STSJ Comunidad de Madrid 18/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:TSJM:2014:10177
Número de Recurso1/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución18/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934848,914934750 31053860

NIG: 28.079.31.1-2013/0001361

N/REF: Procedimiento Abreviado 1/2.013.

Querellante: Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, Excmo. Sr. D. Manuel Moix Blázquez.

Acusación particular: D. Damaso Paulino y D. Raul Domingo .

Procurador: D. Ignacio Aguilar Fernández.

Letrado: D. Damaso Paulino

Acusación particular: D. Cayetano Emiliano .

Procurador: D. Argimiro Vázquez Guillen

Letrado: D. Nicolás González-Cuellar Serrano

Acusado: D. Gonzalo Geronimo

Procurador: D. Javier Fernández Estada

Letrados: D. Gonzalo Boyé Tuset y Dª Isabel del Val Sánchez

SENTENCIA Nº 18/2014

IMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ

    MAGISTRADOS:

  2. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

  3. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

    En la Villa de Madrid, a 6 de octubre de 2.014, habiendo visto esta Sala de lo Civil y Penal los autos referenciados al margen, expresa los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal presentó el 15-7-2013, ante el Registro General, querella por delito de prevaricación, retardo malicioso en la Administración de Justicia del art. 449.1 del Código Penal y dos delitos contra la libertad individual del art. 530 del Código Penal , contra el Iltmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de Instrucción n° NUM000 de DIRECCION000 , D. Gonzalo Geronimo .

Dicha querella tiene su origen en las Diligencias de Investigación 28/13, incoadas de oficio en la Fiscalía, con fecha 29-4-13, tramitadas e incorporadas como documentación aportada a la querella presentada.

SEGUNDO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 17-7-13 se acordó el nombramiento de ponente, señalándose para el inicio de la deliberación el 25-7-13.

TERCERO.- Con fecha 25 de julio siguiente se admitió a trámite la querella interpuesta, designándose Instructor, quien por Auto de la misma fecha 25-7-13, acordó la incoación de Diligencias Previas con el número 47/2013, así como la solicitud al Juzgado de Instrucción n° 9 de Madrid de testimonio íntegro de las Diligencias Previas 58/10, 3173/13 y 4182/13.

CUARTO.- Por escrito recibido en esta Sala el 30-7-13, se personan como Acusación Particular D. Raul Domingo y D. Damaso Paulino , representados por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández y por escrito recibido en esta Sala el 6- 8-13, se persona en las diligencias en concepto de Acusación Particular D. Cayetano Emiliano , representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen.

Por providencia de fecha 11-9-13 del Instructor se acuerda dar traslado de la Querella y del Auto de Admisión al imputado y citarle para recibirle declaración, teniendo por personadas a las acusaciones particulares.

QUINTO.- Comparecido el imputado designando Abogado y Procurador así como domicilio a efectos de notificaciones, por providencia de 19-9-13 se acordó a petición del imputado la suspensión de la declaración, citándosele nuevamente en sucesivas resoluciones para declarar el 2-10-13, el 16-10-13, el 28-10-13 y el 21-11-13, practicándose asimismo prueba testifical.

SEXTO.- Por Auto del Instructor del 9-12-13, se acuerda proseguir las actuaciones por los tramites del Procedimiento Abreviado conforme a los arts. 780 y siguientes de la LECrim , y se declara formalmente a D. Gonzalo Geronimo imputado por un delito continuado de prevaricación, retardo malicioso en la administración de justicia, y contra la libertad individual, previstos en los arts. 446.3 , 449.3 y 530 del Código Penal y se fija la suma 8.000 Euros para asegurar responsabilidades pecuniarias.

SÉPTIMO.- Por el querellado se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, frente al anterior auto, mediante escrito presentado en el registro el 13-12-13 y por auto del Instructor de 26-12-13 se desestima íntegramente el recurso de reforma, se rectifica el error material de la incorrecta mención del art. 449.3 del Código Penal sustituyéndolo por el procedente del art. 449.1 del Código Penal y se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto contra el referido Auto de 9-12-13, el cual fue desestimado por Auto de la Sala de fecha 21-1-14, dejando sin embargo, sin efecto, la fianza exigida.

