STSJ Castilla y León 676/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2014:1836
Número de Recurso394/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución676/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00676/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101154

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000394 /2013 - ML, dimanante del PA 22/12 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 3 de León

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Maximo

Representación D./Dª. FERNANDO VELASCO NIETO

Contra D./Dª. CONSORCIO PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE LEON

Representación D./Dª. JAVIER SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 676

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS B. REINO MARTINEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En la ciudad de Valladolid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el Rollo de Apelación n.º 394/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 22/2012 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 3 de León, interpuesto por la representación de D. Maximo, y como parte apelada el CONSORCIO PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE LEÓN - GERSUL-, siendo objeto de apelación la sentencia nº 74/2013 del referido Juzgado de fecha 4 de abril de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Alonso Llamazares en nombre y representación de D. Maximo, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia nº 74/2013 del referido Juzgado de lo Contenciosoadministrativo Número 3 de León de fecha 4 de abril de 2013, dictada en el Procedimiento Abreviado 22/2012, que contenía el Fallo del tenor literal siguiente: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Maximo contra resoluciones de la Presidencia del Consorcio Provincial para la Gestión de Residuos Urbanos de la Provincia de León (GERSUL): de 30 de septiembre de 2011, que destituye al demandante en sus funciones de secretario interventor; de 11 de octubre de 2011, que nombra secretaria a la funcionaria de la Diputación de León, Rita ; y de 11 de octubre de 2011, que nombra interventor al funcionario de la Diputación de León, Virgilio ; así como acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración, de 29 de mayo de 2012. Con imposición de costas al actor".

Y formalizado el recurso de apelación, en el mismo se suplicaba la estimación del recurso de apelación y la revocación de la citada sentencia, y en su lugar se reconozca al recurrente el derecho a la readmisión en su puesto de Secretario Interventor del Consorcio Provincial para la Gestión de Residuos Urbanos de la Provincia de León -GERSUL-.

SEGUNDO

Tras la admisión del citado recurso de apelación se confirió traslado a la parte demandada, hoy apelada para que formalizase su oposición o adhesión a la apelación interpuesta, habiéndose presentado escrito de oposición interesando la desestimación de la apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, se formó el correspondiente Rollo de Apelación, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba ni la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 28 de marzo de 2014, siendo designado ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ADRIANA CID PERRINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia Nº 74/2013 del referido Juzgado de lo Contenciosoadministrativo Número 3 de León de fecha 4 de abril de 2013, dictada en el Procedimiento Abreviado 22/2012, desestimatoria del recurso contencioso administrativo. Y en este procedimiento se impugnaban:

- Decreto de fecha 30 de septiembre de 2011 del Presidente del Consorcio Provincial para la Gestión de Residuos Urbanos de la Provincia de León -GERSUL-por el que se acuerda el cese en sus funciones de

D. Maximo como Secretario e Interventor del GERSUL.

- Decreto de fecha 11 de octubre de 2011 por el que se nombra Secretaria del GERSUL a la funcionaria de la Excma. Diputación Provincial de León Dª Rita .

- Decreto de fecha 11 de octubre de 2011 por el que se nombra Interventor del GERSUL al funcionario de la Excma. Diputación Provincial de León D. Virgilio .

- Posteriormente fue ampliada la demanda al Acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración del GERSUL de fecha 29 de mayo de 2012 por el que se ratifica el Decreto de 30 de septiembre de 2011.

La sentencia aquí apelada, desestimando el recurso contencioso administrativo, declaraba la conformidad a derecho de las resoluciones recurridas, por entender que no nos encontramos ante un nombramiento de personal propiamente dicho, sino de una adscripción para prestar servicios en régimen de acumulación, pues el recurrente es Secretario de Habilitación Nacional del Ayuntamiento de Bembibre, de forma que ni existe falta de competencia ni se ha vulnerado el procedimiento de designación de los nuevos Secretario e Interventor.

En el recurso de apelación se insiste en los defectos advertidos ya en la instancia.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la concreción de la naturaleza jurídica de la figura del Consorcio, y acudiendo en primer a artículo 3º de la Ley 7/1985, de 23 de abril (reguladora de las Bases de Régimen Local) dice que, además del municipio, la provincia y la isla (entes territoriales), gozan de la condición de entidades locales las de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas, conforme al art. 45 de esta Ley, las comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía, las Áreas metropolitanas y las Mancomunidades de Municipios. El precepto en cuestión no alude en modo alguno a los consorcios como figuras que "gozan de la condición de entidades locales".

Por su parte, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de régimen local, regula los consorcios en los siguientes términos: "1. Las Entidades pueden constituir Consorcios con otras Administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones públicas. 2. Los Consorcios gozarán de personalidad jurídica propia. 3. Los Estatutos de los Consorcios determinarán los fines de los mismos, así como las particularidades del régimen orgánico, funcional y financiero. 4. Sus órganos de decisión estarán integrados por representantes de todas las Entidades consorciadas, en la proporción que se fije en los Estatutos respectivos. 5. Para la gestión de los servicios de su competencia podrán utilizarse cualquiera de las formas previstas en la legislación de Régimen local".

Como señala la sentencia del STS Sala 3ª de 15 septiembre 2011, la lectura de los preceptos mencionados permite colegir, sin esfuerzo hermenéutico alguno, que las notas sobre la naturaleza de los consorcios (derivadas del Real Decreto de 1977) han variado sustancialmente. La nueva regulación permite a las entidades constituir consorcios "con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones públicas"; además, ni la Ley de Bases ni el Texto Refundido otorgan a los mismos la consideración de "entidades locales".

No debe olvidarse que la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dio un paso hacia delante en cuanto a la constitución y composición de los consorcios, al establecer el artículo 87.1 que Las entidades locales pueden constituir consorcios con otras Administraciones Públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, concurrentes con los de las Administraciones Públicas. Los consorcios podrán utilizarse para la gestión de los servicios públicos locales, en el marco de los convenios de cooperación transfronteriza en que participen las entidades locales españolas, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR