STSJ Comunidad de Madrid 118/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2014:4624
Número de Recurso2018/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución118/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0009953

Procedimiento Recurso de Suplicación 2018/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 966/2012 Materia : Despido

Sentencia número: 118/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 2018/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. JOSE MANUEL TORRES MARTINEZ, en nombre y representación de LUIS MIÑARRO MOVIMIENTOS DE TIERRA SL y D./ Dña. Epifanio,, contra la sentencia de fecha 08/05/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 966/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Justino frente a LUIS MIÑARRO MOVIMIENTOS DE TIERRA SL y D./Dña. Epifanio, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Justino con DNI NUM000 prestó servicios contratado por la persona fisica demandada D. Epifanio, con antigüedad de 9-10-2002, categoría profesional de maquinista y percibiendo un salario mensual de 1.610.22 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa Luis Miñarro Alvarez tiene como actividad económica principal transporte, movimiento de tierras, excavaciones.

TERCERO

La sociedad codemandada" Luis Miñarro Movimientos de Tierra S.L. se constituyó mediante escritura pública el 9 de octubre de 2007; su domicilio social consta en C/ San Enrique 13 2 BAD Madrid 28020 Madrid fue nombrado administrador único de dicha sociedad Sr. Epifanio ; y el objeto social de la misma consiste en transporte de mercancías; excavaciones y movimientos de tierras, demoliciones, y el inmobiliario en general. El capital Social es de 263.542 euros dividido en 263.542 participaciones sociales de un euro cada uno de valor nominal numeradas del 1 al 263.542 ambos inclusive, quedando totalmente asumidas y desembolsadas en la siguiente forma y proporción: D. Epifanio suscribe 195.402 participaciones sociales n° 1 al 195.402 ambos inclusive y las desembolsa en su totalidad aportando en pago de las mismas una participación indivisa del 75% de las siguientes máquinas: 1.1) excavadora cartepillar 330 CL (cadenas) del año 2002, con n° de serie CAT 033.0ccap00640 valorada la participación del 75% en 67.614 euros asignándole participaciones números 1 a 676.614 ambos inclusive.

1.2.-excavadora cartepillar 330 CL (cadenas) del año 2002, con n° de serie CAT 033.0CJC.AP.00622, valorada la participación en 67.614 euros, asignándole las participaciones números 67.615 a 135.228 ambos inclusive.

1.3.Rodillo vibrante autopropulsado (Rahile) Marca Lebro Modelo 910 D, del año 1998, n° de bastidor 0170300003, valorada la participación del 75% en 18.180 euros. Asignándole las participaciones 135.229 a 153.408 ambos inclusive.

1.4.Mini Excavadora Retro, Marca Mitsubishi. CAT 3.03, del año 2007, n° de bastidor n° CAT 0303CABXT02711, valorada la participación del 75% en 41.994 euros asignándole las participaciones n° 153.409 a 195.402 ambos inclusive.

Dª Custodia, suscribió 65.134 participaciones sociales n° 195.403 al 260.536, ambas inclusive, de un euro de valor nomina, y las desembolsó en su totalidad aportando en pago de las mismas una participación indivisa del 25 por ciento de la siguientes máquinas :

2.1) excavadora caterpillar 330 CL (cadenas) del año 2002, con número de serie CAT 033.0ccapoo640, valorada la participación del 25% en 22.538 euros, asignándole las participaciones n° 195.403 a 217.940, ambos inclusive.

2.2.excavadora cartepillar 330 CL )(cadenas) del año 2002, con n° de serie Cat 033.0cjc.AP.==&", valorada la participación del 25% en 22.538 euros, asignándole participaciones n° 217.941 a 240.478, ambos inclusive.

2.3- Rodillo vibrante autopropulsado (Rahile) Marca Lebro Modelo 910 D, del año 1998, n° de bastidor 0170300003, valorada la participación del 25% en 6.060 euros. Asignándole las participaciones 240.479 a 246.538 ambos inclusive.