OCTAVO.- El Ministerio Fiscal por escrito presentado el día 23-12-13, formula acusación en el que tras los hechos narrados, considera son constitutivos de un delito continuado de prevaricación de los arts. 446.3 y 74.1 del Código Penal , de un delito continuado de retardo malicioso en la administración de justicia de los arts. 449.1 y 74.1 del Código Penal , en concurso aparente de leyes del art. 8.4 del Código Penal con el delito continuado de prevaricación y de dos delitos Contra la Libertad Individual del art. 530 del Código Penal , ambos en concurso medial del art. 77 CP con el delito continuado de prevaricación, sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal;

Y solicitó por el delito continuado de prevaricación, la pena de multa de 24 meses con cuota diaria de 15 € (quince euros), con arresto sustitutorio, en caso de impago, de un día por cada dos cuotas impagadas, conforme a lo dispuesto en el art. 53.1, así como 20 años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, e incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo en el ámbito de la administración de justicia, en particular, aquellos que conlleven ejercicio de función jurisdiccional o de gobierno dentro del Poder Judicial, o con funciones jurisdiccionales fuera del mismo, y por cada uno de los otros dos delitos, la penas de 4 y 6 años, respectivamente, de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo en el ámbito de la administración de justicia, en particular, aquellos que conlleven ejercicio de función jurisdiccional o de gobierno dentro del Poder Judicial, o fuera del mismo. Y costas.

NOVENO.- Por la acusación particular de D. Raul Domingo se presentó escrito de calificación, en el que se solicitaba 1. Por el delito continuado de prevaricación judicial del art 446.3° en relación con el art 74 CP , la pena de 24 meses de multa con una cuota diaria de 15 €, con responsabilidad personal del art 53 CP e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 20 años. 2.- Por el delito de retardo malicioso del artículo 449.1 del Código Penal , procede imponer al acusado una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 años. 3.- Por los delitos contra la libertad individual del artículo 530 del Código Penal , procede imponer al acusado dos penal de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8 años, cada una de ellas. 4.- Por el delito de revelación de secreto del artículo 466.2 en relación con el artículo 417 del Código Penal , procede imponer al acusado una pena de multa de 18 meses, con una cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal del artículo 53 del CP , y una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 años. Con costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Asimismo manifiesta hacer reserva de las acciones civiles para su ejercicio ante la jurisdicción civil una vez concluida la causa criminal.

DÉCIMO.- Por la acusación particular de D. Cayetano Emiliano , se presento escrito de acusación con fecha 23-12-13, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación del art. 446.3 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo texto legal y de un delito de retardo malicioso en la administración de justicia del art. 449.1 del Código Penal .

Solicita imponer al acusado por el delito continuado de prevaricación, la pena de 24 meses de multa, a razón de 100€ diarios y arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de la función judicial por tiempo de 20 años y por el delito de retardo malicioso en la administración de justicia, la pena de inhabilitación especial por tiempo de cuatro años. Con costas incluidas las de la acusación particular.

Asimismo solicita que el acusado sea condenado a indemnizar a D. Cayetano Emiliano : a) en la cantidad de 50.000 euros como indemnización por el daño a su honor y sufrimiento moral provocado por la reapertura de la causa que se integrara en la masa activa de su concurso de acreedores y b) en la cantidad a que asciende el coste de la asistencia letrada y representación mediante procurador en las Diligencias Previas 58/10 tras su reapertura el 7- 6-12, según se determine en ejecución de sentencia aplicando los criterios orientadores de los colegios profesionales.

UNDÉCIMO. Mediante Auto del Juez Instructor de 22-1-2014 se declara la apertura de juicio oral, se tiene por formulada la acusación, se declara competente a la Sala de lo Penal de este Tribunal Superior de Justicia y se fija la cantidad de 60.000 euros, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse, requiriendo al acusado para prestar fianza en el plazo de 10 días.

El 24-2-14 se presenta en el Registro general por la representación procesal del acusado, tras la ampliación del plazo acordado por providencia de 30-1-14, escrito de defensa, solicitando se dicte sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.

DECIMOSEGUNDO.- Por Diligencia de Ordenación de 25-2-14, se acuerda remitir las actuaciones a la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, como órgano competente para el enjuiciamiento y por...

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