STSJ Aragón 17/2014, 15 de Mayo de 2014

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2014:645
Número de Recurso10/2014
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución17/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00017/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación núm. 10 de 2014

S E N T E N C I A NUM. DIECISIETE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a quince de mayo dos mil catorce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 10/2014 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 20 de diciembre de 2013, en el rollo de apelación número 506/2013 , dimanante de autos de Divorcio 71/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Dos de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en el que son partes, como recurrente, D. Prudencio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Gascón Marco y dirigido por el Letrado D. Joaquín Guerrero Peyrona, y como parte recurrida Dª. Inés , representada por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Bericat Nogue y dirigida por la Letrada Dª. Gloria Labarta Bertol, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Magistrada de la Sala Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Gascón Marco, actuando en nombre y representación de D. Prudencio , presentó demanda de divorcio contra Dª. Inés en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites que procedan, se dicte sentencia por la que se establezca el divorcio y las siguientes medidas:

"1. La guarda y custodia de los hijos será compartida. Ambos progenitores estarán con los hijos en años alternos, o en la forma que aconseje el equipo psico-social del Juzgado, pudiendo el progenitor que no se encuentre con los hijos, estar con los hijos durante el curso lectivo fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta la entrada del colegio del lunes, así como un día entre semana, los miércoles, desde la salida del colegio hasta la entrada al colegio del día siguiente; en relación a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, los hijos estarán con cada uno de los progenitores la mitad de los periodos vacacionales escolares, pudiendo elegir el padre en los años pares y la madre en los años impares. Durante los llamados puentes estarán con el progenitor en que le corresponda estar el fin de semana que forme parte del puente. El progenitor, en los periodos en que no se encuentre con los hijos podrá comunicar con ellos todos los días de 20 a 21 horas debiendo el otro progenitor facilitar la respuesta a tales llamadas. Asimismo cada progenitor podrá estar con los hijos el día de su cumpleaños y la mitad del día de reyes (mañana tarde, eligiendo el padre en los años pares y la madre en los impares).

  1. El uso del domicilio familiar no se atribuye a ninguno de los consortes y, en cuanto a la utilización y hasta que se produzca la división o la venta de la casa proindiviso en que se encuentra el domicilio familiar, se establezca que uno de los pisos que componen la casa se use por la esposa y otro por el esposo. Pudiéndose a partir de la fecha de la sentencia procederse a instar el procedimiento de cese del proindiviso, y si fuera indivisible su venta, en cuyo momento cada consorte deberá desalojar el piso que ocupara y que no le hubiera correspondido. Hasta en tanto se proceda al cese del pro-indiviso o la venta, durante dos meses lo usará el padre y durante dos meses lo usará la madre, permaneciendo los hijos en tal domicilio.

  2. El progenitor no custodio, entregará durante el periodo lectivo al progenitor custodio la cantidad de 300 € mensuales (150 € por cada hijo) pagaderos entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta corriente que el progenitor custodio designe. Tal cantidad se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que aumente el coste de vida según dije el Instituto nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. Para los gastos médicos no comprendidos en la Seguridad Social o sistema de previsión de uno de los progenitores y que sean de extrema urgencia, ambos progenitores deberán ponerse previamente de acuerdo. Cualquier gasto extraordinario que se efectúe sin el previo consentimiento del otro o sin autorización judicial será abonado por el progenitor que lo haya decidido.

Y se le impongan las costas a la esposa si se opusiera a la presente demanda."

Por otrosi solicitó la adopción de diversas medidas provisionales y la práctica de prueba.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la demanda.

Dentro de plazo concedido, el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Bericat Nogué compareció en autos en nombre y representación de la demandada, Dª. Inés , contestando la demanda, oponiéndose a la misma, y terminó suplicando se dictase sentencia por la que se acordase el divorcio y las siguientes medidas definitivas:

"1. La guarda y custodia de los hijos la ostentará la madre Doña Inés .

En cuanto al régimen de visitas, a la vista del rechazo de los hijos a pernoctar con el padre, deberá ser la psicóloga del Juzgado quien proponga un régimen progresivo de estancia de los hijos con el padre hasta llegar al régimen siguiente:

-Fines de semana alternos, desde la salida de las actividades extraescolares del viernes o las 19,15 horas, hasta el domingo a las 20 horas. Los denominados puentes festivos de la localidad (no los escolares) se unirán al fin de semana del progenitor que le corresponda.

-Una tarde entre semana, los miércoles, desde la salida del colegio a las 16,30 horas, hasta las 20 horas. Estas tardes se establecerán según la disponibilidad laboral del padre, y en el caso de no disponer de ellas por razones de trabajo deberá de comunicarlo fehacientemente con cinco días de antelación.

-La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y dos quincenas en verano (una en julio y otra en agosto), eligiendo periodo la madre en los años pares y el padre en los impares.

  1. El uso del que hasta ahora ha constituido el domicilio conyugal, y de todos los bienes y enseres que constituyen el ajuar doméstico, sito en Ejea de los Caballeros, C/ DIRECCION000 nº NUM000 se otorgará a la esposa Doña Inés y a sus dos hijos.

  2. En concepto de gastos de asistencia para los hijos comunes, el Sr. Prudencio deberá abonar a mi representada la cantidad de 700€ mensuales, 350 por cada hijo, cantidad que deberá ser ingresada en la cuanta corriente de Banca Civica (antigua Caja de ahorros de Navarra) nº NUM001 a Doña Inés por mensualidades anticipadas y dentro de los 5 primeros días de cada mes, y que será revalorizada el 1 de enero de cada año conforme al IPC fijado por el INE para cada año, u organismo que le sustituya en el futuro.

  3. Los gastos extraordinarios de los hijos necesarios para la salud de los mismos deberán ser satisfechos por mitad e iguales partes entre los progenitores, sin necesidad de acuerdo entre ellos. Asimismo deberán ser satisfechos por mitad entre ambos progenitores los gastos de enseñanza reglada (bachiller, universidad o formación profesional) cuando se produzca, y material escolar. Igual proporción del 50% será satisfecho para las acividades extraescolares o de formación tales como campamentos, viajes de intercambio, viajes de estudio y cualquier otro que sea conveniente para la educación previo acuerdo entre ambos progenitores o decisión judicial si no hay acuerdo.

  1. La cuota del préstamo hipotecario que grava la vivienda y el seguro del préstamo hipotecario deberá ser abonada por mitad e iguales ente los cónyuges.

  2. Que el Impuesto de Bienes Inmuebles, impuestos municipales y el seguro de la casa sean abonados en la proporción de la propiedad de la casa, dos terceras partes por Don Prudencio y una tercera parte por doña Inés ."

TERCERO

Practicada la prueba propuesta que fue admitida, por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Ejea de los Caballeros se dictó sentencia en fecha 24 de mayo de 2013 cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"Fallo: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Prudencio frente a Inés , y en consecuencia declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos, y la extinción del derecho expectante de viudedad, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas acordando las siguiente medidas definitivas en la situación...

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