STSJ Aragón 27/2014, 18 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Fecha18 Julio 2014

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00027/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación nº 1/ 2014

S E N T E N C I A NUM. VEINTISIETE

Excmo. Sr. Presidente /

  1. Fernando Zubiri de Salinas /

    Ilmos. Sres. Magistrados /

  2. Javier Seoane Prado /

  3. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

    Dª. Carmen Samanes Ara /

  4. Ignacio Martínez Lasierra /

    En Zaragoza, a dieciocho de julio de dos mil catorce.

    En nombre de S. M. el Rey.

    La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 1/2014 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Teruel de fecha 18 de noviembre de 2013, recaída en el rollo de apelación número 91/2013 , dimanante de autos de Modificación de Medidas núm. 519/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera e Instrucción núm. Uno de Alcañiz, en el que son partes, como recurrente, D. Agustín representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Ortega Ortega y dirigido por la Letrada Dª. Sagrario Valero Bielsa, frente a Dª. Delia representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Ayerra Duesca y dirigida por la Letrada Dª. Gemma Gonzalo López, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 2 de Alcañiz la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Rodríguez Vela, actuando en nombre y representación de D. Agustín , presentó demanda de modificación de medidas contra Dª. Delia en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictase resolución por la que, acuerde la modificación de las medidas derivadas del divorcio y en consecuencia:

"1º) Suprima la pensión compensatoria que venia percibiendo la Sra. Delia

  1. ) Se suprima el derecho de uso del domicilio conyugal sito en PLAZA000 nº NUM000 , NUM001 de Andorra (Teruel) del que venía disfrutando la Sra. Delia , o en su caso se establezca por Su Señoría una limitación temporal a dicho uso de máximo seis meses.

  2. ) Se adjudique la guarda del hijo habido en el matrimonio Faustino , aquejado de síndrome de Dowm, a su padre D. Agustín , y subsidiariamente se establezca un régimen de guarda compartido entre ambos progenitores, que vendrá determinado por el juzgador en función del informe psicosocial y demás pruebas que se practiquen, con las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento en lo que respecta a la pensión de alimentos que el Sr. Agustín entrega a la Sra. Delia a favor de su hijo Faustino ".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria emplazándola para que compareciera en autos en tiempo y forma, lo que hizo dentro de plazo y, oponiéndose a la misma, solicitó que se dictara sentencia por la que:

"

  1. Desestime la demanda de modificación de medidas íntegramente.

  2. Subsidiariamente para el caso de que se acuerde el cese de la obligación del Sr. Agustín de abonar pensión por desequilibrio económico se incremente la pensión de alimentos del hijo Faustino en el mismo importe que venía abonando hasta la fecha en concepto de pensión por desequilibrio o subsidiariamente en la cuantía que se considere más ajustada a derecho."

Por otrosí presentó demanda reconvencional en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, incluido el recibimiento del pleito a prueba, se dictase sentencia, con expresa imposición de costas al Sr. Agustín , acordando:

"1.- La modificación de la cláusula segunda del convenio regulador aprobado por la sentencia de divorcio de 18 de febrero de 2008 referida a la medida de régimen de visitas y vacaciones a favor de D. Agustín en relación a su hijo Faustino en el sentido siguiente:

  1. Suprimir o suspender el derecho de régimen de visitas y vacaciones del padre.

  2. Subsidiariamente se fije que el padre puede estar en compañía de su hijo Faustino el último domingo de cada mes desde las 11 h hasta las 21 h. debiendo recogerlo y entregarlo en el domicilio materno y, asimismo, el padre podrá estar en compañía del hijo Faustino desde las 19 horas del día 31 de diciembre hasta las 21 horas del 1 de enero y 15 días en agosto debiendo recoger a Faustino a las 11 h y entregarlo a las 21 h. en el domicilio materno durante esos 15 días, sin que en ningún caso Faustino pueda pernoctar con el padre, el resto de las vacaciones las pasará con la madre.

  1. - En el caso de que se estime la pretensión del demandante de cesar su obligación de abonar la pensión por desequilibrio económico a favor de la Sra. Delia se solicita se incremente la pensión de alimentos del hijo Faustino en el mismo importe que venía abonando hasta la fecha en concepto de pensión por desequilibrio el Sr. Agustín ."

