STSJ La Rioja 104/2014, 19 de Junio de 2014

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2014:259
Número de Recurso104/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución104/2014
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00104/2014

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2013 0001160

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000104 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000380 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO

Recurrente/s: Clemente

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, TALLERES GARTE SL, GARTE TURISMOS SL, GARTE TURISMO SL

Abogado/a:,,,

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,

Sent. Nº 104/14

Rec. 104/14

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a diecinueve de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 104/14 interpuesto por D. Clemente asistido por el Letrado D. Ricardo Velasco García, contra la sentencia nº 73/14 del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja de fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce y siendo recurridos TALLERES GARTE, S.L., GRUAS Y TRASPORTES GARTE, S.L., GATE TURISMOS, S.L. asistidos por el Letrado D. Federico Bravo Hernández y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Clemente se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja, contra TALLERES GARTE, S.L., GRUAS Y TRASPORTES GARTE, S.L., GARTE TURISMOS, S.L. y FOGASA en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada GRÚAS Y TRANSPORTES GARTE S.L. con una antigüedad del 17.12.2001, categoría profesional de conductor mecánico y salario bruto diario de 67#35 # (ipp); todo ello en virtud de contrato de trabajo de duración determinada (eventual por circunstancias de la producción) y a tiempo completo suscrito en esa fecha que las partes acordaron convertir en indefinido el 17.06.2002.

SEGUNDO

Con fecha 27.03.2013 la empresa le comunicó su despido mediante carta del siguiente tenor literal:

Muy Sr Mío:

Por la presente le notificó, de conformidad con lo establecido en los artículos 49,1 l), 52 c) y 53 TRET, la decisión de la Dirección de esta empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, dada la necesidad de amortizar puestos de trabajo. Esta decisión se toma en atención a las causas que se describen a continuación:

CAUSAS:

A) SITUACIÓN GENERAL:

Como Ud. conoce, la actividad de la empresa es la prestación de servicios de grúa y transporte. Esta actividad, enmarcada en el sector servicios a otras empresas, se realiza con medios propios y está mayoritariamente destinada a clientes del sector de la construcción.

La crisis económica general ha supuesto un importante descenso de la actividad empresarial en todos los sectores económicos, pero ha afectado de manera muy especial al sector de la construcción, con una paralización de actividad muy acusada y además, de forma muy drástica. Este hecho motiva que nuestra empresa sea especialmente sensible a esta situación de crisis general y de crisis del sector construcción, lo que ha motivado que nuestra actividad se haya visto reducida de una forma muy acusada.

Esta situación general ha motivado la concurrencia de las causas específicas que señalamos a continuación.

B) ECONÓMICAS.

La causa que motiva la decisión extintiva adoptada por la empresa es de índole económica y viene motivada por la situación de crisis general que ha supuesto una paralización brusca de sectores productivos clave que ha afectado a nuestra empresa. Todas las magnitudes y ratios de la sociedad -tales como Fondo de maniobra, Autonomía Financiera, Solvencia, garantía, etc...; propios y habituales de un análisis económico y financiero de cualquier empresa- reflejan una situación económica preocupantemente negativa. Desde el punto de vista de la normativa laboral, concurre causa económica en los términos en los que la misma se define en el art. 51.1 TRET: resultados que acrediten una situación económica preocupantemente negativa. Desde el punto de vista de la normativa laboral, concurre una causa económica en los términos en los que la misma se define en le art. 51.1 TRET: resultados que acreditan una situación económica negativa, con la concurrencia de pérdidas actuales, significativas y sostenidas en el tiempo, y disminución persistente del nivel de ingresos .

Analizando la documentación contable y fiscal de la empresa, el primer dato relevante es el relativo a la cifra de negocio y al resultado de explotación de los últimos ejercicios que se reflejan en el siguiente cuadro:

2009 2010 2012 2012

CIFRA

DE

NEGOCIOS 4.255.713'77 4.181.752'61 3.667.558'35 3.098.243'42

RDO. EXLOTACIÓN -835.369'72 -546.528'64 -111.716'31 -490.454'06.

