STSJ Comunidad de Madrid 275/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2014:4275
Número de Recurso2069/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución275/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0002402

Procedimiento Recurso de Suplicación 2069/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 69/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 275/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ÁLVAREZ

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 2069/2013, formalizado por la Letrada Dña. MARIA JESUS HERRERA DUQUE, en nombre y representación de EDICIONES EL PAÍS SL, contra la sentencia de fecha 28/05/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Despidos/Ceses en general 69/2013 (acumulados 70/2013, 72/2013, 73/2013 y 76/2013), seguidos a instancia de Dña. Fátima frente a EDICIONES EL PAÍS, S.L., PROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A., FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO, D./Dña. Isidro, D./Dña. Ofelia, D./Dña. Carina, D./Dña. Paulino, D./Dña. Virgilio, D./Dña. Joaquina, D./Dña. Ángel Jesús, D./Dña. Rosana, D./Dña. Alicia, D./Dña. Casimiro,

D./Dña. Elvira, D./Dña. Maribel, D./Dña. Teresa, D./Dña. Germán, D./Dña. Camila, D./Dña. Guadalupe, D./Dña. Mateo, D./Dña. Segismundo, D./Dña. Luis Pablo, D./Dña. Apolonio, D./Dña. Demetrio, D./ Dña. Gonzalo, D./Dña. Martin, D./Dña. Visitacion, D./Dña. Urbano, D./Dña. Catalina, D./Dña. Isidora,

D./Dña. Pedro Miguel, D./Dña. Blas, D./Dña. Eusebio, D./Dña. Jacinto, D./Dña. Patricio, D./Dña. Jose Carlos, D./Dña. Teodora, D./Dña. Belinda, D./Dña. Agapito, D./Dña. Claudio, D./Dña. Francisco y

D./Dña. Lorenzo, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Da Fátima ha prestado servicios para la empresa EDICIONES EL PAIS, S.L., con antigüedad 1 de mayo de 1990, categoría de Redactor A.

SEGUNDO

La retribución percibida por la parte actora ha sido:

Año 2011:

. Enero: 5.237,02 euros

. Febrero: 4.850,66 euros

. Marzo: 8.550,01 euros

. Abril: 5.043,84 euros

. Mayo: 5.303,43 euros

. Junio: 8.522,04 euros

. Julio: 4.759,35 euros

. Agosto: 5.145,71 euros

. Septiembre: 8.522,04 euros

. Octubre: 4.952,53 euros

. Diciembre: 8.715,22 euros.

Año 2012:

. Enero: 4.768,25 euros

. Febrero: 5.038,25 euros

. Marzo: 8.337,76 euros

. Abril: 4.654,42 euros

. Mayo: 4.768,25 euros

. Junio: 8.839,61 euros

. Julio: 4.858,25 euros

. Agosto: 4.768,25 euros

. Septiembre: 4.768,25 euros

. Octubre: 4.651,77 euros.

La actora percibía la retribución en 16 mensualidades.

TERCERO

La actora, formalmente, está adscrita a Revista Sábado, que sí ha reducid( páginas, pero desde el inicio ha prestado servicios en la Sección Televisión y desde febrero de 2012 en la Sección Gente donde no se ha reducido la página diaria. La actora, en Gente, trabajaba indistintamente para la web y para

el papel, y no ha trabajado para la Reviste Sábado.

En El País se refleja, dentro del Área Sociedad: TV. Se refleja con independencia Gente.

CUARTO

La actora estaba dada de alta en Seguridad Social en DIARIO EL PAÍS, S.a. desde mayo de 1990 y desde 9.3.2009 en EDICIONES EL PAÍS, S.L.

QUINTO

El 27 de febrero de 2009, varias empresas, entre ellas DIARIO EL PAIS, S.L. y EDICIONES EL PAÍS, S.L., comunican a los representantes de los trabajadores el escrito que como doc. 7 se aporta por la parte actora, en el que consta que:

"DIARIO EL PAÍS, S.L. garantiza a los trabajadores afectados por la subrogación empresarial, que mientras exista la cabecera de EL PAÍS, ya sea en papel, digital o cualquier otro soporte, el producto será realizado por al menos dichos trabajadores en las condiciones establecidas contractualmente entre las empresas resultantes. Estos trabajadores podrán realizar tareas para otros productos contratados por las sociedades antes indicadas".

SEXTO

Los trabajadores codemandados (excepto los codemandados como miembros del Comité) han sido contratados por EDICIONES EL PAIS, S.L. para las Secciones y con la antigüedad y categoría que constan en el doc. 17 aportado por EDICIONES EL PAÍS, S.L.

