STSJ Castilla-La Mancha 10100/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2014:1274
Número de Recurso43/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10100/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10100/2014

Recurso Apelación núm. 43/13

Cuenca

S E N T E N C I A Nº 100

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a once de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 43/13 del recurso de Apelación seguido a instancia del SESCAM representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, contra Dª. Bibiana, que ha estado representada por la Procuradora Sra. Almansa Nueda y dirigida por el Letrado D. Javier Martínez Guijarro, sobre BOLSA DE CONTRATACIÓN TEMPORAL; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Cuenca, de fecha 17 de diciembre de 2012, número 486/12, recaída en los autos del recurso contenciosoadministrativo número 358/12. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DÑA. Bibiana, contra el SESCAM, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución impugnada, reconociendo el derecho de la parte actora al incremento de puntuación en los términos establecidos en el FD 2º de la presente resolución judicial; todo ello sin costas".

SEGUNDO

Por el SESCAM se interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

La representación de Dª. Bibiana se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 31 de marzo de 2.014 a las 10 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca estimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la parte apelada contra la resolución de la Gerencia de Atención Especializada de Cuenca de fecha 14 de junio de 2012, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 15 de mayo de 2012, que aprueba los listados definitivos de la Bolsa de Trabajo Regional del SESCAM, en la categoría de Técnico Especialista de Radiodiagnóstico.

La sentencia fundamenta la estimación del recurso en que el Servicio de Radiodiagnóstico que se desarrolla en el Hospital Recoletas de Cuenca se presta por una empresa externa, "Q diagnóstico, S.L.", entendiendo el Juzgador de instancia que procede valorar los servicios prestados para dicha empresa privada al revestir los mismos un carácter hospitalario, al ser transferidos a otra empresa (Centro no hospitalario) pero como servicio propio del Hospital Recoletas, que por razones organizativas descentraliza determinados servicios, que no por ello dejan de ser considerados servicios hospitalarios, por lo que los trabajadores que prestan sus servicios propiamente hospitalarios, incluso físicamente en un Centro Hospitalario, en virtud de la subcontratación de servicios sanitarios,, y la correspondiente descentralización de servicios, adquieren una preparación y aptitud profesional en la prestación de dichos servicios como servicios propiamente hospitalarios, que no debe ser obviada, a la vista de las circunstancias concurrentes, cuando, a efectos de la configuración de una Bolsa de Trabajo Temporal, se pretende valorar la experiencia profesional, dentro de la red hospitalaria privada, en la misma categoría profesional, pues lo esencial es estar a la naturaleza de los servicios prestados, que son los que determinan dicha experiencia profesional.

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha alega, en su recurso de apelación, que el "Centro de Diagnóstico Cuenca, S.L." ("Q. Diagnostica, S.L.") es una mercantil que no pertenece a la Red Hospitalaria Privada, tal y como puede verificarse en el Catálogo Nacional de Hospitales actualizado a diciembre de 2011, de acceso público a través de la web del Ministerio de sanidad y Consumo, aportado en lo referente a Castilla-La mancha en el período probatorio. Se trata de una mercantil que presta un determinado...

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