Este cuadro refleja una constante disminución de la cifra de negocio, que en cuatro ejercicios se ha reducido en un 27'20% . Tan relevante como este dato es el hecho de que en estos mismos ejercicios el resultado de la explotación (ingresos menos gastos asociados exclusivamente a la explotación) ha sido siempre negativo .

Aunque estos datos evidencian sin lugar a dudas una persistente disminución del nivel de ingresos y reflejan una clara situación económica negativa, el art. 51.1 TRET -en su redacción actual- ha objetivado cuando el nivel de ingresos puede entenderse como persistente, considerando que esta persistencia concurre si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Estos datos de ingresos, reflejados en la contabilidad y en las declaraciones trimestrales y anuales del I.V.A. de los ejercicios 2011 y 2012 se resume en el siguiente cuadro:

2011 2012

Primer Trimestre 929.587 679.802

Segundo Trimestre 944.766 702.163

Tercer Trimestre 966.278 818.374

Cuarto Trimestre 775.057 706.939

Los cuatro últimos trimestres cerrados, comparados con los mismos trimestres del año anterior, arrojan ingresos ordinarios inferiores, por lo que puede afirmarse que la empresa presenta una disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios . Afirmación que posiblemente podrá extenderse al primer trimestre de 2013, del que únicamente se dispone de datos provisionales pero que ya avanzan una nueva disminución del nivel de ingresos.

Esta progresiva, constante y significativa disminución del nivel de ingresos tiene su reflejo directo en los resultados de la empresa, que desde 2009 viene arrojando pérdidas actuales muy relevantes y sostenidas en el tiempo . Así el resultado de los últimos cuatro ejercicios (en euros) es el siguiente:

2009 2010 2011 2012

RESULTADO

DEL

EJERCICIO -642.442,41 -449.090,51 -39.429,09 -394.265,51

Todos los datos expuestos evidencia una situación económica negativa de GRUAS Y TTES. GARTE, S.A. motivada por la existencia de pérdidas actuales y una persistente disminución del nivel de ingresos; datos ambos que afectan a su viabilidad y a su capacidad de mantener el actual volumen de empleo. Esta situación justifica la medida extintiva que ahora se le comunica y se contextualiza en un conjunto de medidas tendentes a conseguir una más adecuada estructura de gastos de la empresa y a reducir costes, buscando una mayor competitividad que contribuya a superar la actual situación.

MEDIDAS ADICIONALES.

La extinción de su contrato no es la única medida adoptada por la empresa. Se está llevando a cabo un proceso general de reorganización empresarial, pretendiendo un ajuste de todos los recursos -materiales y humanos- de la empresa para adaptarse a esta nueva situación. Antes de adoptar esta medida la empresa intentó adoptar otras medidas laborales de ajuste. El hecho de no haberse podido alcanzar acuerdos y el agravamiento de la situación económico financiera han obligado finalmente a adoptar medida de extinción de contratos. Así, junto con la extinción de su contrato está prevista la extinción simultánea de otros 4 contratos más. A medio plazo es previsible que sea necesario algún ajuste adicional que afectaría a otros 4 contratos de los cuales al menos uno deberá ser del departamento de administración. Estas medidas - junto con el resto que se relacionan a continuaciónpermiten un redimensionamiento de la plantilla para ajustarla al actual volumen de actividad y permitirán a medio plazo un ahorro en los costes.

Se han reducido al 50% los costes de alquiler de las instalaciones y se ha suplido por completo el coste del terreno en el que se depositan las grúas propiedad de clientes a los que se presta servicio de almacenamiento.

La reducción de actividad ha motivado que elementos del activo están improductivos, en particular grúas y camiones. Por este motivo desde 2011 se ha puesto en marcha un programa de desinversión, pretendiendo ajustar los medios materiales al actual volumen de trabajo. Hasta la fecha se han vendido 5 grúas y 7 camiones, estando a la venta otros elementos del activo.

Se han renegociado los costes de suministros periódicos (en particular, teléfono y suministro eléctrico), se han suprimido los costes fijos de mantenimiento (equipos informáticos), se han suprimido costes fijos de mantenimiento (equipos informáticos) y se ha establecido un...

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