STSJ País Vasco 247/2014, 4 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2014
Fecha04 Febrero 2014

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 89/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-12/004354

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2012/0004354

SENTENCIA Nº: 247/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cuatro de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ANDOAIN, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de los de Donostia-San Sebastián, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece, dictada en los autos núm. 849/12, seguidos a instancia D. Agapito frente al ahora recurrente, AVIVA VIDA Y PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS y REASEGUROS SOCIEDAD UNIPERSONAL, y METLIFE EUROPE LIMITED SUCURSAL EN EPAÑA, sobre Mejora voluntaria de la Seguridad Social (OSS).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Que D. Agapito ha venido trabajando por orden y cuenta del Ayuntamiento de Andoain como operario de la central hidroeléctrica de Bertxin, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Udalhitz.

2).- Que el actor estuvo en situación de IT desde el día 25 de octubre de 2007 hasta el día 30 de julio de 2009, y posteriormente desde el día 31 de julio de 2009 estuvo de vacaciones. Que el día 31 de agosto de 2009 volvió a causar nueva baja médica por Trastorno de ansiedad sobre fondo depresivo.

3).- Que con fecha 27 de enero de 2011 el actor inició un expediente de incapacidad, siendo visto por el médico evaluador el día 21 de febrero de 2011, recayendo dictamen propuesta el día 24 de febrero de 2011, en el que se concretaba como cuadro clínico residual que presentaba este trabajador el siguiente: "Gonartrosis bilateral sin limitación funcional actual. Reacción ansioso- depresiva sobre personalidad anancastica. Discartrosis lumbosacra sin limitación funcional actual". 4).- Que mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián de fecha 15 de noviembre de 2011, en el procedimiento registrado con el nº 366/2011 sobre incapacidad permanente, el actor fue declarado afecto de una incapacidad permanente total con efectos económicos desde el día 24 de febrero de 2011, resolución que se declaró firme el día 9 de enero de 2012. Que en esta resolución se declaraba probado que el Sr. Agapito presentaba las siguientes dolencias: "Gonartrosis bilateral. Discartrosis lumbosacra. Trastorno depresivo que corresponde a un episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos, diagnóstico complementado con un trastorno por ansiedad generalizada.

5). Que el Convenio Colectivo que resulta de aplicación a la relación laboral que existía entre el actor y el Ayuntamiento de Andoain era el acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal, UDALHITZ 2008-2010, en cuyo art. 98 se regulaba bajo la rúbrica "Seguro de vida e incapacidad" lo siguiente: 1. La institución mantendrá, a su cargo, para todo el personal, un seguro de vida e incapacidad permanente total o absoluta que tendrá una cobertura de 44.000 euros. Esta cobertura tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la aprobación expresa y formal por parte del órgano de gobierno competente de la institución.

  1. La cobertura por la Incapacidad Total, se hará efectiva siempre y cuando el empleado público o empleada pública causare baja en la institución.

6). Que la Compañía Aviva Vida y Pensiones Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Sociedad Unipersonal, suscribió con el Ayuntamiento de Andoain el día 14 de enero de 2004 una póliza, identificada con el nº 44.507.628, en la que se garantizaba el fallecimiento por accidente o por accidente de circulación, y la incapacidad permanente absoluta y permanente por accidente o accidente de circulación, e invalidez total y permanente para la profesión habitual, delimitándose como grupo asegurado a las personas físicas en cuyo interés, los distintos colectivos de la administración local y foral que se adhieran a la citada póliza "Elkarkidetza" hayan establecido compromisos por pensiones a través del presente contrato. También se pactaba que para nuevos asegurados de instituciones que ya pertenecieran a este colectivo, no era necesario ningún tipo de requisito de selección. Que el Ayuntamiento de Andoain comunicó a esta compañía aseguradora su voluntad de no prorrogar dicha póliza en octubre de 2010.

7).- Que la compañía American Life Insurance Company Alico-España- Metlife Europe Limited, suscribió una póliza de seguro con el Ayuntamiento de Andoain con efectos desde el día 1 de enero de 2011, con una vigencia anual, para dar cobertura al Fallecimiento por cualquier causa, la incapacidad permanente absoluta por cualquier causa, y la incapacidad permanente total y permanente por cualquier causa, por una suma asegurada de 44.000 euros, en la que se pactaba como grupo asegurado los empleados del Tomador del Seguro trabajando a tiempo completo y a tiempo parcial que cumplan con los requisitos de adhesión y que se encuentren dados de alta en la empresa en los modelos de cotización TC2 a la Seguridad Social.

8).- Que el actor realizó la correspondiente reclamación de la indemnización objeto de cobertura a la compañía American Life Insurance Company Alico-España, actualmente Metlife Europe Limited, que rechazó el siniestro al considerar que el actor no se encontraba dentro del grupo asegurado, por razón de su situación de IT al tiempo de la suscripción de la póliza.

9).- Que el actor realizó la misma reclamación al Ayuntamiento de Andoain, que no asumió tampoco su responsabilidad en el pago.

10).- Que se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Guipúzcoa del Gobierno Vasco, que terminó sin avenencia. "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Agapito contra el Ayuntamiento de Andoain, contra la mercantil Aviva Vida y Pensiones Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Sociedad Unipersonal, y contra la empresa American Life Insurance Company Alico-España- actualmente Metlife...

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