STSJ Comunidad de Madrid 314/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:4598
Número de Recurso2120/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución314/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 314

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a once de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2120/13-5ª, interpuesto por D. Eulogio representado por el Letrado D. Fermín Magan García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de los de Madrid, en autos núm. 961/12 siendo recurridas TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES S.A., representada por la Letrada Dª Olga Guidotti Simón, FINTUBO S.A., LAS GABIAS IBIMASA S.A., FERROMETAL PERFILES S.A., ELÉCTRICA DEL EBRO S.A., EZPELETA PLATIVAL S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Eulogio, contra TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES S.A., FINTUBO S.A., LAS GABIAS IBIMASA S.A., FERROMETAL PERFILES S.A., ELÉCTRICA DEL EBRO S.A., EZPELETA PLATIVAL S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO. - La parte actora comenzó a prestar sus servicios para la demandada, con una antigüedad de 20-05-93, con la categoría profesional de dependiente mayor y con un salario diario de 71 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias. El demandante prestaba servicios en el momento del despido en la tienda situada en San Fernando de Henares, Madrid. El demandante prestaba servicios en TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES SA (THISA)

SEGUNDO

Con fecha 29 de junio de 2012, la parte demandada comunicó a la actora lo siguiente:

"Muy Sr. nuestro:

Por medio de la presente le comunicamos que en virtud de lo establecido en el artículo 52. C) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el RD ley 3/2012, la empresa ha adoptado la decisión de amortizar su puesto de trabajo en base a razones económicas.

Las causas que han motivado esta decisión son, como ya es sabido por todos, la más que difícil situación económica por la que está atravesando la empresa. El mercado en el que nos movemos ha quedado reducido en casi un 50% y es necesario ajustarse a la nueva demanda del mercado.

Las ventas llevan un descenso persistente durante tres trimestres consecutivos en comparativa con el año anterior según los datos que le desglosamos y que han sido extraídos de la contabilidad.

A continuación le informamos de las cifras de ventas a nivel empresa en comparativa con el mismo periodo del año anterior y el porcentaje de descenso que suponen:

Descargar documento adjunto

Las pérdidas previstas para 2012, en base a la tendencia de las ventas y gastos, si no tomamos medidas de ajuste, serán de -4.476.000,00 C. Las Cuentas Anuales de la Sociedad relativas al ejercicio 2011 han sido auditadas y dan un resultado de explotación negativo, antes de aplicar el efecto de la partida por combinación de negocios de 4.366.815,84 C. Las Cuentas se encuentran depositadas en el Registro Mercantil.

Las cifras de venta de la tienda de San Fernando son deficitarias y la tienda no consigue cubrir sus propios gastos por lo que se ha decidido su cierre y con ello una reorganización de los restantes puntos de venta de la zona.

Sus funciones como viajante de la zona de S. Fernando, serán de nuevo asumidas por los viajantes de Alcalá y Hortaleza.

En base a ello procedemos a la extinción de su contrato y, en el momento de la entrega de esta comunicación se le ofrece el pago, mediante cheque, de la indemnización por extinción de su contrato por causas objetivas (económicas) que importa la cantidad de 23.040,00 #, calculado a razón de 20 días de salario por año trabajado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) del E.T .

La relación laboral quedará extinguida el día 30/06/2012, sustituyéndose el plazo de preaviso por el pago de la cantidad que establece el artículo 53.1.c) del E.T ., que importa 811,29 #.

La medida adoptada se inserta dentro de un paquete de medidas que la empresa, y en concreto la Delegación de Madrid, está tomando con el fin de cambiar, en la medida de lo posible, el resultado negativo previsto.

Por último queremos dejar constancia escrita de nuestro reconocimiento a la dedicación que ha prestado en sus servicios para esta empresa, lamentando que, por circunstancias ajenas a nuestra voluntad nos hayamos visto obligados a adoptar ésta decisión.

Quedando a su entera disposición para ampliar o aclarar cualquier extremo de su interés, le rogamos firme la copia de la presente a los solos efectos de acredita su entrega.

Ponemos igualmente en su conocimiento que los despidos realizados por la empresa fundados en ésta causa, en un periodo de noventa días no ha afectado a más de treinta trabajadores".

