STSJ Comunidad de Madrid 502/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2014:8843
Número de Recurso79/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución502/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0027791

Procedimiento Recurso de Suplicación 79/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 1404/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 502/2014-CB

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

En Madrid, a veintinueve de mayo de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 79/2014, formalizado por la letrada DOÑA FRANCISCA PÉREZ PASTOR, en nombre y representación de DOÑA Alejandra, contra la sentencia número 375/2013 de fecha 10 de octubre de, dictada por el Juzgado de lo Social nº Trece de los de Madrid en sus autos número 1404/2012, seguidos a instancia de la ahora recurrente, en reclamación por despido frente a CEMETRA SERVICIOS EMPRESARIALES ESPECIALIZADOS, S.L., AMPLE RRHH SERVICES, S.L., OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE, S.L., NAVALSERVICE, S.L., SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L. y CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La actora, Dª Alejandra, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa NAVALSERVICE, S.L. con una antigüedad del 17/10/11, categoría profesional de. auxiliar de servicios y con un salario mensual de 639,23 # con prorrata paga extraordinarias.

SEGUNDO

La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo parcial (6 horas al día); se estipuló que, su objeto era el "servicio de reprografía en CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO en Madrid".

TERCERO

A tal efecto, la empresa NAVALSERVICE, S.L. había formalizado un contrato de servicios con la CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL TAJO.

Ese contrato se refería a un servicio de apoyo a diferentes trabajos en la sede de la CONFDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO, y comprendía una serie de puestos de trabajo en los servicios de centralita, reprografía almacén o archivo.

Los trabajos en el servicio de reprografía consistían en hacer fotocopias en blanco y negro y color, copias de planos, encuadernación de cualquier trabajo, hacer composiciones para fotocopiar, trasladar trabajos a almacén o a despachos y todos los relacionados con esos servicios.

El plazo de ejecución del contrato fue de doce meses contados a partir del 17/10/11.

CUARTO

La empresa NAVALSERVICE S.L. controlaba todos los aspectos relativos a vacaciones, bajas por enfermedad, permisos para ausencias al trabajo y otros análogos de la actora; ésta correlativamente, se dirigía directamente a la empresa para tratar todos estos temas laborales de vacaciones, bajas médicas, permisos para ausencias al trabajo o salariales.

Cuando la actora permaneció de baja o disfrutaba vacaciones, la empresa NAVALSERVICE, S.L. ponía un sustituto en su puesto de trabajo para atender el servicio de reprografía.

Por medio de tres inspectores la empresa controlaba y supervisaba (al igual que los demás puestos contratados en la CONFERECION HIDROGRÁFICA EL TAJO) el puesto de trabajo de la actora; los recibos salariales eran entregados por los inspectores a la actora, y ésta les entraba los justificantes médicos.

La empresa entregó a la actora una bata de color naranja (diferente a la del personal propio de la Confederación) para el desempeño de su trabajo.

Los elementos de trabajo del servicio de reprografía pertenecían a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO.

QUINTO

El 17/09/12 la actora, al igual que otros trabajadores, interpuso una demanda por cesión ilegal de trabajadores contra la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO y las demás empresas ahora adeudadas (sic) ; el 31/07/12 había presentado reclamación previa frente a la Confederación.

SEXTO

Por escrito de fecha 23/10/12 la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO comunicó a la empresa NAVALSERVICE, S.L. lo siguiente:

"Se ha recibido en la Confederación Hidrográfica del Tajo, el pasado día 15 de octubre de 2012, su escrito solicitando la prórroga del contrato "APOYO A LOS DIFERENTES TRABAJOS EN LA SEDE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, SITA EN MADRID EN AVENIDA DE PORTUGAL, nº 81" con nº de Expediente: NUM000 .

Debemos comunicarle que no es posible la prórroga del citado servicio ya que recientemente se han incorporado trabajadores de la Administración del Estado a esta Confederación que realizarán las tareas que tenía encomendadas su empresa. Agradecemos su colaboración y esperamos contar con NAVALSERVICE para futuras necesidades que puedan presentarse. "

SEPTIMO

Mediante carta de fecha 01/10/12 la empresa NAVALSERVICE, S.L. comunicó a la actora la finalización de su contrato de trabajo con efectos del 16/10/12; el tenor de esta carta es el siguiente:

Por la presente procedemos a comunicarles que el próximo día 16 de octubre de 2012, finaliza el servicio objeto de su contrato suscrito por ambas partes como consecuencia de la finalización del contrato firmado entre nuestra empresa y la Confederación Hidrográfica del Tajo, centro de trabajo para el que fue contratada por esta empresa. Motivo por el que comunicamos y preavisamos con la antelación debida y conforme establece la legislación vigente, que en dicha fecha deberá cesar y abandonar en su prestación de servicios para esta empresa por la causa y motivo referenciado.

Queda a su disposición en la dirección de esta empresa, la documentación y certificaciones que reglamentariamente se determinan para acceder a las prestaciones de desempleo si en su caso le correspondieran.

Sin otro particular que manifestarle y agradeciéndole la profesionalidad mostrada en sus servicios, atentamente.

OCTAVO

La empresa NAVALSERVICE, S.L. -constituida en el año 1996- pertenece al grupo SESEGUR; cuenta con convenio colectivo propio, publicado en el BOCM de 28/12/09.

Su objeto social comprende actividades tales como información de accesos por porteros y conserjes, control de instalaciones, control de tránsito en instalaciones, tareas de recepción, servicios auxiliares. administrativos, y otros análogos.

Tiene una estructura organizativa propia y autónoma, que comprende departamentos administrativos, contables, jurídicos, de servicios, y otros análogos.

NOVENO

Con anterioridad la actora había prestado servicios para las siguientes empresas en los períodos que respectivamente se indica:

CEMETRA 03/10/05 a 28/06/06

AMPLE 24/07/06 a 23/04/07

SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS 24/04/07 a 23/01/08

AMPLE 24/01/08 a 22/09/08

GRUPO NORTE 24/09/08 a 23/09/10

DECIMO

Posteriormente la actora pasó a .percibir prestaciones por desempleo del 25/09/10 al 15/05/11.

UNDECIMO

La actora volvió a prestar servicios para la empresa SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L. del 16/05/11 al 14/10/11.

DUODECIMO

La actora prestó servicios para las anteriores empresas en el servicio de reprografía de la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO en virtud de distintos contratos de trabajo de carácter temporal.

DECIMOTERCERO

La empresa SERVICIOS, PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L. controlaba la actividad de la actora en aspectos tales como prevención de riesgos laborales, justificantes médicos y bajas por IT y vacaciones.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

" Desestimando la demanda interpuesta por Dª Alejandra frente a CEMETRA SERVICIOS EMPRESARIALES ESPECIALIZADOS SL, AMPLE RRHH SERVICES S.L, OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE S.L, NAVALSERVICE S.L, SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS S.L, y CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora formalizándolo posteriormente, siendo impugnado impugnación por el letrado DON IGNACIO ESTEBAN DE SANTOS, en nombre y representación de AMPLE RRHH SERVICICES, S.L.U. (AMPLE); por el letrado DON CARLOS CAMPOS TARANCÓN, en nombre y representación de SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L.; por la letrada DOÑA ALFINA CELEMÍN DEL VAL, en nombre y representación de CEMETRA SERVICIOS EMPRESARIALES ESPECIALIZADOS, S.L. y por la ABOGADA DEL ESTADO en representación de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 3 de febrero de 2014 dictándose la correspondiente y...

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