STSJ País Vasco , 9 de Julio de 2002

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2002:3458
Número de Recurso1307/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1307/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 DE JULIO DE 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por LLUIMAR S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

9 (Bilbao) de fecha seis de Febrero de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Victoria y Carla frente a LLUIMAR S.A. y EROSKI S.COOP.LTDA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Las actoras han venido prestando sus servicios para la entidad codemandada Lluimar S.A. en el centro de trabajo de la misma sita en la C/Poeta Díez Gabiño, de Portugalete con las siguientes condiciones: - Dª Victoria , antigüedad 5 de Octubre de 1989, D.N.I. nº

NUM000 , afiliada a la S.S. con el nº NUM001 , salario con prorrata de pagas extras de 169.738 ptas./mes (5.658 ptas/día), categoría Auxiliar de Caja. - Carla , antigüedad 17 de Mayo 1991, D.N.I. nº NUM002 , afiliada a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM003 , categoría profesional Dependienta, salario 169.738 ptas./mes incluida la prorrata de pagas extras (5.658 ptas./día).

SEGUNDO

La entidad Lluimar S.A. se dedica a la actividad de distribución y comercialización de productos en el ramo de alimentación, vestido, mueble de hogar, mercería, perfumería, droguería, juguetería, menaje de cocina, decoración, así como exclusivas de representación y explotación de marcas nacionales y extrajeras, estando incluída dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Sector de Comercio de la Alimentación de Vizcaya para los años 2000 y 2001, suscrito el 7 de Mayo de 2001 (publicado en el BOB de 1 de Junio de 2001). La misma poseía tres centros de trabajo, dos en Portugalete, en la C/Poeta Díez Gabiño nº 12 con ocho trabajadores y en la C/Danok Bat nº 3, con cuatro trabajadores y uno en Luchana-Baracaldo en la C/Cirilo Sagastagoitia con ocho trabajadores.

TERCERO

El día 2 de Noviembre de 2000 Lluimar S.A. suscribió un contrato con la entidad INNO MARK Servicios Avanzados S.L. por el cual se encargaba a ésta última la gestión de la venta de la empresa Lluimar S.A. (además de la empresa Supersanvi S.A.) (Doc. nº 16 aportado por la codemandada Lluimar).

CUARTO

El día 29 de Junio de 2001 Lluimar S.A. y Eroski Sociedad Cooperativa suscribieron un contrato de compraventa que en lo que interesa a este pleito dispone:... I.- Que Lluimar S.A. es ocupante por diferentes títulos de unos locales comerciales sitos en Portugalete C/ Poeta Díez Gabiño, nº 12, y en Lutxana, c/Cirilo Sagastagoitia nº 14; y SANVI S.A. es a su vez arrendataria de otro local sito en Barakaldo, Avda. Miranda nº 12. II.- Que ambas mercantiles han convenido con los propietarios de los locales comerciales que ocupan, la extinción bajo diferentes fórmulas de los respectivos títulos de ocupación. III.- Que estando interesada EROSKI, SDAD. COOP., en implantar su actividad en los referidos locales a la terminación de los citados arrendamientos, así como en adquirir el fondo de comercio, y diverso mobiliario, maquinaria, utillaje, y obra civil existentes en los mismos y propiedad de Lluimar S.A. y SANVI, S.A., de mutua conformidad lo formalizan de acuerdo con las siguientes estipulaciones: 1ª) Lluimar S.A. y SANVI S.A., una vez se haga efectiva la extinción de su ocupación sobre los locales anteriormente referidos.

VENDEN Y TRANSMITEN a EROSKI S.COOP., que COMPRA Y ADQUIERE en tal momento, el fondo de comercio, la maquinaria, mobiliario, utillaje y obra civil (en su actual estado) que se encuentran en los locales reseñados en la anterior parte expositiva y que se relacionan en inventario incorporado en documento anexo. El objeto de compraventa será entregado a la parte COMPRADORA en el momento en que LLUIMAR S.A. y SANVI S.A. abandonen los referidos locales, lo que habrá de tener lugar en el plazo de UN MES desde la comunicación de haberse regularizado las licencias de explotación a favor de la COMPRADORA, dentro del plazo máximo de DOCE MESES contados a partir de la fecha de la firma del presente contrato de compraventa.

  1. ) El precio de esta compraventa se acuerda en las siguientes cantidad: Para Lluimar S.A., la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PTS. (285.000.000) de los cuales DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES (225.000.000) DE PESETAS corresponden a fondo de comercio, y para SANVI, S.A. la cantidad de TREINTA MILLONES DE PESETAS (30.000.000) de los cuales CATORCE MILLONES (14.000.000) DE PESETAS corresponden a fondo de comercio, importes a los que deberá adicionarse el correspondiente I.V.A. al tipo impositivo del 16%, lo que hace un precio total de TRESCIENTOS QUINCE MILLONES (315.000.000) DE PESETAS, más un I.V.A. por importe de cincuenta millones cuatrocientas mil pesetas (50.400.000), ascendiendo en consecuencia el total a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTAS MIL (365.400.000) PESETAS.