2.4.Mini Excavadora Retro, Marca Mitsubishi. CAT 3.03, del año 2007, n° de bastidor n° CAT 0303CABXT02711, valorada la participación del 25% en 13.998 euros asignándole las participaciones n° 246.539 a 260.536 ambos inclusive.

  1. - Da Custodia suscribe 1.002 participaciones sociales, n° 260,537 al 261.538, ambos inclusive, de un euro el valor nomina, y las desembolsa en su totalidad aportando en pago de las mismas la cantidad de

    1.002 euros en dinero: 4. D. Nemesio suscribe 1.002 participaciones sociales, números 261.539 al 262.540, ambos inclusive de un euro valor nominal y las desembolsa en su totalidad aportando en pago la cantidad de 1.002 euros en dinero.

  2. - Da Teresa suscribe 1.002 participaciones sociales, n° 262.541 al 263.542 ambos inclusive, de un euro de valor nominal, y las desembolsa en su totalidad aportando en pago de las mismas la cantidad de

    1.002 euros en dinero.

CUARTO

En Acta de la Junta General Universal de Socios de fecha 26-7-2012, de la empresa

Luis Miñarro Movimientos de Tierras S.L., se acuerda la disolución de dicha sociedad y abrir el período de liquidación, haciendo constar como motivo de la disolución la jubilación del administrador único D. Epifanio ; se acuerda el cese de dicha sociedad y se designa como liquidador al Sr. D. Nemesio . Dicho acuerdo fue elevado a público, mediante escritura pública otorgada ante notario el 27-7-2012.Dicha empresa fue dada de baja en el censo de empresarios el 31-8-2012, según consta en declaración censal modelo 036, obrante en autos, procediendo dicha mercantil en fecha 31- 72012 a notificar a los cuatro trabajadores de su plantilla la extinción de sus contratos de trabajo, con efectos de 31-8-2011, por causas objetivas de conformidad con lo establecido en el art. 52.c) en relación con el art. 51.1, alegando causas económicas, productivas y organizativas.

QUINTO

En fecha 19-4-2013 se dictó sentencia en los autos 958/2012 de este Juzgado, en reclamación presentada por otros trabajadores por despido nulo o subsidiariamente improcedente contra el Sr. D. Epifanio y la Sociedad demandada Luis Miñarro Movimientos de Tierra S.L.; dicha sentencia estimó la demanda, declaró la nulidad de los despidos y condenó solidariamente a las empresas demandadas a la readmisión de los demandados, pero al haberse acreditado en juicio el cierre de las empresas de conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la LRJS, declaró la extinción de los contratos en la fecha de esta resolución y condenar solidariamente a las empresas codemandadas para que en el plazo de 5 días abonasen a los actores la cantidad que se especificaba para cada uno.

SEXTO

En dicha sentencia en el ordinal cuarto de los hechos declarados probados en relación a la mercantil demandada," Luis Miñarro Movimientos de Tierra S.L.", se recoge que en certificado emitido por el Responsable de la Unidad Informática de la Dirección General de Tráfico, en relación a las vehículos propiedad de dicha empresa, figura que tiene dos vehículos. En cuanto a su plantilla en certificado emitido por la TGSS en el periodo comprendido de 1-1-2011 a 16-7-2012 figuran cuatro trabajadores. Así mismo en certificado emitido por la Subdirectora de Transportes de la Comunidad de Madrid de fecha 21-3-2013 consta que en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, la empresa Luis Miñarro Movimientos de Tierra S.L. no ha sido titular a fecha de hoy, de autorizaciones de transporte.

SEPTIMO

La empresa CEPSA emitió facturas en el período comprendido de 30-12011 al 30-6-2012 por consumo de gasóleo a nombre de la empresa Luis Miñarro Movimientos de Tierras S.L. (folios 133 a 175 de dichos autos).(según consta en el ordinal sexto de dicha sentencia).

OCTAVO

Según certificado emitido por la empresa Ferrovial Agroman en la Obra Za1-54 Viviendas Perseus Valdebebas se realizó trabajos de movimientos de tierras entre el 16-7-de 2012 y hasta el 31-8-2012 con el siguiente personal:

NOVENO

Según certificado emitido por la empresa Ferrovial Agroman en la Obra...

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