STSJ Aragón 156/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2014:280
Número de Recurso101/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución156/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00156/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102513

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000101 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000236 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZARAGOZA

Recurrente/s: ASNORTE S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,,,

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:

Rollo número 101/2014

Sentencia número 156/2014

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a catorce de marzo de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 101 de 2.014 (procedimiento de oficio núm. 236/2.012), interpuesto por ASNORTE S.A. AGENCIA DE SEGUROS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Zaragoza de fecha dieciocho de febrero de dos mil trece ; siendo parte la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS SANTA LUCÍA S. A y los trabajadores que se relacionan en el hecho probado segundo de esta resolución, sobre determinación de la existencia de relación laboral. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo parte Asnorte SA, Agencia de Seguros y, otros ya nombrados, sobre determinación de la existencia de relación laboral, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Zaragoza, de fecha dieciocho de febrero de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo en parte la demandada interpuesta por la UNIDAD DE IMPUGNACIONES DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra ASNORTE S.A. AGENCIA DE SEGUROS, siendo parte interesada los demandados Agustina, Bárbara, Catalina, Elisabeth, Felicisima, Julia, Mariana, Reyes, Tarsila, Marí Luz, Aida, Belen, Constanza, Encarna, Francisca, Leocadia, Nicolasa, Virtudes, Melisa, Aurora, Celia, Estefanía, Guillerma, Lourdes, Nuria, Sabina, Victoria, María Rosario, Araceli, Celsa, Enriqueta, Genoveva, Paula, Socorro, María Antonieta, Amparo, Carla, Elsa, Gema, Magdalena, Paloma

, Teodora, Eva María, Concepción, Eufrasia, Isabel, Marisol, Salome, Marí Trini, Amanda, Carmela, Joaquina, Micaela, Rosalia, Marí Jose, Ángela, Claudia, Eugenia, Justa, Ofelia

, Sofía, Demetrio, Adoracion, Camino, Faustino, Fidela, Noelia, Sonia, María Inmaculada, Marcial, Candelaria, Erica, Isidora, Modesta, Sara, Agueda Celestina, Fátima, Lorenza, Pura, Valle, Ana, Coral, Fermina, Marcelina, Rocío, María Teresa, Brigida, Esmeralda, Lina, Raimunda, Yolanda, Asunción, Elisa, Jacinta, Paulina, Visitacion, Apolonia, Enma, Lidia, Regina, María Consuelo, Carmen, Frida, Miriam, Valentina, Antonia, Encarnacion, Maite, Sagrario, Alejandra, Delfina, Laura, Remedios, Adelaida, Delia, Manuela, Susana, Angustia

, Hipolito, Pilar, María Esther, Covadonga, Julieta, Santiaga, Ascension, Filomena, Piedad

, Ana María, Elisenda, Marisa, Marí Juana, Jose Francisco, Dulce, Mariola, María Angeles, Juan Pedro, Estibaliz, Petra, Amelia, Flora, Raquel, Bernarda, Casiano, Lorena y Virginia

. Teniendo por desistida a la parte actora respecto de Coral .

Debo declarar y declaro que entre ASNORTE S.A. AGENCIA DE SEGUROS y los/as codemandados/ as siguientes existía relación laboral por cuenta ajena, a los efectos de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social al menos en los períodos que se reseñan en la demanda, Agustina, Bárbara, Catalina, Elisabeth, Julia, Mariana, Reyes, Tarsila, Aida, Belen, Constanza, Encarna, Francisca, Leocadia, Nicolasa, Melisa, Aurora, Celia, Guillerma, Lourdes, Nuria, Sabina, Victoria, María Rosario, Araceli, Celsa, Enriqueta, Genoveva, Paula, Socorro, María Antonieta, Amparo, EVA MARIA ARCEGA DOLADO, Elsa, Gema, Paloma, Teodora, Eva María, Concepción

, Isabel, Marisol, Salome, Marí Trini, Amanda, Carmela, Joaquina, Micaela, Rosalia, Ángela, Claudia, Ofelia, Sofía, Demetrio, Adoracion Camino, Faustino, Fidela, Noelia, Sonia, María Inmaculada, Marcial, Candelaria, Erica, Isidora, Modesta, Sara, Agueda, Celestina

, Lorenza, Pura, Valle, Ana, Coral, Fermina, Marcelina, Rocío, María Teresa, Brigida, Lina, Raimunda, Yolanda, Asunción, Jacinta, Paulina, Visitacion, Apolonia, Lidia, Regina, Carmen, Frida, Miriam, Valentina, Encarnacion, Maite, Sagrario, Alejandra, Delfina, Laura, Remedios, Adelaida, Delia, Manuela, Susana, Angustia, María Esther, Covadonga, Santiaga, Filomena, Ana María, Elisenda, Marisa, Marí Juana, Jose Francisco, María Angeles, Juan Pedro

, Estibaliz, Amelia, Flora, Raquel, Casiano, Lorena, Virginia, Ascension, Julieta, Bernarda

, Elisa, Eugenia, María Consuelo, Enma Y Virtudes

Debo declarar y declaro que entre ASNORTE S.A. AGENCIA DE SEGUROS y Estefanía, existía relación laboral por cuenta ajena en el periodo de 28-2-2008 hasta el 31-12-2008, a los efectos de alta y cotización en el Régimen General, de la Seguridad Social. Desestimando la demanda respecto a la relación existente entre ASNORTE S.A. AGENCIA DE SEGUROS y los/as codemandados/as Felicisima, Esmeralda, Marí Luz, Magdalena, Eufrasia, Marí Jose, Justa, Fátima, Antonia, Hipolito, Pilar, Piedad, Dulce, Mariola, Petra debo de absolver a ASNORTE S.A. AGENCIA DE SEGUROS de los pedimentos respecto de éstos últimos

Y desestimando como desestimo la demanda interpuesta contra la empresa SANTA LUCIA S.A. COMPANIA DE SEGUROS, debo de absolver y absuelvo a la misma de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandada SANTA LUCIA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, celebró con fecha 1-6-2005 contrato mercantil con la demandada ASNORTE SA, AGENCIA DE SEGUROS, por la que ésta última le venía en agente exclusivo para Santa Lucia.

SEGUNDO

Los codemandados, personas físicas, Agustina, Bárbara, Catalina, Elisabeth, Julia

, Mariana, Reyes, Tarsila, Aida, Belen, Constanza, Encarna, Francisca, Leocadia, Nicolasa

, Melisa, Aurora, Celia, Estefanía, Guillerma, Lourdes, Nuria, Sabina, Victoria, María Rosario

, Araceli, Celsa, Enriqueta, Genoveva, Paula, Socorro, María Antonieta ; Amparo, Carla, Elsa, Gema, Paloma, Teodora, Eva María, Concepción, Isabel, Marisol, Salome, Marí Trini

, Amanda, Carmela, Joaquina, Micaela, Rosalia, Ángela, Claudia, Ofelia, Sofía, Demetrio

, Adoracion, Camino, Faustino, Fidela, Noelia, Sonia, María Inmaculada, Marcial, Candelaria

, Erica, Isidora, Modesta, Sara, Agueda, Celestina, Lorenza, Pura, Valle, Ana, Coral, Fermina, Marcelina, Rocío, María Teresa, Brigida, Lina, Raimunda, Yolanda, Asunción, Jacinta, Paulina, Visitacion, Apolonia, Lidia, Regina, Carmen, Frida, Miriam, Valentina, Encarnacion

, Maite, Sagrario, Alejandra, Delfina, Laura, Remedios, Adelaida, Delia, Manuela, Susana

, Angustia, María Esther, Covadonga, Santiaga, Filomena, Ana María, Elisenda, Marisa, Marí Juana, Jose Francisco, María Angeles, Juan Pedro, Estibaliz, Amelia, Flora, Raquel, Casiano

, Lorena y Virginia .suscribieron con ASNORTE S.A AGENCIA DE SEGUROS contrato como colaborador comercial, o auxiliar externo en el que se dice que el colaborador actuará con criterios organizativos propios con las limitaciones impuestas en la Ley 26/2006, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, y en la Ley 12/l992,de Contrato de Agencia, de 27 de mayo, siendo igualmente aplicable la 20/2007 de. 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

  1. - Las funciones son definidas en la cláusula segunda del contrato que menciona las siguientes:

- Entrega a quien se interese por la suscripción de un seguro, de la documentación que recoja la información preparada a esos efectos por el mediador por cuenta del que actúa el auxiliar.

- Recogida de los datos de los clientes en la solicitud del seguro...

- Entregar al tomador del seguro las condiciones para recabar su consentimiento y posteriormente los documentos contractuales al mediador de seguros...

- En aquellos casos en que el tomador decida suscribir el seguro dejar constancia en la póliza de que se ha recibido la documentación.

- Recibir los documentos que contengan la información necesaria para actualizarlas condiciones de las pólizas y trasladarlos al mediador...

- Cobro de los recibos de prima y traslado de los fondos al mediador de seguros, estando autorizada y garantizada expresamente esta función por la entidad aseguradora.

- Recoger y trasladar al mediador cualquier documentación que le pueda entregar el tomador...

- Trasladar al cliente en nombre del mediador documentación sobre información respecto de las consultas, quejas o reclamaciones que pudieran presentar en relación con 'los servicios de mediación.

- Aquellas funciones administrativas que sean necesarias de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 26/2006 .

Se establece una retribución por comisiones o incentivos que figuran en los anexos del contrato, a razón de un fijo de 200 euros el primer mes, 400 euros el segundo, y en ambos un variable del 10% de las primas de las pólizas captadas. A partir del tercer mes, el incentivo es variable.

Se establece que "el colaborador" realizará su actividad asumiendo el riesgo y ventura de la misma. Asimismo que no está sujeto a ninguna jornada ni horario. El contrato suscrito es sustituido por otro, en el cual varía el sistema de retribución, que pasa a ser un incentivo fijo de 800 euros, si alcanza...

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