  2. ) La forma de pago de la citada cantidad, será la siguiente: A.- La cantidad de CINCUENTA MILLONES DE PESETAS (50.000.000), MÁS OCHO MILLONES DE PESETAS (8.000.000) de I.V.A., se entregan al vendedor en este acto, sirviendo el presente documento de la más eficaz carta de pago de la cantidad recibida. B.- La cantidad restante, es decir DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESETAS (265.000.000) , más el I.V.A. que corresponde (por importe de cuarenta y dos millones cuatrocientas mil (42.400.000 ptas.), a la fecha de entrega del objeto de la presente compraventa.

  3. ) EROSKI, S.COOP., adquirirá asimismo aquéllas mercancías que no pertenezcan a secciones de frescos existentes, a la fecha de entrega del mobiliario, maquinaria, utillaje y obra civil, en cada uno de los locales referenciados, que coincidan con la gama de productos que la COMPRADORA ofrece en sus propios establecimientos, -y siempe que cumplan las debidas condiciones de calidad, caducidad, etc.-, a cuyo fin se realizará el correspondiente inventario valorado. Queda formalizada por tanto la compraventa conjunta de las mismas, sujeta a su futura concreción. El precio fijado para la adquisición de las mercancías es el que hayan satisfecho Lluimar S.A. y SANVI S.A. para la adquisición de las mismas a cada proveedor, previas las oportunas justificaciones documentales de tal pago, siendo por cuenta de la COMPRADORA el abono de los impuestos indirectos que devengue, en su caso, la presente transmisión de mercancías; en los casos en que no pudiere ser acreditado el satisfecho por la VENDEDORA, el precio será el que la COMPRADORA tenga fijado como precio de adquisición con cada proveedor. El pago de las mercancías se hará mediante talón nominativo a nombre de la VENDEDORA, en el plazo máximo de TREINTA DÍAS desde su entrega a la COMPRADORA, plazo en el que deberá realizarse el referido inventario valorado.

    Este precio podrá pagarse por compensación total o parcial con las cantidades que a tal momento adeude la VENDEDORA a la COMPRADORA por razón de suministros de mercancía efectuados a aquélla por ésta última. 5ª).-.......

  4. ) El incumplimiento por el COMPRADOR de lo pactado en cualquiera de las Estipulaciones precedentes, y en especial cuanto concierne a la forma de pago, producirá la resolución de pleno derecho del presente contrato, y el VENDEDOR retendrá en concepto de cláusula penal sustitutoria de daños y perjuicios la cantidad satisfecha como parte del precio en este acto por la parte COMPRADORA, pudiendo la vendedora disponer libremente a partir de entonces del objeto de la presente compraventa sin más requisitos que la notificación al COMPRADOR que previene el art. 1.504 del Código Civil. Esta cláusula penal sustitutoria afectará en la misma medida a la parte VENDEDORA si incumpliera cualquiera de las Estipulaciones del presente contrato, y en especial la relativa a la obligación de entrega del objeto del mismo a la fecha prevista en el segundo párrafo de la Estipulación Primera. La cantidad a satisfacer al COMRPADOR en tal supuesto en concepto de sustitución de los daños y perjuicios a que hubiera lugar, será un importe equivalente al satisfecho en este momento por EROSKI S.COOP., reintegrándole, además la referida cantidad. Expresamente señalan las partes, que la falta de regularización de las licencias de explotación de los referidos locales a nombre de la COMPRADORA, no será en ningún caso considerada incumplimiento contractual imputable a ninguna de ellas, a pesar de operar como causa de resolución de toda la contratación suscrita entre ellas a día de hoy, salvo del protocolo de relaciones comerciales.

    .....RELACIÓN DE MATERIAL DE EUROSUPER Portugalete c/ Poeta Díez Gabiño (900): - Entrada en rampa - Portillón eléctrico - Estantería en buen estado - Altura zona de ventas 2,62 m. - Suelo terrazo - 1 Semimural doble 3,8 m. Koska (bien) - 15 ml Vitrina carne charcu (mal) - 2 Balanzas de fruta Dibal (no euro) - 2 Islas 3,8 m. * 1,2 m. roñados Tyler - 1 Isla grupo incorporado de Capelli helados (regular) - 2 Isla Koska de 3,8 (nuevas) - 1 Balanza colgante pesa Dibal (no euro) - Almacén sucio sin pintar - Parte posterior frente de perecederos 2,15...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 518/2010, 4 de Junio de 2010
    • España
    • June 4, 2010
    ...nulo por exceso del número de extinciones relevantes para calificar el despido como colectivo en un periodo de noventa días, (STSJ País Vasco 9 julio 2002,). En fin, el despido colectivo, que viene regulado en el artículo 51 del ET y al que se refiere el artículo 124 de la LPL, es aquel fun......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR