STSJ Islas Baleares 163/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2014:230
Número de Recurso240/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución163/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00163/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

APELACIÓN

Rollo Sala

Nº 240/2013

Autos Juzgado

Nº PO 143/2010

SENTENCIA

Nº 163

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 19 de marzo de 2014.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como partes apelante la entidad MELCHOR MASCARÓ,S.A representada por el Procurador D. José A. Cabot Llambías y asistida del Letrado D. Miguel Arrom Oliver; y la MANCOMUNITAT PLA DE MALLORCA representada por al Procurador Dª Magdalena Cuart Janer y asistida de la Letrada Dª Carla Martínez García; siendo parte apelada la entidad CEPSA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A. representada por el Procurador D. Juan J. Pascual Fiol..

Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Pleno de la Mancomunitat Pla de Mallorca, de fecha 23 de abril de 2009, por el que se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el acuerdo de adjudicación del contrato para la gestión del servicio de recogida de residuos y limpieza urbana a la entidad MELCHOR MASCARÓ,S.A. adoptado en Pleno de 23 de abril de 2009.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 228, de fecha 2 de septiembre de 2013 dictada por el Ilmo Sr. MagistradoJuez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"1º- ESTIMAR el recurso interpuesto por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, en nombre y representación de la entidad mercantil CEPSA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S,A,, asistida por el letrado D. Manuel Alcalde Juan, dirigido contra el acuerdo de Pleno de la Corporación de la Mancomunitat Pla de Mallorca, de fecha 23 de abril de 2009, que el fue notificado a la recurrente el 18 de mayo, por el que se desestima el recurso interpuesto por la entidad CEPSA,S.A. contra el acuerdo de adjudicación provisional del contrato para la gestión del servicio de recogida de residuos y limpieza urbana y se procedía a la adjudicación a favor de Melchor Mascaró,s.a. que anulo por no ser conformes a Derecho.

  1. - Declarar que la entidad adjudicataria no cumplía con el contenido y los requisitos impuestos por las bases y pliegos del concurso público para la adjudicación del indicado servicio y, en consecuencia, ANULAR LA ADJUDICACIÓN del contrato a la empresa Melchor Mascaró,s.a..

  2. - DECLARAR EL DERECHO DE LA RECURRENTE a ser adjudicataria del contrato a la mercantil CEPSA,S.A., condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias inherentes a tal declaración.

5.- Imponer las costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por las partes codemandadas (MELCHOR MASCARÓ,S.A. y LA MANCOMUNITAT DEL PLA DE MALLORCA) y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 18 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa recordar:

  1. ) Que en fecha 29 de mayo de 2008 el Pleno de la Mancomunitat Pla de Mallorca, aprobó pliego de condiciones económico administrativas y de prescripciones técnicas para la contratación por concurso del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos de los municipios integrados en la Mancomunidad.

  2. ) En fecha 23 de julio de 2008 la Mesa de Contratación admite las tres proposiciones presentadas (LUMSA, CESPA y MELCHOR MASCARÓ,S.A).

  3. ) En fecha 1 de octubre de 2008 la Mesa de Contratación propone al Pleno de la Mancomunitat la adjudicación del concurso a la empresa CESPA,S.A. por ser la mejor oferta (425 puntos) frente a las dos restantes: MELCHOR MASCARÓ,S.A. (416 puntos) y LUMSA (372 puntos).

  4. ) En fecha 7 de octubre de 2008 la Presidenta de la Mancomunitat del Pla de Mallorca solicita al Consejero Ejecutivo de Cooperación Local del Consell Insular de Mallorca un informe técnico de valoración de las ofertas. De este informe redactado en noviembre de 2008 resulta la siguiente puntuación: 1.- MELCHOR MASCARÓ,S.A (425 puntos); 2.- CESPA (416 puntos) 3.- LUMSA (363,68 puntos)

  5. ) La Mesa de Contratación eleva a la Comisión Informativa de la Mancomunidad, las dos valoraciones.

  6. ) En sesión de 2 de diciembre de 2008 los miembros de la Comisión Informativa de la Mancomunidad proceden a votar de entre las dos propuestas, resultando: " a favor d'adjudicar a Cespa:5, a favor d'adjudicar a Melchor Mascaró:8; en blanc:1". Se acuerda adjudicar provisionalmente el contrato a la entidad MELCHOR MASCARÓ,S.A.

  7. ) En sesión plenaria de 4 de diciembre de 2008, se requiere al ingeniero del Consell Insular emisor del informe técnico para que rectifique determinados errores. 8º) Realizadas las aclaraciones/rectificaciones, el Pleno de la Mancomunitat, en sesión celebrada el 16 de febrero de 2009, decide la adjudicación del contrato a favor de la empresa MELCHOR MASCARÓ por 8 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención.

  8. ) Interpuesto recurso especial en materia de contratación, fue desestimado por acuerdo plenario de 23 de abril de 2009, que constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional.

    Interpuesto recurso contencioso-administrativo por la empresa que obtuvo el segundo puesto (CESPA), el mismo fue resuelto por la sentencia ahora apelada y en la que, estimando el recurso judicial, aprecia que la entidad adjudicataria no cumplía con el contenido y los requisitos impuestos por las bases y pliegos del concurso público para la adjudicación del indicado servicio y, en consecuencia, anula la adjudicación del contrato a la empresa Melchor Mascaró,s.a. y declara el derecho de la recurrente CESPA,S.A. a ser adjudicataria del contrato .

    Se fundamenta esta sentencia en los siguientes argumentos (en síntesis):

  9. ) Que el Pliego de Cláusulas Administrativas establece que los licitadores debían presentar la siguiente documentación: " f) justificant d'estar donat d'alta en l#'IAE en el epígraf objecte d'aquest contracte i últim rebut abonat, per a aquells casos en els que sigui exigible el pagament", no habiéndose presentado por la adjudicataria MELCHOR MASCARÓ,S.A. los justificantes de estar de alta en los epígrafes objeto del contrato.

    Si bien es cierto que los restantes licitantes tampoco lo estaban en los epígrafes 90003000 y 90002100 citados en el apartado "objeto de la concesión", se valora que ello obedece a un error del Pliego en la identificación de epígrafes por cuanto los correctos son los códigos 9211 (servicios de recogida y transporte de basuras) y 9212 (servicios de incineración de desperdicios). Los restantes licitantes sí disponían de alta IAE en tales epígrafes.

  10. ) Que " del examen conciencia de los informes periciales emitidos, esta Juzgadora llega también al convencimiento de que la oferta presentada por la entidad recurrente era la más ventajosa para los intereses municipales" .

  11. ) Se valora "las muchas deficiencias que se advierten por los propios componentes de la Mesa ", citando como tales los " defectos en las actas, en las que no consta la redacción de lagunas reuniones que se dicen haberse celebrado, en otras faltan requisitos importantes como las votaciones, o si son ordinarias o extraordinarias, etc. Ni se acredita la corrección de las convocatorias, no ha quedado tampoco claro ni acreditado la recepción del informe antes de la reunión del 7/10/2008, ...".

    Las codemandadas MANCOMUNITAT DEL PLA DE MALLORCA y MELCHOR MASCARÓ,S.A interponen recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y la desestimación del recurso contencioso-administrativo, con base a los siguientes argumentos (en síntesis):

  12. ) Que la aportación de justificante de estar dado de alta en el IAE estaba sujeto a condición (" en aquellos casos en que fuera exigible el pago") y nadie estaba obligado a...

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