El demandante firmo la citada como "no conforme". Junto con la carta de despido se entrego al actor, documento de finiquito por importe de 28.037,63 euros, que también firmó como "no conforme".

TERCERO

THISA, el 19.10.12, compró los activos de TAINCO, un grupo de distribución de material eléctrico que presentó concurso de acreedores. La compra tuvo un coste de 1 euro, por adjudicación judicial. Los bienes de TAINCO fueron tasados por un perito e incrementaron el activo de la demandada, asimismo se hizo cargo de más de 200 trabajadores. La adjudicación se llevo a cabo el octubre de 2011.

CUARTO

THISA, ha abierto centros en Santa Cruz de Tenerife el 1 de abril de 2012, el 2 de mayo de 2012, en Gijón, el 1 de agosto de 2012 en León.

QUINTO

TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES SA, tiene su domicilio social en la C/ Alonso Cano nº 23 de Madrid, siendo su presidente Matías, GRUPO THISA GAVIAS SL, tiene el mismo domicilio social, siendo su empresa matriz FINTUBO SA y siendo su presidente el Sr. Matías, FINTUBO SA, tiene el mismo domicilio social que las anteriores mercantiles, siendo también su presidente el Sr. Matías,

SEXTO

El centro de trabajo de San Fernando de Henares fue arrendado, el 31 de mayo de 2011, comunicando la demandad su resolución a la arrendadora, "Grupo Naturaleza SL" el 10 de febrero de 2012, siendo la fecha de entrega de llaves el 15 de agosto de 2012.

SEPTIMO

Aparte del demandante, han sido despedidos dos compañeros del centro de trabajo de San Fernando de Henares el 29 de junio de 2012.

OCTAVO

THISA, tiene como actividad, la compra y venta de tubos, y accesorios de todas clases, valvuleria, material de saneamiento, y otros artículos afines para sus industriales, desarrollando su actividad comercial a través de 72 establecimientos. Es una sociedad dependiente de FINTUBO SA, la cual presenta cuentas anuales consolidadas con todas las sociedades dependientes, incluyendo las participaciones indirectas, entre las cuales se incluye la sociedad TECNOHIDROCLIMA SL, de la cual la sociedad THISA posee un 51% y la sociedad JVGT SL de la cual posee un 87,5%. El grupo FINTUBO, fue creado en 1976, como cabecera de las empresas codemandadas y THISA, dentro de la cual también se ubica las empresas Saneamientos Burgos y Sumelga. "Las Gavias" es un almacén central, mayorista de distribución, y cabeza logística del Grupo Thisa. "Ferrometal perfiles", es mayorista de materiales de hierros, "Eléctrica del Ebro" se dedica a la distribución de energía eléctrica, y "Ezpeleta Plasstival SA "es mayorista de tableros, puertas y cocinas.

NOVENO

Las ventas de la demandada llevan un descenso persistente durante tres trimestres consecutivos en comparativa con el año anterior, según los datos que obran en el dto. N° 10 de la demandada y que se dan por reproducidos. Las pérdidas previstas para 2012, serian alrededor de 5.664.000 euros, y las cuentas del año 2011, dan un resultado de explotación negativo antes de aplicar el efecto de la partida por combinación de negocios, de 4.366.815,84 euros. Las pérdidas del año 2012, son de aproximadamente, 9 millones de euros.

DECIMO

En la demandada se han llevado a cabo ERE en las delegaciones de Asturias, Valladolid, Canarias (suspensión y reducción), Burgos, León, Galicia, Madrid y Paterna.

UNDECIMO

La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

DUODECIMO

Con fecha 06-08-12 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia RESPECTO A TUBOS Y HIERROS INDUSTRAILES SA, y como intentado y sin efecto respecto al resto de codemandadas".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por FINTUBO SA Y ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por D. Eulogio contra TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES SA, FINTUBO SA, LAS GABIAS IBIMASA SA; FERROMETAL PERFILES SA, ELECTRICA DE EBRO SA, EZPELETA PLATIVAL SA debo DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE EL DESPIDO objetivo de la parte trabajadora y en consecuencia condeno a la empresa TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES SA a abonar al actor la cantidad de 26.040 EUROS, de los cuales ya se han abonado 23.040 EUROS, Y ABSUELVO al resto de empresas demandadas de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D....

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