Todos tienen antigüedad posterior a 27 de febrero de 2009.

SEPTIMO

La demandada EDICIONES EL PAIS, S.L. pertenece al Grupo empresaria] Prisa, que es un grupo multimedia, que tiene actividades, entre otras, en la de prensa diaria que aglutina los negocios de diversos periódicos, entre ellos, El País; y PROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A. es la cabeza mercantil del Grupo de empresas, entre las que está EDICIONES EL PAIS, S.L.

Tiene actividades audiovisuales en televisión y Media Capital, en radio (Cadena Ser, cadena Dial, etc.), actividades en editoriales y actividad digital.

OCTAVO

En fecha 12 de abril de 2011, se firmó un acta de acuerdo entre las representaciones sindicales UGT y CC.00. y la representación empresarial del Grupo Prisa en la que se alcanzan, entre otros, los siguientes acuerdos:

"La representación de la empresa se compromete a no realizar despidos colectivos ni individuales (salvo los derivados de causas disciplinarias, en el plazo señalado para la negociación".

"Los representantes sindicales se comprometen a desconvocar la huelga".

NOVENO

CC.00. comunicó a la Autoridad Laboral la desconvocatoria de la huelga convocada para los días 15 y 29 de abril de 2011, tras el acuerdo alcanzado.

DECIMO

En fecha 20 de mayo de 2011, la representación de la Dirección de las empresas filiales o participadas que, a efectos de la negociación, se han venido considerando integradoras del "Grupo Prisa" y las representaciones de la Federación de CC.00. y UGT, que ostentan la representación absolutamente mayoritaria en el ámbito de las empresas citadas, así como una representación de los distintos Comités de huelga, que ostentan la condición de representantes unitarios y han sido designados como representantes legítimos a los efectos del proceso negociador emanado del Acuerdo de 12 de abril, acuerdan:

Primero. Ambas partes se comprometen a acometer, en caso de necesidad, cualquier proceso de reestructuración que pueda afectar al volumen de empleo a través de cauces de diálogo y negociación, con plena observancia de los principios de buena fe, eficacia y legalidad.

Segundo.- Constituirá un elemento prioritario y previo, para cualquier supuesto de extinción colectiva de contratos de trabajo, la obligación empresarial de definir, concretar y causalizar la existencia y necesidad de los posibles excedentes laborales, tal y como está previsto en la legislación laboral española.

Tercero.- La representación empresarial se compromete a no aplicar extinciones colectivas de contratos de trabajo sin agotar procedimientos de acogimientos voluntarios a las mismas, debiendo justificar, ante la Comisión de Seguimiento, haber agotado dichos procedimientos.

Cuarto.- Ambas partes convienen en establecer como método regulador de Baja Indemnizada, a los efectos de desvinculaciones, los siguientes criterios:

1. Las desvinculaciones se cubrirán acudiendo previamente a los procesos de voluntariedad [...] 2. Se acuerda establecer como módulo indemnizatorio de referencia el abono de 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades. A efectos del módulo indemnizatorio se aplicará el prorrateo mensual de los períodos inferiores a un año.

3. Para el establecimiento de dichos módulos, podrán establecerse en el ámbito de cada Unidad Empresarial factores correctores o variabilidad en la aplicación de los topes [...].

Se establecen, asimismo, medidas de mantenimiento de empleo, medidas de empleo alternativo, sistemas de prejubilación y garantías para los trabajadores afectados por las medidas de mantenimiento del empleo o empleo alternativo. La vigencia del Acuerdo es hasta la finalización de los compromisos adquiridos.

DECIMO

PRIMERO. En Acuerdo de 14 de junio de 2011, se ratifica en lo sustancial el Acuerdo anterior.

A este Acuerdo se adhiere el Comité de Intercentros el 12 de septiembre de 2012 y EL PAIS rechaza la adhesión por extemporánea.

DECIMO

SEGUNDO. En los Expedientes de Regulación de Empleo tramitados en 2011 y 2012 por Grupo Prisa, Radio Calsa pagó 45 días por año de servicio con límite de 42 mensualidades; y se llegó a Acuerdo en el E.R.E. de ESTRUCTURA GRUPO DE ESTUDIOS ECONOMICOS, S.A. el 9.1.2013 (doc. 13 de la prueba de la actora).

DECIMO

TERCERO. EDICIONES EL PAIS, S.L. elabora, en octubre de 2012, una...

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