo un contrato de seguro por el que una aseguradora se compromete a resarcir a su asegurado el importe impagado de los créditos o cobros a que tenga derecho en el desarrollo de su negocio, señalando como beneficiaria a la entidad bancaria en que su asegurado consiga el descuento de las correspondientes facturas o certificados. Y una vez ocurrido el impago de las facturas descontadas la entidad beneficiaria reclama el pago a la aseguradora. Esta se niega. Y surge la controversia que se intenta resolver a través de un procedimiento arbitral. Pero, planteada la demanda arbitral, la aseguradora se opone, de entrada, en los siguientes términos:

    Por tanto, y como consecuencia de lo anterior, el hecho de que el beneficiario sea un sujeto designado por el asegurado para recibir la indemnización en su lugar y que, además, no tenga frente a CESCE más ni mejores derechos que los que tendría el asegurado, significa, en definitiva, que la indemnización se entregará al beneficiario SOLO Y CUANDO el asegurado tenga derecho a recibirla, cosa que aquí no ocurre como veremos más adelante.

    Como puede verse, lo que opone BMCE en su contestación a la demanda no tiene que ver con el procedimiento arbitral en sí, sino con el fondo del asunto: la procedencia o no de que, en virtud de la póliza, CESCE tenga que abonar la indemnización al beneficiario, si no se cumplen las mismas condiciones en que el asegurado podría reclamarlas.

    Y una vez dictado el laudo arbitral que desestima las causas de...

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