STSJ Aragón 20/2014, 30 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Fecha30 Mayo 2014

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00020/2014

Recurso de Casación núm. 4 de 2014

S E N T E N C I A NUM. VEINTE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a treinta de mayo dos mil catorce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 4/2014 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 26 de noviembre de 2013, en el rollo de apelación número 504/2013 , dimanante de autos de Divorcio 763/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Seis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Santiago , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Magro Gay y dirigido por la Letrada Dª. Ana-Xenia Cabello Canovas, y como parte recurrida Dª. Alejandra , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Utrilla Aznar y dirigida por la letrada Dª. Mª Jesús Artigas Tello, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Utrilla Aznar, actuando en nombre y representación de Dª. Alejandra , presentó demanda de divorcio contra D. Santiago en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites que procedan, se dicte sentencia por la que se acuerde haber lugar al divorcio y se aprueben las medidas recogidas en el Plan de Relaciones Familiares que con el num. 92 de sus documentos se adjunta.

Solicitando por otrosí la practica de prueba.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la misma.

Apreciándose que en el mismo juzgado se seguía otro procedimiento entre las mismas partes con el num. 812/12, previos los trámite legales, se dictó auto en fecha 15 de noviembre de 2012 acordando la acumulación.

Dichos autos se habían iniciado por demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Magro Gay en nombre y representación de D. Santiago , en solicitud del divorcio frente a Dª. Alejandra , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando, se dictase sentencia acordando el divorcio "con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento y las medidas interesadas en el cuerpo del presente escrito y la aprobación del pacto de relaciones familiares que se refiere a continuación:

  1. La Autoridad Familiar de los hijos menores será compartida por ambos progenitores.

  2. La guarda y custodia de los hijos comunes será ejercida de forma compartida entre ambos litigante de tal forma que:

    i) La guarda y custodia de los hijos comunes se ejercerá entre ambos progenitores en periodos semestrales desde el 31 de enero al 31 de julio y desde el 31 de julio hasta el 31 de enero o en aquellos que a tenor de mejor criterio sean establecidos por el Gabinete Psicosocial adscrito a este Juzgado y/o el Ministerio fiscal y/o este Juzgado.

    ii) Dicho ejercicio conllevará el reparto de los periodos vacacionales, Navidad, Fiestas del Pilar, Semana Santa y verano entre ambos progenitores, siendo de elección para el padre en año impar y para la madre en año par.

    iii) Asímismo se le atribuirá al progenitor no custodio un régimen de estancia y comunicación con los hijos menores correspondiente a fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20,30 horas además de dos tardes a la semana, que en defecto de acuerdo serán la de los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20,30 horas.

    iv) El uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000 número NUM000 de Zaragoza, deberá ser atribuido al progenitor bajo cuya guarda y custodia permanezcan los menores en los periodos establecidos, acordándose un sistema de rotación en el domicilio por los padres y asumiendo ambos litigantes a partes iguales el pago de los gastos derivados de tal uso.

    v) Dicha atribución deberá quedar limitada temporalmente a un periodo máximo de 2 años desde la fecha en que se dicte sentencia por este Juzgado.

    vi) Cada uno de los litigantes asumirá los gastos de los menores en los periodos de atribución de la guarda y custodia, siendo los extraordinarios abonados al 50% por ambos litigantes.

    vii) En los periodos en los que los menores están bajo la guarda y custodia de la madre, el padre abonará mensualmente la cantidad de 300 euros en la cuenta que la madre designe, sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior.

  3. Ambos litigantes asumirán el pago al 50% de la totalidad de los préstamos y cargas de los inmuebles en copropiedad conforme a su titularidad tanto de la vivienda familiar como de la vivienda sita en la localidad de Benicarlo."

    Por otrosi solicitó medidas provisionales y la práctica de prueba.

    Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la demandada y al Ministerio Fiscal.

TERCERO

Habiéndose procedido a la acumulación de las dos demandas, la representación procesal de D. Santiago , presentó escrito, dentro de plazo, contestando a la demanda presentada de contrario, oponiéndose a la misma, y solicitando lo que ya expuso en su escrito de demanda.

Por su parte, la representación procesal de Dª. Alejandra hizo lo propio, contestando y oponiéndose a la demanda interpuesta de adverso, suplicando se dictase sentencia declarando haber lugar al divorcio y se probasen las medidas recogidas en el Plan de Relaciones Familiares que como documento 92 que aportan a la demanda.

Solicitando la práctica de prueba.

CUARTO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza, previos los trámites legales, dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2013 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Fallo: Que estimando las demandas interpuestas por la Procuradora Sra. Utrilla Aznar, en nombre y representación de Dña. Alejandra y por la Procuradora Sra. Magro Gay en nombre y representación de D. Santiago , debo declarar y declaro disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como efectos del mismo:

  1. / Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro, revocación que se entiende definitiva. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. / Se atribuye a la Sra. Alejandra la guarda y custodia de los hijos menores de edad Piedad , Daniel y Heraclio , siendo la autoridad familiar compartida por ambos progenitores.

    En los casos de divergencias en el ejercicio de la autoridad familiar, cualquiera de los padres puede acudir al juez para que resuelva de plano lo mas favorable al interés de los hijos, si no prefieren ambos acudir a la Junta de Parientes con el mismo fin. A la vista de todo lo indicado, se acuerda que es necesaria la intervención de ambos progenitores, a título solo ejemplificativo, para las decisiones relativas a la salida al extranjero de los hijos, para las decisiones de adoctrinamiento de los mismos en una confesión religiosa o similar, para decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo y/o de domicilio de los menores y posteriores traslados, y para cualquier tipo de intervención psicológica, quirúrgica o tratamiento médico no banal, esté o no cubierto por la Seguridad Social, naturalmente, todo ello fuera de supuestos de urgencia que sí requieren la puesta en conocimiento del otro progenitor de las medidas adoptadas por la vía más rápida posible. Se impone también la intervención y decisión de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, sin que al respecto, tenga prioridad alguna el progenitor a quien corresponda el fin de semana del día en que vaya a tener lugar los actos religiosos. Notificada fehacientemente al no custodio una decisión sobre los menores que pretende adoptar el otro progenitor, recabando su consentimiento, se entiende presentado éste tácitamente, si en un plazo de 15 días naturales siguientes a aquel, no lo rechaza. En caso de discrepancia, será necesaria la previa autorización judicial para poder llevar a cabo la decisión objeto de desencuentro. Ambos progenitores, sin distinción, tienen derecho a ser informados por terceros de todos los aspecto que afecten a sus hijos, y a que se les facilite a los dos, toda la información académica y boletines de evaluación, así como a obtener información a través de las reuniones habituales con tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. Del mismo modo, como regla general, los progenitores tienen derecho a obtener información médica de los menores y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten. En cuanto a comunicaciones telefónicas e información sobre los hijos, el progenitor custodio como detentador de la guarda y cuidados diarios y permanentes de los hijos, y como receptor de toda la información educativa y del otro tipo de los menores, está en la obligación de comunicar al otro progenitor toda contingencia referente a su rendimiento, comportamiento escolar, etc., para aunar esfuerzos en orden a su buen desarrollo educativo y personal. Así, el custodio debe informar al otro progenitor inmediatamente que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR