STSJ Aragón 16/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2014:511
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución16/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00016/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación e infracción procesal núm. 5 de 2014

S E N T E N C I A NUM. DIECISEIS

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a nueve de mayo dos mil catorce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 5/2014 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 19 de noviembre de 2013, en el rollo de apelación número 451/2013 , dimanante de autos de Divorcio 699/12 y medidas provisionales, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Cinco de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, Dª. Josefa , representada por el Procurador de los Tribunales D. José Andrés Isiegas Gerner y dirigida por el Letrado D. Juan Manuel Piazuelo Martínez, y como parte recurrida D. Raimundo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Guerrero Ferrández y dirigido por la Letrada Dª. Eva Vera Andrés, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Magistrada de la Sala Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. José Andrés Isiegas Gerner, actuando en nombre y representación de Dª. Josefa , presentó demanda de divorcio contra D. Raimundo en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites que procedan, se dicte sentencia por la que "se decrete la disolución por divorcio del matrimonio existente entre ambos cónyuges, acordando como plan de relaciones familiares las siguientes medidas:

  1. - Se decrete la disolución del matrimonio por divorcio.

  2. - Se acuerde la revocación de los poderes que hubieran podido otorgarse dichos cónyuges.

  3. - Se conceda la guarda y custodia de Tania a la Sra. Josefa , siendo la autoridad familiar compartida, y estableciéndose a favor del Sr. Raimundo el régimen de visitas y vacaciones siguiente: fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta el lunes que la llevará el Sr. Raimundo al colegio, y la tarde de los martes y jueves de las semanas alternas en las que el padre trabaje en turno de mañana recogiendo a la hija a la salida del colegio y retornándola al domicilio materno a las 20 horas; así como la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad, y un mes en verano, eligiendo cada progenitor en años alternativos.

  4. - La vivienda familiar se encuentra en estos momentos alquilada, por lo que en cuanto finalice dicho contrato se solicita que se proceda a la venta de la misma amortizando el préstamo hipotecario y repartiendo los beneficios en partes iguales, si los hubiera.

  5. - El Sr. Raimundo abonará la cantidad de 500 € mensuales en concepto de pensión de alimentos a su hija Tania en la cuenta que la Sra. Josefa le facilite y siempre entre los días 1 y 5 de cada mes, cantidad que será actualizada anualmente. Los gastos extraordinarios de cualquier naturaleza serán abonados por mitad e iguales partes por ambos progenitores.

  6. - Cada cónyuge se hará cargo del pago de la mitad del préstamo hipotecario, del IBI, del seguro de la vivienda y de las derramas que se originen.

  7. - Se adjudique a la Sra. Josefa el uso del vehículo común SAAB 9-3. 150cv 1800, matrícula ....-YYF .

  8. - Que se condene en costas al esposo demandado si se opusiere a las pretensiones contenidas en esta demanda."

Por otrosi solicitó medidas provisionales, y la práctica de prueba.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la demanda.

Obrando en el mismo juzgado los Autos 705/13 iniciados por demanda de divorcio de D. Raimundo contra su esposa Dª. Josefa , y previos los trámites legales, se acordó la acumulación de estas diligencias a las 699/13.

Dentro de plazo concedido al demandado, éste compareció en autos contestando la demanda planteada por la Sra. Josefa , oponiéndose a la misma, y terminó suplicando se dictase sentencia por la que se acordase el divorcio y las medidas solicitadas en su escrito de demanda de fecha 14 de septiembre de 2012 y que eran:

"1. divorcio de los cónyuges.

  1. el domicilio conyugal sito en la CALLE000 nº NUM000 , en NUM001 NUM002 , no se atribuye a ninguno de los esposos por encontrarse en alquiler por acuerdo de ambos, en tanto no se vende el mismo.

