STSJ Comunidad Valenciana 393/2014, 2 de Mayo de 2014

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2014:3522
Número de Recurso656/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución393/2014
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 656/2.010

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche

Recurso Contencioso-Administrativo número 792/2.007

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 393/2.014

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Carlos Altarriba Cano

Don Edilberto Narbón Lainez

Doña Desamparados Iruela Jiménez

Doña Estrella Blanes Rodríguez

________________________________

En la Ciudad de Valencia, a dos de mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 656/2.010, interpuesto contra la Sentencia número 172/2.009 dictada, con fecha 6 de abril de 2.009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche en el recurso contencioso-administrativo número 792/2.007.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante, el Ayuntamiento de Crevillente (Alicante), representado por la Procuradora Doña María José Cervera García y defendida por el Letrado Don Diego Agustín Fernández Negrín; y b) Como apelado, Don Hipolito, representado por el Procurador Don Alfonso Francisco López Loma y defendido por el Letrado Don Rafael Durán Ferrández; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal .

Antecedentes de hecho
Primero

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche dictó la Sentencia que consta reseñada cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Estimar el recurso contencioso administrativo presentado por don Hipolito, representado por el procurador Sra Tormo Moratalla contra Ayuntamiento Crevillente, que comparece representado por el procurador sr Pérez Bedmar Bolarín, en relación con denegación de licencia de segregación, y contra desestimación de reposición de 12 de septiembre de 2007. Se anula el acto recurrido y se reconce que el actor ha obtenido por silencio su licencia sin costas".

Segundo

El Ayuntamiento de Crevillente presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada Sentencia en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se dictase sentencia por la que revocase la sentencia dictada en la primera instancia declarándola nula de pleno derecho, con expresa imposición de costas en ambas instancias al recurrido.

Tercero

El Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición, habiendo presentado escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso de apelación, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Cuarto

El Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de abril de 2.014, habiendo tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

Son datos y hechos acreditados cuya consignación resulta precisa a efectos de analizar y resolver las cuestiones planteadas en el presente proceso los siguientes:

  1. Don Hipolito presentó en el Ayuntamiento de Crevillente con fecha 18 de septiembre de 2.006 escrito en el que solicitaba que se le expediese licencia de segregación de la finca registral inscrita al nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Elche nº 3, Libro NUM001 de Crevillente, Tomo NUM002, folio NUM003

    , situada en el Polígono NUM004 de Crevillente, clasificada como rústica y de una extensión superficial de

    46.505 m2 al objeto de que resultaran tres fincas: la primera de una superficie de 15.000 m2; la segunda de una superficie de 15.000 m2; y la tercera de una superficie de 16.505 m2. A dicho escrito acompañaba "Informe de Segregación de Fincas" realizado por Britons Arquitectos S.L.

  2. Con fecha 19 de septiembre de 2.006 el Ayuntamiento de Crevillente dirigió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 e) la Orden de 17 de octubre de 2005 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la emisión de los informes de carácter territorial y urbanístico, oficio a la citada Conselleria solicitando informe sobre la viabilidad de la segregación solicitada.

  3. Con fecha 1 de febrero de 2.007 Don Hipolito presentó escrito en el Ayuntamiento de Crevillente en el que solicitaba que se procediese a emitir certificado acreditativo de concesión de licencia de segregación por silencio administrativo positivo.

  4. Con fecha 13 de febrero de 2.007 el Ayuntamiento de Crevillente dirigió oficio a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación reiterando la solicitud de informe efectuada con fecha 19 de septiembre de 2.006.

  5. Con fecha 14 de febrero de 2.007 la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió al Ayuntamiento de Crevillente informe de fecha 12 de febrero de 2.007 en la que - considerando lo regulado por la Ley 19/1.995 de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, la Ley 8/2.002 de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana, la Ley 10/2.004 de 9 de diciembre de la Generalidad Valenciana sobre suelo no urbanizable, el Decreto 217/1999 de 9 de noviembre del Gobierno Valenciano por el que se determina la extensión de las unidades mínimas de cultivo y demás legislación aplicable y atendido que las fincas resultantes de la segregación no cumplían con lo regulado - emitía informe agronómico desfavorable. La razón, en definitiva, de que se emitiese dicho informe desfavorable era que, tratándose las fincas resultante de fincas de secano y al ser en éste caso la unidad mínima de culivo de 25.000 m2, las mismas no cumplían con el citado requisito relativo a su superficie.

  6. Con fecha 5 de junio de 2.007 la Oficina Técnica Municipal emitió informe en el que expresaba que no cumpliéndose con el requisito del informe favorable de la Conselleria procedía denegar la licencia solicitada.

  7. El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Crevillente de fecha 11 de junio de

    2.007 denegó la licencia de segregación por no cumplir los requisitos exigidos en el informe de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. Don Hipolito formuló contra dicho Acuerdo recurso de reposición que fue desestimado por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Crevillente de fecha 12 de septiembre de 2.007.

  8. Don Hipolito interpuso recurso contencioso-administrativo contra los citados Acuerdo y Decreto, formulando demanda en la que deducía como pretensión que se declarasen nulos y se revocasen los mismos estimando la existencia de silencio administrativo positivo por falta de resolución expresa de la Administración en el plazo previsto para ello; y a tal efecto alegaba:

    1. Que habiendo transcurrido el plazo de un mes que para la concesión de las licencias de parcelación establece el artículo 203 LUV sin que se la notificase por el Ayuntamiento resolución respondiendo a su solicitud la licencia debía entenderse concedida por silencio administrativo positivo conforme a lo previsto en el artíuculo 196 LUV y 43 LRJAPyPAC.

    2. Que la concesión de la licencia resultaba procedente ya que, frente a lo afirmado por el Ayuntamiento, la parcela NUM005 del polígono NUM004 de Crevillente tiene derechos de riego procedentes de la MINA000 " de Albatera lo que, según alega, queda acreditado a través de certificado de la Comunidad de Regantes " DIRECCION000 ", obrante a los autos del recurso contencioso-administrativo seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche con el número 740/2.007 y aportado por fotocopia como documento 3 de la demanda.

  9. El Ayuntamiento de Crevillente contestó a la demanda alegando que no podía entenderse concedida la licencia por silencio administrativo positivo ya que las parcelas resultantes no cumplían con la superficie mínima de cultivo exigida como expresaba el Informe de la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación; y a tal efecto invocaba lo dispuesto en el artículo único del Decreto 217/1999 de 9 de noviembre del Gobierno Valenciano por el que se determina la extensión de las unidades mínimas de cultivo y el artículo 196.4 LUV .

Segundo

La Sentencia apelada estima el recurso contencioso-administrativo; y a tal efecto reproduce la Sentencia dictada por esta Sección en el recurso de apelación número 1.404/2.007 que transcribe literalmente y de la...

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