STSJ Comunidad de Madrid 150/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2014:9039
Número de Recurso816/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución150/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2011/0039855

Recurso de apelación número 816/2013

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Apelantes:

Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid

Procurador: Sra. Aguiar Merino

Acciona Infraestructuras, S.A.

Procurador: Sra. Messa Teichman

Apelados:

Acciona Infraestructuras, S.A.

Procurador: Sra. Messa Teichman

Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid

Procurador: Sra. Aguiar Merino

SENTENCIA nº 150

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 29 de mayo del año 2014, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido, interpuesto de una parte por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, representado por la Procuradora Doña María Luisa Aguiar Merino, y de otra por la mercantil Acciona Infraestructuras, S.A., representada por la Procuradora Doña Gloria Messa Teichman, contra la Sentencia número 87/2013, de fecha 5 de marzo del año 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 182/2011. Comparecen como apelados las contrapartes de los respectivos apelantes. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala. Antecedentes de Hecho

Primero

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25de Madrid, con fecha 5 de marzo del año 2013 se dictó la Sentencia número 87/2013 en el Procedimiento Ordinario número 182/2011, promovido por Acciona Infraestructuras, S.A. contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de fecha 5 de septiembre del 2011 al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, relativa al pago de 386.779,16 euros en concepto de revisión de precios del contrato " Biblioteca Pública y aparcamiento en la parcela 14 del Centro de las Artes ", siendo el fallo de la Sentencia la estimación parcial del Recurso, anulando la Resolución administrativa impugnada y reconociendo el derecho de la recurrente a que por el Ayuntamiento demandado se le abone la suma de 241.553,19 euros más IVA por la revisión de precios reclamada, desestimando el resto de las pretensiones de la demanda y sin hacer una especial declaración sobre las costas.

Segundo

Notificado la Sentencia anterior a las partes, por el Ayuntamiento demandado se interpuso contra ella Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que por la Sala se revocase la Sentencia apelada, desestimando en su integridad el Recurso promovido ante el Juzgado o, subsidiariamente, que determine que el importe de la revisión de precios es de 212.402,24 euros, imponiendo las costas a la parte apelante.

Tercero

La mercantil recurrente en la instancia impugnó la apelación anterior y concluyó interesando su íntegra desestimación.

Cuarto

Por otra parte Acciona Infraestructuras, S.A. interpuso Recurso de apelación contra la Sentencia arriba reseñada, en el que tras alegar lo que a su derecho convino, concluyó suplicando la revocación de la Sentencia apelada, y que se condene al abono de la revisión de precios de la certificación número 15 y al abono de los intereses de demora correspondientes por cada una de las certificaciones, a contar desde los 60 días siguientes a su emisión hasta el pago del principal, o subsidiariamente, que se condene a la Administración demandada al pago de los intereses legales de la revisión de precios de las certificaciones 12, 13, 14 y 16, a contar desde los 60 días siguientes a su emisión hasta el pago del principal.

Quinto

El Ayuntamiento de las Rozas de Madrid impugnó el Recurso de apelación anterior y concluyó interesando su íntegra desestimación.

Sexto

Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de marzo del año 2014.

Fundamentos de Derecho
Primero

El Ayuntamiento apelante sostiene que el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ( TRLCAP ), determina que si el contratista no reclama el importe de la revisión de precios con ocasión del pago de las certificaciones de obra ordinarias, no puede más tarde hacerlo porque esa reclamación sería extemporánea, salvo que concurriesen circunstancias excepcionales, citando en apoyo de esta postura una Sentencia de la Sección 6ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 14 de julio del 2010, explicando que la recurrente el día 2 de diciembre del 2008 presentó escrito mostrando su conformidad con la medición general de la obra por importe de 846.438,91 euros, sin que en tal escrito realizase solicitud alguna de revisión de precios, haciéndolo por primera vez por escrito de 3 de marzo del 2009, sin que exista ninguna causa que impidiera reclamar antes la revisión de precios.

Segundo

El Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ( TRLCAP ), que en su artículo 147 dice así:

" 1. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el art. 110.2 concurrirá un facultativo designado por la Administración, representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.

Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

  1. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

  2. El plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas administrativas particulares, atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a un año, salvo casos especiales.

Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el art. 148, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, aplicándose a este último lo dispuesto en el art. 99.4 . En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. "

Por su parte el artículo 108 del mismo texto legal dispone que : " El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichas certificaciones o pagos parciales. "

Como quiera que en el caso enjuiciado cuando se reclamó la revisión de precios el día 3 de marzo del año 2009 aún no había transcurrido un año desde la recepción de las obras, que tuvo lugar el día 9 de octubre del año 2008, por lo que aun estaba vigente el plazo de garantía, en puridad todavía cabía la liquidación del contrato aun cuando solo fuera para el pago de la revisión de precios, que no deja de ser una obligación pendiente de la Administración contratante si en el pliego de prescripciones administrativas del contrato figura establecida dicha revisión, como sucede en el caso enjuiciado, por lo que aun siendo cierto que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Las Rozas de fecha 17 de diciembre del año 2008 se había aprobado la liquidación de las obras con un saldo a favor del contratista de 846.438,91 euros IVA incluido, y que ese Acuerdo, que agotaba la vía administrativa y contra el que cabía Recurso de reposición o contencioso-administrativo, no fue impugnado por la contratista, en cualquier caso no es obstáculo al juego de las previsiones del artículo 147 transcrito, que establecen una...

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