STSJ Aragón 388/2014, 23 de Junio de 2014
Ponente | RAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT |
ECLI | ES:TSJAR:2014:819 |
Número de Recurso | 373/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 388/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00388/2014
T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA
- CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax:976208405
NIG: 50297 34 4 2014 0102795
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000373 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000068 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA
Recurrente/s: FAURECIA AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L. Abogado/a: EDUARDO JAVIER ISLA VALLES Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número 373/2014
Sentencia número 388/2014
L
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintitrés de junio de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 373 de 2.014 (Autos núm. 68/2.013), interpuesto por la parte demandante FAURECIA AUTOMOTIVE ESPANA S. L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza, de fecha veintiuno de febrero de dos mil catorce ; siendo demandados Dª Ramona, Dª Virginia, Dª Africa, Dª Blanca, D. Patricio, D. Segismundo, D. Jose María, D. Luis Antonio Y Dª Estrella, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.
Según consta en autos, se presentó demanda por Faurecia Automotive España S. L, contra Dª Ramona, Dª Virginia, Dª Africa, Dª Blanca, D. Patricio, D. Segismundo, D. Jose María
, D. Luis Antonio y Dª Estrella, sobre reclamación de cantidad, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Zaragoza, de fecha veintiuno de febrero de dos mil catorce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que debo desestimar la demanda interpuesta por FAURECIA AUTOMOTIVE ESPANA S.L. contra Dª Ramona, Dª Virginia, Dª Africa, Dª Blanca, D. Patricio, D. Segismundo, D. Jose María, D. Luis Antonio y Dª Estrella, a quienes absuelvo de la reclamación formulada contra ellos."
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "
Los trabajadores demandados prestaron servicios para la mercantil FAURECIA todos ellos con la categoría de peón especialista y salario anual de 17.001,93 euros brutos, con prorrata de pagas extras y con la siguiente antigüedad:
Dª Ramona, 25-1-07.
Dª Virginia, 30-10-2006.
Dª Africa, 1-3-2007.
Dª Blanca, 4-1-2007.
D. Patricio, 2-9-2010.
D. Segismundo, 20-10-2010.
D. Jose María, 19-10-2010.
D. Luis Antonio, 18-10-2010.
Dª. Estrella, 18-10-2010.
En fecha 22-10-10 GENERAL MOTORS notificó a FAURECIA su intención de no renovar la relación contractual relativa a la planta de Figueruelas por lo que esta relación finalizó el pasado 2-1-2011.
Como consecuencia de esa notificación FAURECIA solicitó ante la Autoridad Laboral la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo del personal que prestaba servicios en la planta de Figueruelas (ERE NUM000 ).
En Resolución de 7-12-2010 la Autoridad Laboral dicta resolución en la que autoriza la extinción de 379 contratos de trabajo, entre los que se encuentra el de la actora. En el período de consultas se alcanzó un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, en los términos económicos que constan en la citada resolución, que se da por reproducida (folios 80 a 100).
Los trabajadores demandados percibieron las cantidades siguientes en concepto de indemnización dimanante del acuerdo alcanzado en periodo de consultas:
Dª Ramona, 8.837,41 #.
Dª Virginia, 7.641,08#.
Dª Africa, 7.666,56#.
Dª Blanca, 6.754,96#. D. Patricio, 602,43 #.
D. Segismundo, 339,14 #.
D. Jose María, 367,71 #.
D. Luis Antonio, 404,13#.
Dª. Estrella, 373,36 #.
En fecha 3-1-11 los demandantes suscribieron contrato de trabajo con la mercantil ANDROID INDUSTRIES ZARAGOZA S.L. (en adelante ANDROID).
En sentencia de 30-11-2011 del TSJ de Aragón, dictada en recurso de suplicación contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 7 de Zaragoza, sobre despido efectuado por ANDROID de una trabajadora en fecha 17-2-2011, se declaró la existencia de sucesión de empresas entre FAURECIA y ANDROID Dicho pronunciamiento se ha repetido en posteriores sentencias de 21-3-12 y 25-3-2013 .
Constan en folios 45 a 53 las actas de los actos de conciliación instados por la mercantil actora contra cada uno de los codemandados.
La mercantil ANDROD comunico a Dª Blanca en fecha 18-1-11 que con fecha de efectos de esa misma fecha no superaba el periodo de prueba establecido y que causaba baja en la citada empresa. Por el trabajo prestado para esa empresa entre los días 3 al 18 de enero percibió la suma de 648,81 euros brutos y 96,52 euros por finiquito en virtud parte proporcional de paga extra de Junio.
A Dª Virginia le comunicó la mercantil ANDROID la amortización de su puesto de trabajo por causas objetivas de carácter organizativo en fecha 24-2-2011. En la carta de despido se hacía constar que la indemnización para la trabajadora ascendía a la suma de 135,40 euros netos. Se tomaba como fecha de antigüedad la de 3-1-2011."
En fecha cuatro de marzo de dos mil catorce, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente
"Se acuerda subsanar en la sentencia dictada en fecha 21-2-14 eliminando la mención al Letrado sr. Burillo de forma que dicho encabezamiento resultaría como sigue:
"... D.. Patricio, D. Segismundo, D. Jose María, D. Luis Antonio y Dª Estrella ; en nombre de...
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