  2. Debiendo atribuirse la guarda y custodia de la hija a favor del padre, y estableciendo un régimen de visitas adecuado para la madre que al menos deberá consistir en: fines de semana alternos desde las 17 horas del sábado al domingo a las 20 horas. Además la madre podrá permanecer los martes de todas las semanas con la menor de 18 horas a 20 horas. Todas las visitas de la madre con la menor deberán ser supervisadas por los familiares de la madre, quien deberá seguir el tratamiento psiquiátrico y farmacológico, abstenerse de conducir, y se verán suspendidas en los periodos en que la madre se encuentre ingresada. Si todo ello se revelara insuficiente deberán tutelarse en el Punto de encuentro Familiar con cuantas modificaciones sean precisas en los horarios a fin de adaptarlos a los del punto de encuentro.

    Respecto a las vacaciones de verano, la madre podrá estar con la menor una semana en julio y otra semana en agosto. Asimismo le corresponderá a la madre estar con la menor mitad de vacaciones del El Pilar, Semana Santa y Navidad. Los años pares elegirá la madre y los años impares el padre.

  3. El ejercicio de la autoridad familiar será compartido entre ambos progenitores estableciéndose expresamente que de conformidad con el artículo 68 de la ley 13/2006, de 27 de diciembre :

    -cada uno de los progenitores deberá comunicar al otro todas las decisiones que con respecto a la hija adopte en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de la hija deban conocer ambos padres, siendo el cauce de comunicación para ello el que deje constancia fehaciente de la recepción, debiendo contestar el otro progenitor al mismo y caso de no hacerlo se podrá entender que presta su conformidad.

    -ambos padres tienen derecho en todo momento a que se les facilite la información académica y médica de su hija y participarán en las decisiones que con respecto a ella tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia de la hija o las que afecten al ámbito formativo y al sanitario de la misma. Debiendo constar con la intervención y decisión de ambos padres en lo relativo a cambios de centro escolar y de localidad.

    Las salidas al extranjero con la menor deberán ser comunicadas fehacientemente al otro progenitor siendo precisa la autorización de éste y en su defecto la autorización judicial.

  4. La esposa abonará al esposo una pensión de alimentos a favor de la hija de 200 € al mes, dentro de los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta que el esposo designe, cantidad que será actualizable conforme al IPC que publique el INE en el mes de enero. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad e iguales partes entre ambos progenitores.

  5. El préstamo hipotecario que grava el domicilio familiar se abonará por ambos esposos por mitad e iguales partes.

  6. Disolución del régimen económico matrimonial.

  7. Se establezca que la Sentencia de divorcio se inscriba en el Registro Civil pertinente.

  8. Se impongan las costas a la demandada, si se opone a la presente demanda."

    Solicitando por otrosí medidas provisionales y la práctica de prueba.

TERCERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Isiegas Gerner en nombre y representación de Dª. Josefa , presentó escrito solicitando se diesen por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de su demanda, contestando a la demanda planteada de contrario, oponiéndose a la misma y solicitando se dictase sentencia, acordando diferentes medidas.

Practicada la prueba propuesta que fue admitida, por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco se dictó sentencia en fecha 14 de junio de 2013 cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"Fallo: Estimo la petición de divorcio formulada por Dña. Josefa contra D. Raimundo , por tanto, declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Además, la nueva situación vendrá regida por los siguientes efectos:

  1. - La hija común, Ainhoa, quedará desde esta fecha bajo la custodia compartida de Dña. Josefa y D. Raimundo .

  2. - La menor estará con cada uno de los progenitores por periodos de semanas alternas. Los cambios de custodia se llevarán a cabo cada domingo, a las 20 horas.

  3. - Las semanas de custodia alternas se armonizarán con el turno laboral del padre, de tal suerte que estará la menor con D. Raimundo las semanas en que lleve turno de mañana.

  4. - La custodia compartida será de aplicación sólo si la menor pernocta con los abuelos maternos. Comparecerán éstos en secretaría con la finalidad de tomar conocimiento de lo acordado y, en su caso, asumir esta condición que se fija a su hija.

  5. - La madre justificará bimestralmente que sigue acudiendo a las terapias que estimen procedentes los profesionales que la asistan.

  6. - La autoridad familiar, en lo que exceda de su ámbito ordinario, corresponderá a ambos progenitores.

  7. - En cuanto a visitas y vacaciones, regirá en primer lugar el acuerdo que alcancen los progenitores. En su defecto:

    - Los festivos intersemanales corresponderán al progenitor que tenga asignada la...

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