STSJ Castilla-La Mancha 97/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:1366
Número de Recurso256/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución97/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00097/2014

Recurso de Apelación nº 256/12

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Antonio Rodríguez González

D. José Antonio Fernández Buendía

S E N T E N C I A Nº 97

En Albacete, a veintiocho de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por PROMOCIONES LAS ERAS DE PEDRO MUÑOZ, S.L., representada por la Procuradora Sra. Vicente Martínez, y como parte apelada, el AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ, representado por el Procurador Sr. Ponce Real, contra la Sentencia nº 572, de fecha 14 de Octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, en el procedimiento ordinario nº 779/08. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Promociones Las Eras de Pedro Muñoz S.L. contra la resoluciones del Ayuntamiento de Pedro Muñoz que se especificaron en el primer antecedente de hecho de esta sentencia, por ser acordes a Derecho. No se imponen las costas a ninguna de las partes".

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó. Tercero.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 24 de Abril de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Debemos proceder a la desestimación del presente recurso de apelación por las siguientes razones jurídicas, a saber: a) Teniendo como tiene el recurso de apelación la función jurisdiccional de mero control o depuración del resultado procesal obtenido en la primera instancia ( Sentencias de 23 de Abril de 1977 ; 9 de Febrero de 1989 ; 22 de Noviembre de 1997 ;...), se hace concluyente que el escrito del recurso de apelación de la parte recurrente no cumple esta función esencial, cual es desvirtuar la fundamentación de la decisión judicial impugnada. b) Se sigue alegando infracción de lo dispuesto en el art. 129.3, del R.D.L. 01/04, de 28 de Diciembre (LOTAU), en relación con el art. 33, del R.D.L. 02/04, de 05 de Marzo (Ley de haciendas Locales). Empero, dicha infracción no se ha producido y menos con el alcance anulatorio que pretende, es decir, como si no hubiera habido procedimiento ( art. 62.1.e), de la L.P.A.C .); o habiéndolo, se hubieran producido en el mismo, irregularidades formales, que por su contenido y alcance pudieran originar la declaración de su anulabilidad. En primer lugar, señalar que estamos ante un supuesto, al...

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