STSJ Aragón 181/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2014:342
Número de Recurso140/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución181/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00181/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102554

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000140 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SANCIONES 0000430 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Héctor

Abogado/a: JAVIER CHECA BOSQUE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TRANSPORTES DE VIAJEROS DE ARAGON, S.A.

Abogado/a: IGNACIO FALCO NAVAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 140/2014

Sentencia número 181/2014

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiocho de marzo de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 140 de 2014 (Autos núm. 430/2013), interpuesto por la parte demandante D. Héctor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza de fecha 19 de diciembre de 2013 ; siendo demandado TRANSPORTES DE VIAJEROS DE ARAGÓN S.A, (ARATESA), sobre sanción. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Héctor, contra Transportes de Viajeros de Aragón S.A. (Aratesa) sobre sanción, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 19 de diciembre de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO TOTALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación procesal de don Héctor y contra la mercantil "Transportes de Viajeros de Aragón S.A." (Aratesa) debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones deducidas en su contra, confirmando la sanción impuesta y considerándola ajustada a derecho.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Don Héctor ha venido prestando sus servicios por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa "Transportes de Viajeros de Aragón S.A." (Aratesa), con antigüedad desde el día 1-6-1995, categoría profesional reconocida de Conductor Perceptor y salario de 2.594,15 euros al euros brutos, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Don Héctor fue objeto de una sanción de 30 días por presentarse en la oficina de "Transportes de Viajeros de Aragón SA." (Aratesa) con el chaquetón de ALSA pero sin las bandas reflectantes así como por que en fecha 12-12-12 inició el servicio sin la corbata corporativa, siendo tipificado el hecho como falta grave conforme al "Laudo Arbitral para las Empresas de Trasporte de Viajeros por Carretera" del 24-11-2010 capitulo V, letra d), por perdida o el daño intencionado a cualquiera de las prendas del uniforme o el material de la empresa. El trabajador no impugnó la sanción.

TERCERO

En fecha 10-2-2013 don Héctor remitió a la empresa, fuera de plazo, carta de descargo relativa a la anterior sanción, en los términos que constan en la misma obrante al folio 11 y que se da aquí por reproducida.

CUARTO

Don Héctor fue sancionado nuevamente mediante carta de 26-3-2013 como autor de una falta muy grave a 60 días de suspensión de empleo y sueldo, en los términos que constan en la comunicación de la misma obrante al folio 4 y que se da aquí por reproducida. Como motivos de la sanción se indica que el escrito de alegaciones fuera de plazo dirigido al gerente Sr. Romualdo, corrobora que el trabajador no usa corbata y ha quitado los elementos reflectantes "le ha quitado lo que sobra" y que también lanza graves acusaciones contre el gerente y contra la empresa, además de faltar al respecto, reflejando las siguientes expresiones: "en su expediente esta usted mencionando al empleado de trafico Juan Pablo de que me ha visto con chaquetón sin barras reflectantes, con la reputación que tiene usted en la empresa no tengo la menor duda que se lo ha inventado y utilizó el nombre de Juan Pablo sin su consentimiento"; "el chaquetón sin bandas reflectantes se ve mas serio y en el parezco un conductor, los vigilantes y muchas empresa de mantenimiento están utilizando este diseño y color"; "me preocupa más la seguridad vial pero usted pasa del tema y los de mantenimiento también, los coches están rodando días, semanas y meses con averías que están atentando contra la seguridad vial"; "desde cuando le han puesto aquí se está portando mal conmigo, creo que la empresa no puede quejarse de mi servicio y no entiendo ¿que quiere de mi? (debe ser algo personal). Con falta de respeto, amenazas y mal trato, no conseguirá nada conmigo- yo no soy esclavo de nadie, si aún no le he puesto demanda por acosos laborales es porque no dañar en juicio la imagen de la empresa, también no me apetece dedicar mi tiempo libre a usted"; "hace cuatro años en varias ocasiones estuve intentando convencer al de las ruedas de que no debe hinchar más de que recomienda el fabricante porque presión excesiva provoca más desgaste de neumático y acorta su vida útil, como este no me hacía caso le pedí a usted de que obligue a los de mantenimiento a controlar la presión en las ruedas y hasta hoy no ha cambiado nada, porque lo único que le interesa al gerente aquí es meterse con los conductores"; "si quitar estas bandas al chaquetón que vale unos diez euros es un caso según usted muy grave, como se puede clasificar la ignorancia del gerente que permite desperdiciar material de la empresa (ruedas) siendo informado de ello, ¿cuanto dinero ha perdido la empresa en estos cuatro años? Por su "preocupación" por bien de la empresa y por el trato que está dando a los conductores usted se merece un buen castigo ¿que le parece un año de trabajo de conductor de Aratesa?"; "en vez de molestarnos con cosas sin importancia colabore en eliminación de riesgos verdaderos".

La empresa tipificó los hechos como falta muy grave conforme al "Laudo Arbitral para las Empresas de Transporte de Viajeros por Carretera" del 24-11-2010, en su capítulo capitulo V epígrafes c), i) y n), imponiendo la sanción valorando la repetición su actuaciones y todos los factores.

QUINTO

El "Laudo Arbitral para las Empresas de Transporte de Viajeros por Carretera" del 24-11-2010, en su capítulo capitulo V epígrafe c) indica que son faltas muy graves la trasgresión de la buena fe contractual, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. El epígrafe i) tipifica como falta muy grave los malos tratos o falta de respeto o consideración y discusiones violentas con el jefe. El epígrafe n) tipifica como falta muy grave las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa".

El Laudo establece que las sanciones por faltas muy graves pueden ser el traslado forzoso, la suspensión de empleo sueldo de 21 a 60 días, la inhabilitación definitiva para el ascenso, o...

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