STSJ Castilla y León , 30 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00601/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0404814

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000460 /2014 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000890 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA JUNTA DE CSTILLA Y LEON

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Constancio, FLEXIPLAN S.A., Eduardo

Abogado/a:,,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

TIPO Y Nº DE RECURSO: 460/14

Recurrente/ OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA JUNTA DE C . Y L.

Recurrido FLEXIPLAN, S.A. Y OTROS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: Nº CUATRO VALLADOLID 890/

Rec. núm. 460/14

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a treinta de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 460 de 2014 interpuesto por la OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid de fecha 24 de junio de 2013 (autos 890/11), dictada en Procedimiento de Oficio, en virtud de demanda promovida por referida recurrente contra FLEXIPLAN, S.A., D. Constancio y D. Eduardo ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de noviembre de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social número Cuatro de Valladolid demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

FLEXIPLAN, S.A., E.T.T. (C.I.F. A79406575) se dedica a las actividades de empresas de trabajo temporal, y el 05.05.2011 suscribió con DEDALO OFFSET, S.L., como empresa usuaria, con centro de trabajo en Valladolid, la cesión temporal del trabajador D. Constancio (D.N.I. NUM000 ), como ayudante de almacén en la modalidad de interinidad, para la sustitución por vacaciones del trabajador D. Ramón, con duración desde el 05.05.2011 hasta fin de sustitución, y el 10.05.2011, la cesión temporal del trabajador D. Eduardo (D.N.I. NUM001 ), como ayudante de almacén en la modalidad de interinidad, para la sustitución por vacaciones del trabajador D. Luis Antonio, con duración desde el 10.05.2011 hasta fin de sustitución.

SEGUNDO

Por los Servicios de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó el Acta de Infracción nº NUM002, obrante en el expediente administrativo a los folios 77 a 80, que se da aquí por íntegramente reproducida, en la que entre otros extremos se considera que los anteriores contratos suponen la utilización indebida por la empresa de trabajo temporal de la modalidad de interinidad para la celebración del contrato de puesta a disposición, ante la necesidad surgida en la empresa usuaria por el período vacacional de determinados trabajadores de plantilla. La empresa indicada formuló escrito de alegaciones en que, entre otros extremos, niega la existencia de tal actuación contraria a la ley en la contratación.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - La sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Valladolid, de 24 de junio de 2013, desestimó la demanda formulada por la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid de la Junta de Castilla y León, demanda canalizada por el denominado procedimiento de oficio y deducida frente a la empresa Flexiplán, S.A., E.T.T., y frente a los trabajadores don Constancio y don Eduardo, y demanda a cuyo través se reivindicaba la declaración de la existencia de transgresión de la normativa sobre contratación temporal de trabajadores, transgresión pretendidamente cometida por Flexiplán al haber acudido a la modalidad temporal de interinidad para la sustitución de trabajadores durante el disfrute de las vacaciones por los mismos.

De conformidad con el relato fáctico de la sentencia de instancia, relato que no se pone en tela de juicio en el recurso de suplicación que se examinará a continuación, el pronunciamiento acabado de referir se actuó en el siguiente contexto circunstancial esencial. Flexiplán, S.A., empresa de trabajo temporal, suscribió en mayo de 2011 con la patronal usuaria Dédalo Offset, S.L., contratos de cesión de los trabajadores don Constancio y don Eduardo, a fin de que los mismos prestaran servicios para la empresa usuaria bajo el formato de la interinidad y durante el período de disfrute de sus vacaciones por otros dos trabajadores de Dédalo Offset, identificándose en los contratos otorgados el...

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