STSJ Islas Baleares 437/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2014:718
Número de Recurso119/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución437/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00437/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ISLAS BALEARES

SALA CON/AD

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 119 de 2014

AUTOS JUZGADO PO Nº 188 de 2005, acumulado 225 de 2005

SENTENCIA

Nº 437

En Palma de Mallorca, a 18 de septiembre de dos mil catorce.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como partes apelantes y apeladas, por un lado, D. Apolonio, representado por la Procuradora Dª Matilde Segura Seguí y asistido por el Letrado D. Juan M. Oliver Marroig, y por el otro lado, EL AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA (MALLORCA), representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrà y defendido por el Letrado D. Gabriel Lladó, y como parte apelada LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE SA FONT SECA, representada por el Procurador D. Juan Cerdó Frias y defendida por el Letrado D. Miguel Reus Méndez.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Bunyola (Mallorca) el 22 de agosto de 2005, mediante el cual se aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación del Plan Parcial de Sa Font Seca, así como la Asamblea General de la Junta de Compensación celebrada el 12 de diciembre de 2003 y sus acuerdos, y tercero, el acuerdo de aprobación inicial del Proyecto de Compensación de 28 de abril de 2003.

La Sentencia nº31/2014, de 3 de febrero, dictada por el Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Palma de Mallorca desestimó el recurso contencioso administrativo, declarando la conformidad a derecho del Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Bunyola el 23 de agosto de 2005, confirmándolo.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia número 448 de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma, en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, responde al siguiente tenor literal:

Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Matilde Segura Seguí, en nombre y representación de D. Apolonio, D. Jaime y D. Santiago, contra el acuerdo de Aprobación Definitiva del Proyecto de Compensación del Plan parcial de la Urbanización de SA Font Seca, dictado por el Ayuntamiento de Bunyola en fecha 23 de agosto de 2005, que se confirma por ser ajustado a derecho.

Sin expresa condena en costas al no apreciar temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la representación de D. Apolonio, adhiriéndose la Administración demandada, siendo admitidos en ambos efectos.

TERCERO

La representación del Sr. Apolonio interesó la práctica de prueba así como trámite de conclusiones, siendo denegados.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 12 de septiembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya hemos mencionado en el encabezamiento, en el recurso contenciosoadministrativo nº 188/2005, acumulado al recurso nº 225/2005, tramitados ambos por los cauces del procedimiento ordinario en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, se impugnó por D. Apolonio (aquí apelante y apelado) y por D. Jaime y D. Santiago, primero, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Bunyola (Mallorca) el 22 de agosto de 2005, mediante el cual se aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación del Plan Parcial de Sa Font Seca, así como, segundo, la Asamblea General de la Junta de Compensación celebrada el 12 de diciembre de 2003 y sus acuerdos, y tercero, el acuerdo de aprobación inicial del Proyecto de Compensación -data la Sentencia- de 28 de abril de 2005 (cuando fue adoptado por la Junta de Gobierno el 15 de abril de 2005) .

La Sentencia nº 31/2014, de 3 de febrero, dictada por el Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Palma de Mallorca, en primer lugar, razonó en el Fundamento Segundo - aunque nada menciona en el Fallo- que existía cosa juzgada respecto de los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Junta de Compensación el 12 de diciembre de 2003, ya que habían sido objeto del Recurso Contencioso nº 6/2005 del mismo Juzgado nº 2, en cuyo seno se dictó Sentencia el 10 de abril de 2006, de inadmisibilidad por tratarse de actos consentidos y firmes, al haberse interpuesto el recurso de alzada de forma extemporánea. En segundo lugar, igualmente considera que el recurso es inadmisible respecto de la Aprobación Inicial del Proyecto de Compensación, al haber quedado firme y consentido en sede administrativa. Y, tercero, rechaza la inadmisibilidad respecto del Acuerdo plenario de Aprobación Definitiva del Proyecto de Compensación, al tratarse de un acto autónomo e independiente de la Aprobación Inicial. En cuanto al fondo, desestima las pretensiones formuladas por el Sr. Apolonio, considerando acreditado que se había efectuado una sustracción de superficie de la parcela de su propiedad, aunque estima compensada la misma con un acceso que sólo beneficia al mismo y al propietario de la parcela nº NUM002, no produciéndose demérito alguno y habiéndose demostrado la necesidad de prolongación del vial, sin que fuese arbitraria ni injustificada. Respecto de las pretensiones formuladas por el Sr. Jaime y el Sr. Santiago, las desestima al no haberse probado que el tramo de vial de acceso invadiese la parcela nº NUM000 .

Primero, la representación procesal del Sr. Apolonio, por un lado, solicita la revocación de la Sentencia apelada, invocando que se ha infringido el artículo 172 del Reglamento de Gestión Urbanística y la determinación tercera del Proyecto de Compensación, ya que se ha demostrado a través de las periciales practicadas que el vial Puig de l'Ofre invade en el proyecto y en la realidad la parcela nº NUM001, de su propiedad, en una superficie de 518,15 m2 (570 m2 según el proyecto), constituyendo un 12% de la misma, cuando en la determinación tercera del proyecto se contemplaba que la parcela resultante sería igual a la inicial, sin que se pueda soslayar la sanción de nulidad por la apreciación de que no existe demérito. También se ha infringido el artículo 157.1 del citado Reglamento y el artículo 33 de la Constitución Española, ya que se ha expropiado de hecho un trozo de la finca, sin prever modo ni forma de compensar al propietario, incumpliendo el principio de solidaridad de los beneficios y las cargas.

Por otro lado, interesa la inadmisibilidad del recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Bunyola, ya que la Sentencia le resultó favorable, y de forma subsidiaria solicita su desestimación, ya que la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación es un acto autónomo e independiente de su aprobación inicial, no constituyendo su reproducción.

Segundo, la representación procesal del Ayuntamiento de Bunyola se adhiere al recurso de apelación, alegando que el recurso contencioso resultaba ser inadmisible respecto del Acuerdo de Aprobación Definitiva del Proyecto de Compensación, careciendo de sustantividad propia y autónoma, ya que las alegaciones efectuadas por el Sr. Apolonio, concretamente en cuanto a la prolongación del vial con invasión de su finca y ausencia de mecanismo compensatorio, son las mismas que las que fueron formuladas frente a los acuerdos adoptados en la Asamblea General de 12 de diciembre de 2003, siendo confirmados por la Sentencia nº 109/2006, de 10 de abril, así como son iguales que los alegatos vertidos contra las Bases y Estatutos de la Junta de Compensación, interponiéndose recurso contencioso ante esta Sala, nº 911/2001, desistiendo el Sr. Apolonio del mismo con posterioridad. El vial no aparece por vez primera en el Proyecto de Compensación, sino que ya figuraba en las determinaciones del Plan Parcial aprobado el 29 de marzo de 1994 y en el Proyecto de Urbanización de 25 de julio de 2001, por el Sr. Apolonio en un convenio para construir el vial suscrito por los propietarios de la FINCA000 -entre ellos el actor- el 23 de enero y el 1 de abril de 2002, incumpliéndose después los compromisos contraídos por el mismo. La actuación procesal del Sr. Apolonio incurre en fraude de ley. La Sentencia incurre en incongruencia interna al apreciar la excepción de cosa juzgada respecto de los acuerdos alcanzados en la Asamblea General de 12 de diciembre de 2003 así como la irrecurribilidad de la aprobación inicial del Proyecto de Compensación, y sin embargo, no aprecia la inadmisibilidad de la aprobación definitiva, cercenando el principio de seguridad jurídica.

Tercero, el Ayuntamiento de Bunyola y la Junta de Compensación de Sa Font Seca se han opuesto al recurso de apelación planteado de adverso, alegando que la superficie inicial de la parcela nº NUM001 coincide con la resultante (3.988 m2), habiendo alcanzado un mayor valor por la existencia de un vial de acceso fruto de la urbanización. A partir del informe confeccionado por el Sr. Leon se desprende que el Sr. Apolonio ocupaba una superficie mayor a la de los límites de su propiedad. El vial Puig de l'Ofre estaba ya previsto en el Plan Parcial como en el Proyecto de Urbanización, recogiéndose en los planos del Proyecto de Compensación.

El plano...

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