    Por otrosí solicitó el recibimiento del pleito a prueba y, con carácter previo, prueba pericial social y psicológica.

    En fecha 7 de junio de 2012 se dictó auto de inhibición a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Alcañiz , con competencia en violencia de género.

    Recibidas por éste las actuaciones, por Decreto de 6 de septiembre de 2012, se acordó admitir a trámite la reconvención confiriendo el traslado oportuno.

    Dentro de plazo la representación legal del Sr. Agustín contestó la reconvención, solicitando su desestimación "(...)si bien, en relación con la pensión de alimentos existente procederá a la vista de la nuevas circunstancia, no un aumento de las mismas sino una reducción atemperándola a las nuevas circunstancias económicas del actor y demandada, y al cambio de circunstancias respecto del hijo Sixto , que ha terminado sus estudios y reside desde Septiembre en Andorra."

    Admitida la contestación a la reconvención y previos los trámites legales oportunos, incluso la práctica de prueba que fue propuesta y admitida, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Alcañiz, dictó sentencia en fecha 29 de abril de 2013 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

    " Fallo: Estimando parcialmente la demanda principal interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Rodríguez Vela, en nombre y representación de D. Agustín contra Dña. Delia , y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dña. Olga Pina Bonías en nombre y representación de Dña. Delia contra D. Agustín declaro, en cuanto a la modificación de medidas definitivas solicitada, y contenida en la Sentencia de fecha 18 de febrero de 2.008 , los siguientes pronunciamientos:

  2. - Desestimar la petición de que se suprima la pensión compensatoria fijada a favor de la Sra. Delia .

  3. - Desestimar la petición de que se suprima la atribución del uso y disfrute de la vivienda a favor de la Sra. Delia y de su hijo Faustino .

  4. - Estimar la petición de que se suprima la pensión alimenticia fijada a favor del hijo común Sixto en tanto este siga viviendo con el padre, no habiendo lugar al establecimiento de pensión alimenticia alguna a abonar por la madre a dicho hijo.

  5. - Desestimar la petición de reducción de la pensión alimenticia del hijo común Faustino , la cual se mantendrá en los mismos términos establecidos en la resolución judicial.

    Procede no realizar especial pronunciamiento acerca de las costas ocasionadas en la demanda principal y en la demanda reconvencional."

TERCERO

Interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Vela en nombre y representación de D. Agustín recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Alcañiz, se dio traslado del mismo a la contraparte, quién se opuso al recurso interpuesto.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Teruel, y comparecidas las partes, se desestimó la práctica de la prueba solicitada, y con fecha 18 de noviembre de 2013 la Audiencia Provincial de Teruel, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Fallamos, que debemos declarar y declaramos haber lugar en parte al recurso de apelación presentado por D. Agustín contra la sentencia dictada el 29-4-2013 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Alcañiz en el procedimiento de modificación de medidas de divorcio seguido con el número 519/2012 y como consecuencia:

  1. Debemos de revocar y revocamos el pronunciamiento primero.

  2. Se confirman los demás pronunciamientos.

  3. Declaramos no haber lugar a imponer a la parte apelante las costas causadas por su recurso."

CUARTO

El Procurador Sr. Barona Sanchís en nombre y representación de D. Agustín interpuso ante la Audiencia Provincial de Teruel recurso de casación, basándolo en inaplicación del artículo 81.1 e infracción del artículo 81.3 del CDFA.

El anterior recurso se tuvo por interpuesto por la Audiencia Provincial de Teruel acordando el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, haciéndolo por el recurrente la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Ortega Ortega y por la recurrida la Procuradora Dª. Nuria Ayerra Duesca, se nombró Ponente, a quién pasaron las actuaciones para resolver.

En fecha 13 de marzo pasado se dictó providencia del siguiente tenor:

"Visto el escrito de interposición de recurso de casación y apareciendo en el mismo la manifestación de haber sido incapacitado su hijo Faustino , previo a resolver sobre la admisión del recurso, requiérase a las partes a fin de que en el plazo de 5 días presenten ante esta Sala documento acreditativo de dicho reconocimiento."

Dentro de plazo, las partes aportaron...

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